Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado. Sentencia C-1174-2004 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519776555

Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado. Sentencia C-1174-2004

AutorÁlvaro Tafur Galvis
Regla

El Congreso de la República puede establecer las expresiones “senadores y representantes” en la ley que reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición, sin violar la inviolabilidad de los congresistas por la opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, debido a que:

  1. Si bien para garantizar su independencia la Constitución estableció mecanismos como la inviolabilidad de los votos y opiniones de sus miembros y previó un fuero especial para su juzgamiento, esto no quiere decir que las actuaciones de los Congresistas no tengan ningún tipo de control.

  2. La inviolabilidad se refiere únicamente a los votos y opiniones que emiten los congresistas en el ejercicio de sus funciones.

  3. Los congresistas pueden causar daños que deben ser resarcidos por el Estado, lo que eventualmente puede dar lugar a la acción de repetición.

  4. La acción de repetición no procede para las decisiones amparadas por la inviolabilidad de los congresistas.

Razones de la decisión

«(…)La interpretación que la demandante hace en este sentido no solamente desconoce el tenor literal del artículo 185 superior sino que i) no toma en cuenta que como todos los servidores públicos, los Senadores y Representantes están sometidos a la Constitución y a la Ley; ii) que si bien para garantizar la independencia del Congreso en el cumplimiento de sus funciones la Constitución ha establecido mecanismos como la inviolabilidad de los votos y opiniones de sus miembros (art. 185 C.P.) o previsto un fuero especial para el juzgamiento de los delitos que puedan llegar a ser cometidos por ellos (art. 186 C.P.) ello no comporta que sus actuaciones independientemente de cuáles ellas sean queden sustraídas de cualquier tipo de control; iii) que el ámbito de la inviolabilidad establecida en el artículo 185 superior se refiere exclusivamente a los votos y opiniones que emitan los congresistas en ejercicio de sus funciones, las cuales evidentemente no se limitan a dichos votos y opiniones1; iv) que además no pueden considerarse amparadas por dicha inviolabilidad las actuaciones que el Congresista adelante por fuera de sus funciones y v) que en consecuencia por fuera del ámbito preciso de la inviolabilidad establecida en el artículo 185 superior los Senadores y Representantes bien pueden llegar a causar un daño que deba ser resarcido por el Estado y...

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