La revolución de la inteligencia artificial en la música y la pantalla, y su danza con los derechos fundamentales - Núm. 12, Febrero 2024 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 1007990830

La revolución de la inteligencia artificial en la música y la pantalla, y su danza con los derechos fundamentales

AutorJuanita Cortés Moreno
CargoUniversidad de La Sabana

La era digital ha sido testigo de una revolución sin precedentes con la irrupción de la inteligencia artificial (IA), que ha extendido sus dominios hasta el terreno de la creatividad artística. En este escenario, la IA no solo ha aprendido a emular la voz y la imagen de los artistas, sino que ha desafiado la noción misma de autoría y originalidad. Ejemplos de esta tendencia emergen con claridad en la industria musical y cinematográfica: desde la creación de la canción DEMO #5: nostalgIA, que utiliza las voces sintetizadas de Justin Bieber, Daddy Yankee y Bad Bunny sin su autorización, hasta la huelga del sindicato SAG-AFTRA, que responde a la amenaza de las productoras de reemplazar a los actores con réplicas digitales de simismos generadas por IA. Estos casos no solo plantean preguntas sobre el futuro del entretenimiento, sino que también encienden un debate sobre los derechos fundamentales de los artistas en la era de la tecnología avanzada.

La transición de la IA desde un concepto abstracto a una realidad tangible en la producción artística en los casos objeto de análisis, encuentra su punto de encuentro con el derecho en que la voz y la imagen de los artistas que está intentando imitar, constituyen datos personales intrínsecos a la identidad del individuo. Es por esto que, al menos bajo el contexto de la normatividad colombiana, su uso debería estar sujeto a lo indicado en la Ley 1581 de 2012[1]. Consecuentemente, la tutela de estos a nivel constitucional se otorga a través de los derechos fundamentales a la intimidad, y especialmente al habeas data, contemplados en el artículo 15 de la Carta Política[2].

Si bien la Corte Constitucional ha aclarado que el derecho a la intimidad y el derecho al habeas data son derechos independientes, por medio de la Sentencia T-552 de 1997, manifestó que mantienen una estrecha relación, en especial con lo que se refiere a la Autodeterminación Informativa[3]. De acuerdo con la Sentencia SU – 082 de 1995, este término se refiere a la facultad del titular de datos personales para autorizar su conservación, uso y circulación[4]. La jurisprudencia constitucional ha sido unanime en acordar que esta facultad constituye el núcleo esencial del derecho al habeas data, pero además, en la sentencia de 1997 precitada, la Corte aclaró que también es una derivación directa del derecho a la intimidad[5]. Cuando se emplea la inteligencia artificial para imitar la voz y la imagen de artistas sin su consentimiento, se les está vulnerando su autodeterminación...

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