Estado de resultados comparados a diciembre de 2010 y 2009 - 13 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405908322

Estado de resultados comparados a diciembre de 2010 y 2009

EmisorVarios
Número de Boletín48342
115
Edición 48.342
Lunes, 13 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
DIFERENCIA
2009 2010 VR. %
PASIVO
21 OBLIGACIONES FINANCIERAS 14,000 5,300 - 8,700 - 62,1
2195 Otras Obligaciones 14,000 5,300 - 8,700
23 CUENTAS POR PAGAR 2,659 13,232 10,573 397,6
2335 Costos y Gastos por Pagar 412 10,610 10,198
2365 Retenciones en la Fuente 1,224 1,172 - 52
2370 Retenciones y Aportes de Nómina 219 392 173
2380 Acreedores Varios 804 1,058 254
24 IMPUESTOS GRAVÁMENES Y TASAS 457 408 - 49 - 10,7
2412 Industria y Comercio 457 408 - 49
25 OBLIGACIONES LABORALES 4,111 1,688 - 2,423 - 58,9
2505 Salarios por Pagar 1,984 - 1,984
2510 Cesantías Consolidadas 1,112 1,152 40
2515 Intereses sobre las cesantías 133 138 5
2525 Vacaciones Consolidadas 882 398 - 484
TOTAL PASIVOS 21,227 20,628 - 599 - 2,8
PATRIMONIO
31 CAPITAL SOCIAL 10,000 10,000 - -
3115 Aportes Sociales 10,000 10,000 -
34
REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
537 537 - -
3420  537 537 -
36 RESULTADOS DEL EJERCICIO 3,278 5,674 2,396 73.1
3605 Utilidad del Ejercicio 3,278 5,674 2,396
37 RES ULTADO E JERC ICIO S ANTE -
RIORES 1,002 3,197 2,195 219.1
3705 Utilidades Acumuladas 1,002 3,197 2,195
TOTAL PATRIMONIO 14,817 19,408 4,591 31,0
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 36,044 40,036 3,992 11,1
El Representante Legal,
Roberto Cuervo Contento.
La Contadora,
Elsa Isabel Pérez Tibaduiza.
T.P. 53841 T.
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NIT 900009476-8
VIGILADA SUPERSALUD
ESTADO DE RESULTADOS COMPARADOS A DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
MILES DE $
DIFERENCIA
2009 2010 VR. %
INGRESOS
4105 INGRESOS OPERACIONALES 185,609 212,188 26,579 14,3
GASTOS
51 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 181,351 205,597 24,246 13,4
5105 Gastos de Personal 19,585 32,059 12,474 63,7
5110 Honorarios 81,988 96,867 14,879 18,1
5115 Impuestos 2,062 2,355 293 14,2
5120 Arrendamientos 13,817 15,074 1,257 9,1
5130 Seguros 869 675 - 194 - 22,3
5135 Servicios 23,520 26,116 2,596 11,0
5140 Gastos Legales 642 965 323 50,3
5145 Mantenimiento y Reparaciones 856 1,006 150 17,5
5160 Depreciaciones 2,433 - 2,433 - 100,0
5195 Diversos 35,579 30,480 - 5,099 - 14,3
53 NO OPERACIONALES 980 917 - 63 - 6,4
5305 GASTOS FINANCIEROS 980 917 - 63 - 6,4
TOTAL GASTOS 182,331 206,514 24,183 13,3
59 GANANCIAS Y PÉRDIDAS 3,278 5,674 2,396 73,1
5905 GANANCIAS Y PÉRDIDAS 3,278 5,674 2,396 73,1
El Representante Legal,
Roberto Cuervo Contento.
La Contadora,
Elsa Isabel Pérez Tibaduiza.
T.P. 53841 T.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200321. 10-II-2012. Valor $248.000.
AVISOS JUDICIALES
El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá,
EMPLAZA:
Al señor Luis Alfonso Gaona Ramírez y se previene a quienes tengan noticias de su
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302 de Fusagasugá.
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Demandante: María Desposorio Ramírez
Desaparecido: Luis Alfonso Gaona Ramírez
Extract o de la d emanda: El señor Luis Alfonso Gao na Ramírez vivía en Chinauta
– F usagasugá, con su s padres y h ermanos, era hijo de M aría Des posorio Ramírez y
Mardoqu eo Gaona Gam a, durante l os años 1965 a 1975 Luis Alfonso Gaona Ramír ez
se au sentaba con tinuamente de su ca sa a vece s por pe riodos de dos días, meses e in-
cluso hasta, sin embargo él regresaba a la casa, a comienz os del mes de abril del año
de 1 975 nuev amente se fue d e la casa y jamás v olvió, tam poco se ha vue lto a tener
noticia s de él, al momento del desaparecim iento el señor Lui s Alfonso Gaona Ramírez
trabaja ba para personas que vendían q uesillo, y él lo dist ribuía pu erta a puerta. Las
persona s para las que él t rabajaba ma nifestaron q ue se habí a ido para Bogotá con los
quesos pero que no había vuelto.
Para efectos del artículo 657 del C.P.C., en armonía con el artículo 318 Ibídem, artículo
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la Secretaría del Juzgado y se expiden copias para su publicación en el  y en
una radiodifusora local por tres (3) veces, con intervalo superior a cuatro (4) meses entre
cada publicación, hoy catorce (14) de enero de dos mil once (2011), a las 8 a. m.
El Secretario,
Adolfo García González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200322. 10-II-2012. Valor $32.200.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío,
AVISA:
Que en el proceso de Interdicción Judicial por Discapacidad Mental, radicado bajo el
número 2010-00529-00 promovido por la señora Marha Lucía de la Pava Correa, presunta
interdicta Fabiola Correa Martínez, se dictó sentencia de fecha noviembre treinta de dos
mil once (2011), que a la letra dice:
“Sentencia número 0060 Juzgado Cuarto de Familia Adjunto Armenia, treinta (30) de
noviembre de dos mil once (2011).
FALLA:
Primero . Declara r en interdicción judicial por causa de discapaci dad menta l a l a
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número 21344176 de M edellín por los motivos expuestos en l a parte motiva de esa
provide ncia.
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de ciudadanía 41885637 de Armenia, como curadora General de Fabiola Correa Martínez a
quien se le dará posesión del cargo previos los requisitos legales y adviértasele a la guarda-
dora designada que deberá conforme a la Ley 1306 de 2009, asegurarle a la señora Fabiola
Correa Martínez un nivel de vida adecuado lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda
apropiado, mejor continua de sus condiciones de vida y rendir cuenta de su gestión, así
como de la situación personal de la pupila, con un recuento de los sucesos de importancia
 al terminar cada año calendario dentro
de los tres meses siguientes, conforme al artículo 103 de la mencionada norma, so pena de
ser removida del cargo y ser declarada indigna de ejercer otra guarda, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que le pueda caber por los daños al pupilo.
Tercero. Disponer la confección del inventario de bienes de la interdicta, dentro de los
sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para el efecto se designa como perito
contable de la lista de auxiliares de la justicia a María Cristina Álvarez Álzate a quien se le
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9:00 a.m. Adviértasele que en la confección del inventario seguirán las reglas establecidas
para los administradores de los patrimonios en procesos concursales y los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Cuarto. Eximir a la curadora de prestar caución, por las razones expuestas en la parte
considerativa.
Quinto. Disponer la publicación de esta decisión, por medio de aviso en un diario de
amplia circulación Nacional –La Patria, El Tiempo o la República–.
Sexto. Inscribir este fallo en el registro de nacimiento de la incapaz y en el Libro de
Varios. Ofíciese y remítase copia de esta providencia a la autoridad de registro competen-
te, quien procederá de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1306 de 2009 frente a la
Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente se dispone la inscripción en el libro
de avecindamiento que para el efecto lleva la Secretaría de Salud de esta ciudad, conforme
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Notifíquese Luz Marina Vélez Gómez- juez.
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2 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 656 y

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