Retención en la fuente a título de gravamen a los movimientos financieros - GMF - Título 2. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - GMF - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176785

Retención en la fuente a título de gravamen a los movimientos financieros - GMF

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas793-794

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Artículo 1.4.2.3.1. Agentes de retención.

Son agentes de retención y en consecuencia responsables del impuesto, en las operaciones cambiarias gravadas, los Intermediarios del Mercado Cambiario diferentes a los establecimientos de crédito, cuando por su calidad dispongan de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros que se encuentren identificadas como exentas del gravamen ante el establecimiento bancario. En los demás casos seguirá actuando como agente retenedor el establecimiento de crédito donde se encuentre la respectiva cuenta. Cuando el agente retenedor del GMF realice el pago en efectivo de manera inmediata, sin que haya lugar a registrar pasivo alguno y sobre el supuesto que los recursos no provienen de cuentas marcadas o de otras cuentas bancarias, no se causa el impuesto.

Cuando el Intermediario del Mercado Cambiario realice pagos por operaciones cambiarias, mediante cheque al que se le haya puesto la restricción, para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario, el gravamen se causará cuando el beneficiario de la operación cambiaría disponga de los recursos.
(Art. 2, Decreto 2892 de 2007).

Concordancias: Artículo 880 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.4.2.3.2. Saldos positivos de tarjetas de crédito.

De conformidad con el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - los establecimientos de crédito que efectúen cualquier débito sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito”.
(Art. 1, Decreto 405 de 2001).

Concordancias: Artículo 880 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.2.3.3. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En los casos en que no proceda la exención prevista en los numerales 5 y 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, actuará como agente de retención el girador.

En el caso de cheques de gerencia que hayan sido solicitados por una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora...

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