¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar? - Régimen sancionatorio - Impuesto. Industria, comercio y avisos - Cartilla ICA Bogotá. Industria, Comercio Predial y Vehículos - Libros y Revistas - VLEX 439201346

¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas75-75
Preguntas y Respuestas 75
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(146) ¿Cuál es la sanción vigente para el 2013, por la presentación extemporánea de
la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?
La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria
y Comercio antes de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al uno
punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas
por mes o fracción de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo
para declarar sin que se exceda del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según
sea el caso (Art.6,Acuerdo27de2001).
(147) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces
cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?
En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulta impuesto a
cargo, la sanción a aplicar será el equivalente a medio (1/2) salario mínimo diario vigente
al momento de presentar la declaración ($10.000 año 2013).
(148) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del
Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido
el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?
La sanción por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y
Comercio después de proferirse el emplazamiento para declarar es el equivalente al tres por
ciento (3%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o fracción
de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar sin
que se exceda del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según sea el
caso (Art.7,Acuerdo27de2001).
(149) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual
sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?
En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulte impuesto a cargo
la sanción a aplicar será el equivalente a un (1) salario mínimo diario vigente al momento
de presentar la declaración ($20.000 año 2013).

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