Rincón de los lectores - Núm. 24, Junio 2015 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937159579

Rincón de los lectores

Páginas259-259
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ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 24: 31 - 45, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
CONSTRUCCIÓN DEL ENEMIGO DEL DERECHO PENAL DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
INTRODUCCIÓN
En el presente artículo el lector se encontrará
con una revisión de la problemática consis-
tente en la intromisión de los medios de co-
municación, o mass media, en la denición
de la criminalidad cotidiana y todas aquellas
consecuencias que ello emana. En primer lu-
gar, se busca resaltar la importancia del dere-
cho a la libertad de expresión y, especialmen-
te, de la libertad de prensa como vehículo
esencial para multiplicar las ideas, controlar
la actividad de las autoridades y generar co-
nocimiento. La herramienta más importante
para la participación democrática en todas las
esferas de la actividad humana.
Seguidamente, se harán algunos cuestiona-
mientos al actual estado de los medios de
comunicación. Especialmente se hará refe-
rencia a la concentración de los medios de
comunicación en manos de oligopolios que
manipulan la información al vaivén de sus
intereses económicos. Se dejará en evidencia
el desplazamiento del derecho a la libertad de
expresión y el derecho a la información, por
la preeminencia del derecho a la propiedad y
el juego del mercado.
En el acápite posterior, se referenciarán dife-
rentes cuestionamientos, que desde la acade-
mia se ha hecho, a la forma como desde los
medios de comunicación se le da manejo a
la sensación de inseguridad ciudadana y se
enquista en la voluntad social la necesidad
de reformas penales realmente innecesarias.
Acudiendo a autoridades académicas, se
constatará que el Derecho Penal del Enemi-
go es un cliente privilegiado de los medios de
comunicación para la creación del “otro, del
excluido, del diferente, del enemigo.
Finalmente, el autor plasma algunas conclu-
siones, entre las que dejará clara su posición
sobre los medios de comunicación y la for-
ma como, en su criterio, puede buscarse una
mejor actividad de ese gremio, en la que se
respete la libertad –propiamente dicha– de la
prensa, y el derecho a la información.
Este esfuerzo se justica en la medida en que
uniendo nuestras voces contra la injerencia
de los grupos de poder económico, a través
de los medios de comunicación como auto-
pista de la libertad de expresión, se puede
lograr que la sociedad tenga una calidad de
vida superior y que las autoridades sean real
y efectivamente controladoras de abusos o ar-
bitrariedades.
Los medios de comunicación y su impor-
tancia para la construcción de la democra-
cia
Sin duda una de las garantías democráticas
más importantes es la libertad de expresión
y el derecho a la información, pues de esa
manera los ciudadanos pueden tener cono-
cimiento de las acciones de las autoridades y
ejercer, cuando sea necesario, el control que
demande la situación.
Ese derecho fue positivado en los instrumen-
tos internacionales de Derechos Humanos. Es
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ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 24: 31 - 45, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
ÁNGEL AUGUSTO MONROY RODRÍGUEZ
así como en la Declaración Universal de De-
rechos Humanos, en el artículo 19, la Orga-
nización de Naciones Unidas estableció que:
Todo individuo tiene derecho a la li-
bertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de inves-
tigar y recibir informaciones y opinio-
nes, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Por su parte, el Pacto Internacional de Dere-
cho Civiles y Políticos, artículo 19.2, adopta-
do igualmente por la Asamblea General de
Naciones Unidas, dispuso que:
Toda persona tiene derecho a la liber-
tad de expresión; este derecho com-
prende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en for-
ma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
Este instrumento de protección internacional
(universal) de derechos humanos fue un poco
más allá que la Declaración e incluyó limi-
tantes a su ejercicio, indicando en todo caso
que las responsabilidades debían estar previa
y expresamente señaladas en la ley, siendo
únicamente admisible tales limitaciones para
asegurar el respeto a los derechos o a la repu-
tación de los demás y la protección a la segu-
ridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
En el orden regional, también encontramos
expresa referencia al derecho fundamental
de libertad de expresión, pues así lo estable-
ció la Organización de Estados Americanos
en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, donde en el artículo IV,
dispuso que “Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de ex-
presión y difusión del pensamiento por cual-
quier medio”.
Más allá de la Declaración, los Estados se
comprometieron jurídicamente mediante la
Convención Americana de Derechos Huma-
nos, suscrita por los miembros de ese orga-
nismo internacional en 1969, donde en su
artículo 13 dispone:
Toda persona tiene derecho a la liber-
tad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informacio-
nes e ideas de toda índole, sin conside-
ración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artís-
tica, o por cualquier otro procedimien-
to de su elección.
De manera más completa que los textos arri-
ba señalados, en esa oportunidad la OEA
dispuso que no podía existir censura previa
a la información que se pretendiera difundir
y que, de llegar a existir, la responsabilidad
derivada por los daños efectuados con una
información falsa o inexacta, tendría en todo
caso que ser posterior, estando siempre suje-
tos al principio de legalidad estricta.
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De esa manera, sin que sean todos los instru-
mentos internacionales los citados, pues solo
se han traído a colación los que de manera
directa afectan nuestro entorno –los univer-
sales y regionales de América–, la comunidad
internacional se ha preocupado por prever
vías de acción para eventuales ataques a la li-
bertad de expresión.
En el plano nacional también se ha dispuesto
por parte del constituyente la protección al
derecho de libertad de expresión. Es así como
en el artículo 20 de la Carta Política se dispu-
so que:
Se garantiza a toda persona la libertad
de expresar y difundir su pensamien-
to y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunica-
ción. Estos son libres y tienen respon-
sabilidad social. Se garantiza el dere-
cho a la recticación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
En cuanto a la interpretación y alcance juris-
prudencial que las instancias internacionales
y nacionales le han dado a ese preciado dere-
cho, tenemos que decir que ha sido amplia.
Por un lado, la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos, con sede en Costa Rica, ha
sostenido que:
[…] la libertad de expresión es un
elemento fundamental sobre el cual
se basa la existencia de una sociedad
democrática. Es indispensable para la
formación de la opinión pública. Es
también conditio sine qua non para que
los partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades cientícas y culturales, y en
general, quienes deseen inuir sobre
la colectividad puedan desarrollarse
plenamente. Es, en n, condición para
que la comunidad, a la hora de ejercer
sus opciones esté sucientemente in-
formada. Por ende, es posible armar
que una sociedad que no está bien in-
formada no es plenamente libre1.
En similar sentido a lo dicho por la Corte IDH
se rerieron Sergio García Ramírez y Alejan-
dra Gonza, quienes armaron lo siguiente:
El concepto de orden público reclama
que, dentro de una sociedad democrá-
tica, se garanticen las mayores posibili-
dades de circulación de noticias, ideas
y opiniones, así como el más amplio
acceso a la información por parte de la
sociedad en su conjunto. La libertad de
expresión se inserta en el orden públi-
co primario y radical de la democracia.
La libertad de expresión es una piedra
angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispen-
sable para la formación de la opinión
pública. Por ende, es posible armar
que una sociedad que no está bien in-
formada no es plenamente libre.
Existe coincidencia entre los diferen-
1. REYES Claude et al. vs CHILE, 151 (CORTE IDH 19 de 9 de
2006).
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