Responsabilidad por el pago del impuesto - Extinción de la obligación tributaria - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496236942

Responsabilidad por el pago del impuesto

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas641-644

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Artículo 792. Sujetos pasivos.

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 1º. Origen de la obligación sustancial. Artículo 2º. Sujetos pasivos. Contribuyentes. Artículo 3º. Responsables del impuesto de timbre. Artículo 7º. Las personas naturales están sometidas al impuesto.

Decreto 0825 de 1978 por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. Sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

Artículo 793. Responsabilidad solidaria.

Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

  1. Los herederos y los delegatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneicio de inventario;

    Código Civil. Artículo 100. Herederos presuntivos del desaparecido. Artículo 1011. Herencia y legados. Deinición. Artículo 1162. Condición o calidad de legatario. Artículo 1155. Calidad de heredero. Artículo 1304. Concepto de beneicio de inventario.

  2. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 219. Disolución de la sociedad. Formalidades y efectos. Artículo 252. Alcance de la responsabilidad de lo socios. Artículo 255. Responsabilidad del liquidador.

  3. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades. Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades. Artículo 51. Distribución de utilidades por liquidación o fusión. Artículo 428-2. Impuesto sobre las ventas. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 167. Transformación y fusión de las sociedades. Efectos jurídicos. Artículo 172. Concepto de fusión.

  4. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 260. Filiales y subsidiarias. Artículo 261. Sociedades consideradas como subordinadas.

  5. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

    Nota: El artículo 793, fue adicionado con el literal f), por el artículo 82 de la Ley 0006 de 1992, así:

  6. Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios. Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.

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    Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.

    Nota: El inciso 1º del artículo 794, fue modiicado por el artículo 163 de la Ley 0223 de 1995, posteriormente los incisos 1º y 2º fueron modiicados por el artículo 30 de la Ley 0863 de 2003, así:

    En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios...

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