Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance: caso Ecuador - Núm. 109, Julio 2019 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 850896037

Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance: caso Ecuador

AutorJosé Roberto Pazmiño Ruiz - Juan Francisco Pozo Torres
CargoJosé Roberto Pazmiño Ruiz. Candidato a Doctor en Derecho, por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Derecho penal, por la Universidad de Salamanca. Máster en Derecho penal económico, por la Universidad Rey Juan Carlos. Especialista en responsabilidad de la empresa y compliance penal, por la Universidad de Salamanca. Escuela alemana de...
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS Y COMPLIANCE:
CASO ECUADOR
José Roberto Pazmiño Ruiz*
Juan Francisco Pozo Torres*
Resumen: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el compliance
son temas centrales en el contexto del Derecho penal económico. El presente
artículo aborda los argumentos político-criminales de justificación de la res-
ponsabilidad penal de las personas jurídicas. Se realiza una descripción de los
modelos de transferencia y directo, como sistemas de responsabilidad penal de
la empresa; también se hace un análisis de las características principales que
posee este régimen de responsabilidad en Ecuador. Se aborda el compliance
como parte del fenómeno de la autorregulación, que representa el fundamento
*José Roberto Pazmiño Ruiz. Candidato a Doctor en Derecho, por la Universidad Complutense
de Madrid. Máster en Derecho penal, por la Universidad de Salamanca. Máster en Derecho penal
económico, por la Universidad Rey Juan Carlos. Especialista en responsabilidad de la empresa y
compliance penal, por la Universidad de Salamanca. Escuela alemana de ciencias criminales y
dogmática penal alemana en Georg-August-Universität Göttingen. Abogado, por la Universidad
Católica Santiago de Guayaquil, Ecuador. Madrid, España. Correo-e: jpazmino@ucm.es
** Juan Francisco Pozo Torres. Candidato a Doctor en Derecho, por la Universidad Complutense de
Madrid. Máster en Derecho penal, por la Universidad de Salamanca. Especialista en responsabilidad
de la empresa y compliance penal, por la Universidad de Salamanca. Abogado, por la Universidad
Central del Ecuador. Quito, Ecuador. Correo-e: jpozo01@ucm.es.
Fecha de recepción: 14 de junio de 2019. Fecha de aceptación: 9 de junio de 2020. Para citar el artículo:
JOSÉ ROBERTO PAZMIÑO RUIZ Y JUAN FRANCISCO POZO TORRES. “Responsabilidad penal de las personas
jurídicas y compliance: caso Ecuador”, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 40, n.° 109,
julio-diciembre de 2019, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 89-122. DOI: https://
doi. org/10.18601/ 01210483.v40n109.04
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de la responsabilidad penal de la empresa; partiendo de una posible regulación
societaria, se analizan los efectos que un programa de cumplimiento puede
tener en el ámbito penal: (i) una forma de atenuación de la sanción penal,
(ii) una exclusión de la responsabilidad penal, (iii) una forma de reparación
integral y (iv) también como un criterio de determinación judicial de la pena.
Palabras clave: Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Crimina-
lidad de empresa; Heterorresponsabilidad; Autorresponsabilidad; Programas
de cumplimiento; Compliance; Autorregulación; Ecuador.
CORPORATE CRIMINAL LIABILITY AND
COMPLIANCE: ECUADOR CASE
Abstract: Corporate criminal liability and compliance are central topics in
the context of economic criminal law. This article addresses the criminal po-
licy arguments for corporate criminal liability justification. A description of
the vicarious and direct liability model is made as corporate criminal liability
systems; also, an analysis of the main characteristics that has this liability
regime in Ecuador is performed. Compliance is addressed as part of the self-
regulation phenomenon, as a basis for corporate criminal accountability; draw
from a corporate regulation, the effects a compliance program can have in
the criminal sphere are analyzed, to wit: (i) as a mitigating circumstance in
criminal sanctioning, (ii) as defence to criminal liability, (iii) as an integral
form of reparation, and (iv) as a framework in sentencing.
Keywords: Corporate Criminal Liability; Corporate Crime; Vicarious Liability;
Direct Liability; Compliance Programs; Compliance; Self-Regulation; Ecuador.
1. INTRODUCCIÓN
La responsabilidad penal de las personas jurídicas (en adelante RPPJ) se ubica den-
tro de los temas más importantes de la última década en el Derecho penal, y del
que todavía falta mucho que discutir, especialmente en el ámbito de la dogmática
jurídico penal. La centralidad que ha ganado en las políticas criminales de los Es-
tados contemporáneos se debe a nuevas demandas sociales por el surgimiento de
una nueva criminalidad de empresa. Con razón, Nieto Martín, uno de los mayores
especialistas en el ámbito, muy acertadamente menciona que “la responsabilidad
de las personas jurídicas constituye uno de los temas estrella de la política criminal
de comienzos del siglo XXI1.
1 Nieto Martín, Adán. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un modelo legislativo.
Madrid, Iustel, 2008, p. 37.
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En los sistemas jurídicos de cultura continental europea (civil law), el Derecho pe-
nal, históricamente, se ha configurado sobre la base de la persona física, y por ello
se ha negado la RPPJ. Tradicionalmente, se debe a varios planteamientos jurídicos
dogmáticos, que se establecen como obstáculos para admitir un tipo de responsabi-
lidad colectiva. En nuestros sistemas jurídicos, la invocación a un postulado ha sido
frecuente con la finalidad excluir de entrada la capacidad delictiva de la persona
jurídica; esto es, el principio societas delinquere non potest. El mismo mantiene una
génesis en el Derecho canónico de la Edad Media, es una formulación doctrinal reali-
zada por el Papa Inocencio IV, con base en la solicitud de excomulgación de pueblos,
ciudades enteras y corporaciones que se revelaban contra el Papa o el Emperador.
Su imposibilidad de excomunión se basa en que la persona jurídica o ficta no tiene
alma, como la tenía la persona real entendida como ser humano. Las consideraciones
de la persona ficta del Papa Inocencio IV se impusieron en el Concilio de Lyon de
1215; lo más importante que se desprende de las consideraciones del Papa Inocencio
IV es que la persona jurídica (universitas) entendida como persona ficta despojada
de alma, no tiene capacidad de acción ni capacidad delictiva2.
El principio societas delinquere non potest, ha sido reforzado argumentativamen-
te –por los detractores de la RPPJ– por dos obstáculos dogmáticos: incapacidad de
acción e incapacidad de culpabilidad de la empresa.
El concepto de acción es uno de los principales presupuestos sobre los cuales se
asienta un sistema de responsabilidad penal construido para las personas físicas, el
mismo que se lo ha entendido desde una estructura de injusto personal. Tradicio-
nalmente, la doctrina penal ha negado que el colectivo o persona jurídica tenga esta
capacidad, ya que el contenido de este concepto mantiene componentes psíquicos y
ontológicos; si este es el punto de partida, inevitablemente se va a llegar a negar y
no habrá cabida para dotarle de relevancia penal a la empresa3.
Por parte del ordenamiento jurídico, las personas jurídicas son consideradas como
sujetos de Derecho, con capacidad de acción para celebrar negocios jurídicos de
cualquier tipo, adquirir derechos, firmar contratos, concurrir a concursos, y de igual
manera, capacidad para incumplir sus obligaciones y generar responsabilidades,
2 Vid. ampliamente en: Bacigalupo Saggese, Silvina. Responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Buenos Aires, Hammurabi, 2001, pp. 44 y 45.
3 De esta manera lo entiende Zúñiga Rodríguez, Laura. Criminalidad de empresa y criminalidad
organizada. Lima, Jurista Editores, 2013, p. 194: “partiendo del principio que solo las conductas de
personas físicas son penalmente relevantes, no es posible, en ningún caso, plantearse, de manera crítica,
la posibilidad de que las sociedades delincan. De ahí de que por este camino la discusión estaría en
un callejón `sin salida`”; De manera similar Bacigalupo Saggese, Silvina. Responsabilidad penal de
las personas jurídicas, op. cit., p. 147: “Aún hoy la doctrina mayoritaria en nuestro país entiende que
las personas jurídicas no son capaces de acción (…) La razón de esta afirmación es inevitable: toda
vez que se tome como punto de partida un concepto de acción psicológico, no será posible llegar a
ninguna otra respuesta de la cuestión”.

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