La retención transitoria: Medida policial vigente. ¿Por qué se aplica en unas unidades policiales y en otras no? - Núm. 24, Julio 2010 - Revista Verba Iuris - Libros y Revistas - VLEX 954619490

La retención transitoria: Medida policial vigente. ¿Por qué se aplica en unas unidades policiales y en otras no?

AutorFernando Moreno González, Luz Mary Rincón Romero
CargoAbogado, Universidad Libre/Abogada, Universidad Libre
Páginas131-154
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Verbas Iuris • Julio - Diciembre 2010
Resumen
Con la promulgación de la Sentencia C-720 de 2007 que declaró inexequibles los
nados con la medida correctiva de la retención transitoria, actualmente se presenta
disparidad de conceptos en cuanto a la aplicación o no de la mencionada medida
policial.
En atención a esta diversidad de criterios sobre el particular, se pretende realizar un
análisis sobre el tema con el n de cuestionar, discernir y entender los planteamientos
establecidos; igualmente, consolidar unas conclusiones acordes con las concepciones
y parámetros legales y jurisprudenciales.
Palabrasclave
Código Nacional de Policía, medidas correctivas, Sentencia C-199 de 1998, Sentencia
C–720 de 2007, vigencia de la medida policial, procedimiento, función preventiva,
función protectora, aplicación de la medida, vigencia, no aplicación.
Abstract
With the issuance of judgment C-720 of 2007 the court declare 192 articles
inapplicable the article 207 were the this article inapplicable whit relationship of
La retención transitoria: medida policial vigente.
¿Por qué se aplica en unas unidades policiales y en otras no?*
Fernando Moreno González**
Universidad Libre. Bogotá D.C
fernandomorenogonzalez@yahoo.com
LuzMaryRincónRomero***
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Bogotá D.C.
Fecha de recepción del artículo: 8 de octubre de 2010.
Fecha de aprobación del artículo: 19 de noviembre de 2010.
* Artículo producto de investigación terminada desarrollada como trabajo de grado en la Especialización en Dere-
cho Penal y Criminología de la Universidad Libre Seccional Socorro - Colombia.
** Abogado, Universidad Libre. Especialista en Derecho Administrativo y Tributario, Universidad Colegio Mayor
de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Penal y Criminología. Catedrático de la Universidad
Libre.
** Abogada, Universidad Libre. Especialista en Derecho Contractual y Tributario, Universidad Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Penal y Criminología. Catedrática de la Universidad Colegio
Mayor de Cundinamarca.
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Introducción
Las actividades de la policía, en el Estado social
de Derecho, están orientadas especialmente a
la prevención del delito, a ejercer funciones de
policía judicial o de investigación criminal y
a la conservación del orden público interno
relacionado con la seguridad, la salubridad, la
tranquilidad, la ecología y la moral pública. El
orden público o la convivencia en el Estado
social de Derecho, es un valor subordinado al
respeto a la dignidad humana1; por lo ante-
rior, el n último de la policía, en sus diversas
formas y aspectos, es la protección de los dere-
chos y libertades de los asociados.2Esta protec-
ción se constituye entonces en el fundamento
y el límite del poder, función y actividad de
policía. Igualmente, las medidas de policía
deben ser necesarias, proporcionales, razona-
1 Comisión Primera del Comité Distrital de Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos Humanos
del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
2007.
2 Procuraduría General de la Nación (2006, marzo).
“Informevisitasitios deretencióntransitoriosPro-
curaduría delegada para la prevención en materia de
DerechosHumanosyAsuntosétnicos”,Mimeosin
publicar, Bogotá, D.C.
bles e idóneas, en atención a las circunstancias
y al n perseguido. Debe entonces evitarse
todo exceso, exageración o abuso innecesario.
La extensión del poder de policía está en pro-
porción inversa al valor constitucional de las
libertades afectadas.3
Nuestra Constitución Política dene en el
artículo 28 la reserva judicial para ordenar la
privación de la libertad; además, dispone que
sólo se hará con las formalidades y por los
motivos establecidos en la ley. De lo anterior
se deduce que las autoridades de policía no
pueden privar ni restringir la libertad de las
personas, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad judicial o en los casos de
agrancia, por violación de la ley penal.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional
señala que, por mandato de la ley formal, las
autoridades de policía, excepcionalmente,
pueden disponer la mínima afectación de la
libertad sólo para proteger a las personas en sus
3 Bartolomé Fiorini (1962). Documento Poder de
Policía. Elaborado con base en el texto y desarrollo
del tema por el autor en su libro Poder de Policía,
Buenos Aires: Editorial Alfa.
the national police, code related corrective measure transient retention, currently
presented concepts in relation to the application or not of the above-mentioned
corrective measure disparity.
In response to this diversity of views on the subject, is intended to perform an
analysis on the subject of understanding, discern and questioning the established;
approaches similarly, consolidated conclusions commensurate with the conceptions
and jurisprudence and legal parameters.
Key words
National Police Code, corrective measures, Judgment C-199 1998, Judgment C
- 720 2007, lifetime measurement, procedure, preventive function, protection func-
tion, application of the measure, age, no application.

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