Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - iva - Parte 3. Impuesto sobre las ventas – iva, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106313

Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - iva

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas838-851
838 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Cuando el premio o la distinción tenga carácter periodístico, literario o artístico, la
autoridad competente para expedir la certicación de que trata el numeral 3 de este
artículo, es el Ministerio de Cultura.
Cuando el premio o la distinción tenga carácter deportivo, la autoridad competente para
expedir la certicación de que trata el numeral 3 de este artículo, es COLDEPORTES a
través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (para el deporte de altos
logros) y Supérate Intercolegiados (en los Juegos Suramericanos Escolares).
Parágrafo 2°. Los documentos públicos otorgados o expedidos en el exterior, deberán
presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados según el país de
origen o de destino del documento, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la
materia en ese país, y en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012
para los documentos privados.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de
conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de
consularización siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención
de La Haya del 05 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para
documentos públicos extranjeros.
En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certicado mediante
el cual se avala la autenticidad de la rma y la calidad con que ha actuado la persona
rmante del documento y que surte efecto ante la autoridad competente en el país de
origen.
Si la apostilla esta dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de
una traducción ocial a dicho idioma y la rma del traductor legalizada de conformidad
con las normas vigentes.
Conforme con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio y el artículo 74 del
Código General del Proceso, la certicación otorgada por el sector privado en el exterior,
deberá estar autenticada por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país,
y la rma de tales funcionarios deberá surtir la cadena de legalización o apostilla de
conformidad con lo establecido en los artículos 10,11 y 15 de la Resolución 3269 de 2016 o
la que la modique o sustituya, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales
sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos
los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme con las leyes
del respectivo país. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto
Ley 019 de 2012.
TÍTULO 2
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  IVA
CAPÍTULO 1
AGENTES RETENEDORES, TARIFAS Y CONCEPTOS DE RETENCIÓN
A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  IVA
Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el
arroz de uso industrial.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores
industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos

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