Las reuniones no presenciales son viables siempre y cuando se pruebe la existencia y participación de todos los miembros - Núm. 10, Octubre 2014 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 544278891

Las reuniones no presenciales son viables siempre y cuando se pruebe la existencia y participación de todos los miembros

La Ley 222 de 1995 que establecía la obligatoriedad de la presencia de un delegado de la entidad en una reunión, fue derogado por la Ley 019 de 2012 en su artículo 19 siempre y cuando todos los socios puedan decidir y deliberar por comunicación sucesiva o simultánea.

El legislador no menciono el medio idóneo por el cual se podría realizar la reunión no presencial, utilizando como tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones los cuales se encuentren al alcance de los asociados.

Sin embargo, advirtió que si dicha formalidad no se cumple, las decisiones adoptadas son ineficaces.

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