La aplicación restringida de Rawls en la ética de la empresa: una concepción política de la teoría de los stakeholders y de la moralidad de los mercados - Núm. 16, Enero 2012 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 481187026

La aplicación restringida de Rawls en la ética de la empresa: una concepción política de la teoría de los stakeholders y de la moralidad de los mercados

AutorMarc A. Cohen
CargoDoctor en Filosofía, Universidad de Pensilvania-Estados Unidos
Páginas145-184
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Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 145-184. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887)
La aplicación restringida
de Rawls en la ética de la
empresa: una concepción política
de la teoría de los stakeholders y de
la moralidad de los mercados*
Recibido: abril 12 de 2010 | Aprobado: diciembre 16 de 2011
Marc A. Cohen**
cohenm@seattleu.edu
El presente ensayo sostiene que los principios de
justicia de Rawls proporcionan una fundamen-
tación normativa para la teoría de los stakehol-
ders. Los principios articulan (en un nivel abstracto) los derechos
de los ciudadanos; estos derechos crean intereses en todos los
aspectos de la sociedad, incluyendo el ámbito de la actividad
económica; y, por lo tanto, los stakeholders –en calidad de ciuda-
danos– tienen intereses legítimos en dicho ámbito. Así, la obra
de Rawls nos obliga a fundamentar cuestiones de la ética de la
         
stakeholders (que son los derechos e intereses de los ciudadanos
en la esfera económica) están protegidos en el nivel institucio-
nal, por lo que no pueden venir determinados por los directivos
ni las corporaciones.
Palabras clave
Rawls, teoría de los stakeholders (fundamentación normativa),
teoría del contrato social, enfoque de los Mercados Morales, éti-
ca de las organizaciones.
The Narrow Application of Rawls in Business Ethics: A
Political Conception of Both Stakeholder Theory and
the Morality of Markets
This paper argues that Rawls’ principles of jus-
tice provide a normative foundation for stake-
holder theory. The principles articulate (at an
abstract level) citizens’ rights; these rights create interests across
all aspects of society, including in the space of economic activ-
ity; and therefore, stakeholders –as citizens– have legitimate
interests in the space of economic activity. Rawls work there-
fore presses us to ground questions of business ethics in political
philosophy: stakeholder rights and interests (which are citizens’
rights and interests in the economic context) are protected at
the institutional level and are not to be determined by managers
or corporations.
Key words
Rawls, stakeholder theory (normative foundations), social con-
tract theory, Moral Markets approach, organizational ethics.
Resumen
Abstract
* Traducción de José
Manuel Carballido
Cordero (Colegio San
Ignacio, Medellín, Co-
lombia) publicada por
primera vez en español
con las debidas autori-
zaciones del autor y de
los editores del Journal
of Business Ethics, en
el cual el texto fue ori-
ginalmente publicado
(Vol. 97, No. 4, 2010,
pp. 563-579).
** Doctor en Filosofía,
Universidad de Pensil-
vania-Estados Unidos.
Profesor asistente, De-
partamento de Geren-
cia y Departamento de
Filosofía, Universidad
de Seattle-Estados Uni-
dos. Agradezco a John
Dienhart, Maria Derde-
vandis y Jeff Helmreich
por sus múltiples y útiles
sugerencias, y por su es-
tímulo.
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Introducción
El presente trabajo explora la aplicación de la obra de Rawls en
la ética de la empresa. Concretamente, sugiero que los principios
de justicia de Rawls proporcionan una fundamentación normativa
para la teoría de los stakeholders1. Los principios articulan (en un ni-
vel abstracto) los derechos de los ciudadanos; estos derechos crean
unos intereses en todos los aspectos de la sociedad; algunos de estos
intereses acompañarán la actividad económica y, por lo tanto, los
stakeholders –en calidad de ciudadanos– tienen intereses legítimos
sobre las transacciones económicas, inclusive sobre las transaccio-
nes en las que no formen parte directamente. Freeman (1994) tam-
bién recurre a Rawls para asegurar una fundamentación normativa
de la teoría de los stakeholders, pero Child y Marcoux (1999) cues-
tionan la forma en que Freeman recurre a Rawls, tanto teórica como
prácticamente. Mi enfoque sigue una estrategia diferente a la de
Freeman, y responde directamente al problema que plantean Child
y Marcoux.
Mi tesis general es que los principios de justicia proporcionan ya
un conjunto amplio de derechos y obligaciones en el ámbito de la
actividad económica; estas obligaciones afectan a directivos y perso-
nas de negocios, pero se tratan y se protegen a nivel institucional. Y
 
los intereses de los ciudadanos, entonces la sociedad –no sólo el
sector empresarial, sino la sociedad en su conjunto– no puede ser
justa. Esta línea de argumentación es el tema de la Primera parte en
el presente ensayo.
Aproximarse a la teoría de los stakeholders en términos de dere-
chos de los ciudadanos sugiere una interpretación política del en-
foque de Boatright sobre el concepto de Mercado Moral. Y dicha
aproximación toca otra cuestión, a saber: ¿qué derechos y obliga-
ciones adicionales poseen los agentes económicos, más allá de los
garantizados por su rol como ciudadanos? (Nótese que a lo largo
del presente trabajo toda referencia a una ética de la actividad eco-
1 Por stakeholders se entienden básicamente cinco grupos de interés de la empresa: clientes, empleados,
proveedores, propietarios y la sociedad en general. [N. del T.].
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de la teoría de los stakeholders y de la moralidad de los mercados
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nómica remite a los derechos y obligaciones más allá de los que ya
acompañan a los ciudadanos.) El propio Rawls rechazaría la idea
de unos derechos y obligaciones adicionales que acompañen a la
actividad económica por dos razones: porque cualquier derecho y
obligación institucionalizados violarían la libertad de los ciudada-
nos (por eso no deberíamos imponer derechos y obligaciones adicio-
nales, ni siquiera tener expectativas sobre ellos), y porque no se dará
la base para el acuerdo entre los agentes económicos en asuntos de
justicia (por lo que no podemos considerar estos derechos como un
tema del consenso social). De esta manera, la obra de Rawls nos
obliga a reconceptualizar el lugar de las reivindicaciones éticas en el
contexto económico. Estos dos temas, el de los derechos y obligacio-
nes adicionales que puedan acompañar a los agentes económicos, y
el del enfoque de Boatright sobre los Mercados Morales, constituyen

el Apéndice abordaré tres cuestiones de orden más técnico sobre
mi aplicación de la obra de Rawls al contexto de la ética de las or-
ganizaciones propuesta por Phillips y Margolis (Phillips y Margolis,
1999).
La literatura referente a la ética de la empresa hace un uso li-
bre de los procedimientos y conceptos de Rawls –un contrato social
hipotético, el velo de la ignorancia, y la posición original. Pero la
sustancia de su obra tiene implicaciones importantes para la ética
de la empresa, las cuales aún no han sido exploradas en su totali-
dad; por “sustancia” entiendo aquí tanto el contenido particular de
ambos principios de justicia, como el concepto político de justicia
en Rawls. Marens (Marens, 2007) también admite esta posición,
es decir, la de que la ética de la empresa ha abrazado los métodos
de Rawls, pero ha ignorado la sustancia de su obra (en el contexto
   
ha tenido sobre la ética de la empresa). Así pues, mi aplicación de
Rawls a la teoría de los stakeholders es “restringida”, en el sentido que
toma esta sustancia como punto de partida. Pero quiero aclarar que
mi objetivo no es ni legislar sobre lo que sea o no “rawlsiano”, ni
tampoco limitar de algún modo el debate y la aplicación de la obra
de Rawls en la ética de la empresa.
Dos salvedades antes de continuar: en primer lugar, el debate
que sigue a continuación asume la obra de Rawls y la aplica (excep-
Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 145-184. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887)

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