Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Situación actual en España - Núm. 141, Enero 2021 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 898924553

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Situación actual en España

AutorLuis Rodríguez Domínguez
CargoUniversidad de Salamanca, España
Páginas1-18
Artículos
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Situación actual en España*
Criminal Liability of Corporate Entities. Current Situation in Spain
Luis Rodríguez Domínguez a
Universidad de Salamanca, España
lrodomin@usal.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9607-5274
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj70.rppj
Recibido: 09 Septiembre 2020
Aceptado: 17 Mayo 2021
Publicado: 30 Diciembre 2021
Resumen:
En un contexto internacional de mayor importancia con respecto a los delitos cometidos por las corporaciones, algunas
jurisdicciones, como la española, han acometido una importante reforma de su ordenamiento para incluir la responsabilidad penal
de las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas. Esta inclusión se enfrenta a numerosas complejidades, como la necesidad
de asegurar una buena defensa especíca para la organización, el juicio preciso de autoría, la evidencia de que se han producido
omisiones graves en los deberes de control y supervisión, entre otras. Este artículo analiza los primeros pronunciamientos judiciales
españoles con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (2010-2020), indicando cuáles han sido los delitos más
frecuentes que se han tratado, las apreciaciones de los tribunales a la hora de afrontarla y los principales motivos de improcedencia o
de absolución. Este estudio muestra la enorme complejidad del proceso, que ha llevado a que, en la práctica, el número de sociedades
que han tenido que afrontar la responsabilidad penal haya sido muy reducido.
Palabras clave: responsabilidad penal, personas jurídicas, sociedades mercantiles, culpabilidad, estafa, juicio de autoría.
Abstract:
Crimes committed by corporations have received growing attention in the international sphere. Some jurisdictions (e.g., Spanish
legislation) have undertaken signicant reform in their regulations to include the criminal liability for corporate entities. is
inclusion faces numerous challenges, such as ensuring an appropriate legal defence designation for the corporation, the authorship
judgment, the obtaining of evidence about a severe omission of control and monitoring duties, etc.
is article analyses the rst Spanish judgements related to the criminal liability of corporate entities (2010-2020), indicating the
most frequent crimes, the nuances in the courts’ interpretations, and the main motives of inadmissibility and absolution. is study
exhibits the complexity of the legal process, which has led to a reduced set of cases facing criminal liability.
Keywords: criminal liability, corporate entities, public companies, culpability, fraud, authorship judgment.
Introducción
Entre los delitos de más impacto social y, en ocasiones, mediático, destacan aquellos generados en el entorno
empresarial. Actualmente, una gran parte de la actividad empresarial se desarrolla mediante sociedades
mercantiles. Por tanto, en un buen número de los llamados delitos económicos interviene una persona
jurídica. En muchas ocasiones estos delitos no se deben a conductas especícas de un único individuo, sino
que son la consecuencia de la combinación de numerosas acciones, a sí como de diversas personas entre las
que se reparten decisiones y omisiones.
Sobre esta base, se ha planteado en la legislación española que la empresa (en forma de persona jurídica),
aparte de una responsabilidad subsidiaria, pueda ser declarada penalmente responsable por ese delito
cometido dentro de la organización, tras las reformas del Código Penal operadas a través de la Ley Orgánica
5/2010, del 22 de junio, y la Le y Orgánica 1/2015, del 30 de junio1. Tal como se reconoce en la Exposición
de Motivos de la primera ley, son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan
una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas guras delictivas donde la
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: lrodomin@usal.es
Vniversitas, 2021, vol. 70, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, transacciones
comerciales internacionales, blanqueo de capitales, etc.)2. Esto puede resultar paradójico y controvertido,
y ha dado lugar a una discusión bastante álgida, puesto que una persona física presenta una voluntad de
decisión y una culpabilidad, aspectos no fácilmente extrapolables a una organización. Sin embarg o, en la
práctica, la aplicación de los principios de personalidad de la pena y de culpabilidad no está exenta de una
cierta complejidad3. Desde una perspectiva formal, precisa unos requisitos y unas cargas de prueba que son
complicados. Estos aspectos han sido especialmente complementados con la Circular 1/2016, del 22 de enero,
de la Fiscalía General del Estado, que procedió a interpretar el alcance de esta nueva regulación.
Esta complejidad ha l levado a que el número de personas jurídicas con responsabilidad penal no haya
sido especialmente elevado en el periodo que lleva en vigor este rég imen de responsabilidad. De 64
pronunciamientos judiciales, únicamente ha habido condena en 20 casos, y se ha declarado su improcedencia
o su absolución en 42 casos.
El objetivo del presente artículo es analizar los pronunciamientos judiciales (más concretamente autos y
sentencias) que han afrontado la posible responsabilidad penal de personas jurídicas; pronunciamientos que
han contribuido a denir este régimen de responsabilidad. Se estudiarán cuáles han sido los principales delitos
que han llevado a la responsabilidad penal, cuáles han sido los principales motivos de improcedencia o de
absolución, así como qué características denitorias ha de tener el caso para que se declare la responsabilidad
penal de la organización (por ejemplo, el juicio de autoría o el concepto de provecho).
Para ello, se ha realizado una revisión crítica de los pronunciamientos judiciales recogidos en la base
jurisprudencial de Aranzadi, entre los cuales destacan a lgunos relativos a casos mediáticos, como la sa lida
a Bolsa de Bankia, o la contratación del jugador Neymar por p arte del Fútbol Club Barcelona. Se han
analizado los 64 pronunciamientos hasta la fe cha (diciembre de 2020), procedentes tanto del Tribunal
Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales. Sobre
estos pronunciamientos, se ha estudiado el caso, indagando sobre cuáles eran los delitos cometidos, la
existencia o no de responsabilidad penal de la empresa (persona jurídica), la fundamentación de su existencia
o de la improcedencia, y la sanción si ha habido condena.
El artículo se estructura de la siguiente manera: primero, se recoge de forma genérica el contexto español de
la responsabilidad penal. Luego, se centra ya en los planteamientos concretos del Cód igo Penal, incluyendo
un listado de los posibles delitos en los que la persona jurídica puede incurrir en responsabilidad p enal, así
como diferentes aclaraciones sobre la imputación de responsabilidad. Se analizará el planteamiento desde
la jurisprudencia, haciendo referencia a aspectos importantes dentro del proceso como la asignación de
responsabilidad, el juicio de autoría, el concepto de provecho o benecio, o la defensa de la persona jurídica.
Se indicarán cuáles han sido, sobre la práctica real, los delitos que han llevado a responsabilidad penal de las
empresas, mientras que se exponen cuáles han sido las instancias judiciales que han afrontado estos casos.
Después, se mostrará cuáles han sido las sanciones más habituales y se expondrán los casos en que se ha
declarado improcedencia o absolución en lo que respecta a la responsabilidad penal de la empresa, incluyendo
los argumentos que han llevado a esa resolución. Finalmente, llegaremos una serie de conclusiones.
El contexto de la responsabilidad penal4
La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en el Código Penal español por la Ley
Orgánica (en adelante, LO) 5/2010, de 22 de junio5, optando por un sistema de l istado cerrado de delitos
que se mantiene tras la reforma planteada por la LO 1/20156. Como señala el apartado 1 del artículo 31 bis,
sólo podrá exigirse la responsabilidad penal a las personas jurídicas en los supuestos expresamente previstos,
es decir, sólo en los tipos de la parte especial del Código Penal que establecen tal posibilidad de autoría. Con la
reforma del art. 31 bis por la LO 1/2015 se incorporan nuevos delitos al catálogo de infracciones susceptibles

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