Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - iva
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 838-851 |
838 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Cuando el premio o la distinción tenga carácter periodístico, literario o artístico, la
autoridad competente para expedir la certicación de que trata el numeral 3 de este
artículo, es el Ministerio de Cultura.
Cuando el premio o la distinción tenga carácter deportivo, la autoridad competente para
expedir la certicación de que trata el numeral 3 de este artículo, es COLDEPORTES a
través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (para el deporte de altos
logros) y Supérate Intercolegiados (en los Juegos Suramericanos Escolares).
Parágrafo 2°. Los documentos públicos otorgados o expedidos en el exterior, deberán
presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados según el país de
origen o de destino del documento, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012
para los documentos privados.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de
conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de
consularización siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención
de La Haya del 05 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para
documentos públicos extranjeros.
En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certicado mediante
el cual se avala la autenticidad de la rma y la calidad con que ha actuado la persona
rmante del documento y que surte efecto ante la autoridad competente en el país de
origen.
Si la apostilla esta dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de
una traducción ocial a dicho idioma y la rma del traductor legalizada de conformidad
con las normas vigentes.
Código General del Proceso, la certicación otorgada por el sector privado en el exterior,
deberá estar autenticada por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país,
y la rma de tales funcionarios deberá surtir la cadena de legalización o apostilla de
la que la modique o sustituya, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales
sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos
los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme con las leyes
del respectivo país. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto
Ley 019 de 2012.
Concordancias: Artículo 423-1 del Estatuto Tributario.
TÍTULO 2
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
CAPÍTULO 1
AGENTES RETENEDORES, TARIFAS Y CONCEPTOS DE RETENCIÓN
A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el
arroz de uso industrial.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores
industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos
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