Resolución número 1201 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 25 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465383454

Resolución número 1201 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48924

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto-le y número 3570 de 2011 y en los artículos 70 y 71 del Código Contencioso Administrativo y de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante radicado 4120-E1-50211 del 25 de septiembre de 2012, la Sociedad Los Peregrinos Gold SAS solicita a esta Dirección sustracción definitiva de un área de la Vereda Frutillo del municipio de la Cumbre en el departamento del Valle del Cauca, ubicada en la Reserva Forestal del Pacífico Establecida mediante Le y 2a de 1959, para la explotación de materiales preciosos y demás concesibles, correspondiente al contrato de concesión minera IGP-08181.

Que se emitió el Auto 025 del 2 de octubre de 2012 en el que se señala que aun cuando la solicitud "es presentada de conformidad con la Resolución número 918 de 2011, se pudo establecer que se da cumplimiento de maneraformal a lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución número 1526de2012y, en consecuencia, se procede por parte de este despacho a iniciar el trámite de sustracción definitiva de la reservaforestal delPacífico...".

Que el día 12 de diciembre de 2012 se realizó visita al área por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Que mediante Resolución número 202 del 28 de febrero de 2012 se resolvió negar la sustracción definitiva solicitada por la sociedad Los Peregrinos Gold SAS con base en los argumentos esgrimidos en concepto de fecha 31 de diciembre de 2012, el cual fue acogido en dicho acto administrativo.

Que dentro de los argumentos plasmados en el concepto técnico de 31 de diciembre se encuentra que la misma empresa había realizado una solicitud de sustracción en el año 2010 para el mismo título minero, la cual le fue negada mediante Resolución número 1036 de 2011 toda vez que "el área se ubica en el enclave seco interandino del río Dagua, el cual es uno de los ecosistemas más amenazados a nivel mundial".

Que contra la Resolución número 1036 de 2011 se interpuso recurso de reposición y se resuelve mediante Resolución número 086 de 2012, en el sentido de confirmar cada una de las disposiciones de la resolución y a que "la importancia ecológica, la oferta de servicios Ecosistémicos, así como las amenazas y lafragilidad de los ecosistemas del Cañón de Río Grande, además de su priorización en el SIDAP, llevaron a que la Fundación GAIA, TNC, el Fondo Acción, USAID, la CVC y los municipios asumieran la tarea conjunta de dinamizar un proceso tendiente a concertar una estrategia de conservación in situ de la biodiversidad, mediante la declaratoria de un área protegida públicajunto con propietarios y /o habitantes".

Que dentro del concepto emitido como fundamento a la Resolución número 202 de 2013 se señala que "de igualforma en el oficio de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca se informa que dicha corporación "mediante Convenio de asociación CVC número 091 de 2011, suscrito con la organización GAIA y con recursos de Conserva Colombia, viene adelantando un proceso de declaratoria de un área de 6,418 hectáreas como Distrito de Conservación de Suelos, localizado en los municipios de La Cumbre, Restrepo y Dagua, encontrando que el polígono objeto de la solicitud por ustedes remitida a esta Corporación, coincide con el área enproceso de declaratoria; es importante señalar que dentro del ejercicio de planificación adelantado con los diferentes actores sociales e institucionales, determinaron en el régimen de usos, excluir todo tipo de actividad minera en el área de interés".

Que a través del convenio interadministrativo de Asociación número 6 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), esta última quedó encargada recibir las solicitudes de sustracción de reservas forestales, de elaborar las comunicaciones y oficios, de proyectar los actos administrativos necesarios para el impulso del trámite y de realizar las notificaciones, entre otros.

Que la Resolución número 202 de 2013 fue notificada por la ANLA personalmente al representante legal de Los Peregrinos Gold SAS el día 8 de marzo de 2013.

Que el Gerente de Los Peregrinos Gold SAS presenta escrito de recusación contra el funcionario Luis Francisco Camargo el día 11 de marzo de 2013, por considerar que dicho funcionario debió declararse impedido en conocer el trámite de la segunda solicitud de sustracción presentada por su empresa por haber tenido conocimiento de la solicitud inicial.

Que la recusación fue resuelta mediante Resolución número 308 de 5 de abril de 2013, en el sentido de declararla infundada y a que el funcionario recusado tiene dentro de sus funciones la de responder por los documentos técnicos para la creación, administración y manejo, entre otras, de áreas de reserva forestal, por lo que siempre revisa los conceptos técnicos sin que esto configure un impedimento.

Que la Resolución número 308 de 2013 le fue notificada por aviso al Gerente de Los Peregrinos Gold SAS, el cual fue recibido el 24 de abril, quedando notificado el 25 de abril de 2013.

Que el Gerente de Los Peregrinos insiste en la recusación mediante oficio radicado el 6 de mayo de 2013, y esta Dirección le responde mediante Oficio 8210-E2-17437 el 22 de mayo de 2013 en el sentido de que la Resolución número 308 de 2013 no tiene recursos, por lo que es un acto administrativo que y a está en firme.

Que esta Dirección le informa al ANLA acerca del recurso de recusación y del contenido de la Resolución número 308 de 2013, el día 6 de mayo de 2013, por lo que dicha Autoridad reanuda los términos de ejecutoria de la Resolución número 202 de 2013 a partir del día 7 de mayo de 2013.

Que mediante escrito presentado el 5 de junio de 2013 con radicado 4120-E1-18659, el representante legal de Los Peregrinos Gold SAS interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución número 202 del 28 de febrero de 2013, con el fin de que se revoque la Resolución número 202 de 2013 y que se anule el concepto técnico 002, fechado el 18 de enero de 2013 y se proceda a dar inicio a un nuevo trámite de sustracción de área; que de requerirse información adicional se dé cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo de la Resolución número 1526 de 2012; que se aparte de seguir conociendo del trámite del expediente SFR 163 al funcionario Luis Francisco Camargo y , por último, que en caso de que no proceda la reposición se conceda el recurso de apelación.

Que mediante Resolución número 762 del 12 de julio, notificada mediante correo electrónico el día 17 de julio de 2013, se resuelve rechazar el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la empresa Los Peregrinos Gold SAS., contra la Resolución número 202 de 2013, debido al incumplimiento del requisito consagrado en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Le y 1437 de 2011.

Que mediante Oficio radicado 4120-E1-24551 el 24 de julio de 2013, el representante legal de la empresa Los Peregrinos Gold SAS solicita revocatoria directa de la Resolución número 202 de 28 de febrero de 2013.

  1. Argumentaciones del Solicitante

Dentro de su escrito, el representante legal de la EmpresaLos Peregrinos Gold SAS señala: "1. Falsedad Ideológica en Documento Público1

El concepto técnico con numeración consecutiva 002 del 18 de enero de 2013 que sirvió de fundamento para la expedición de la Resolución número 202 del 28 de febrero de 2013, "por la cual se niega la Sustracción definitiva de un Área de Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Le y 2ade 1959 y se dictan otras determinaciones",fue fechado al parecer de manera _fraudulenta el 31 de diciembre pe 2012 con el objeto de ajustarlo al plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios 432 de 2012 suscrito con el señor David Orlando Hernández Reyes encargado de adelantar el estudio biótico y quien al momento de emitir el concepto técnico 002 de 2013 no tenía ningún contrato vigente con elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, configurándose de estaforma el posible delito defalsedadideológica en documentopúblico.

En este sentido el contrato de prestación de servicios 432 del 16 de agosto de 2012, suscrito entre el señor David Orlando Hernández Reyes, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecía en su cláusula 4, que su plazo de ejecución era "hasta el 31 de diciembre de 2012".

Así mismo, en el Portal Único de Contratación del Estado, Secop, en el cual las entidades del Estado deben publicar sus procesos de contratación, desde la etapa precontractual hasta la finalización de la fase contractual, de acuerdo...

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