Ríos Rojas vs. Alcaldía de Neiva. Ciudadano Vs. Alcaldía. Sentencia T-894-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375744929

Ríos Rojas vs. Alcaldía de Neiva. Ciudadano Vs. Alcaldía. Sentencia T-894-2005

Regla del caso concreto

Una Alcaldía no puede negarse a la reubicación de una persona y sus menores hijos , que habitan en una zona de alto riesgo , sin vulnera r sus de rechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna , porque esta medida desconoce :

Derechos fundamentales de personas que gozan de especial protección constitucional .

La situación de riesgo inminente y vulnerabilidad en que se encuentra el grupo familiar y

Las excepciones y prioridades que las normas que regulan el subsidio familiar de vivienda consagran en favor de los hogares cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas de alto riesgo.

Justificación

(...) Para la asignación de los subsidios en especie se dará prioridad a los hogares postulantes conformados por población desplazada por la violencia; víctima de atentados terroristas o de desastres naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de reinserción; familias localizadas en zonas críticas donde se implemente el Programa de Seguridad democrática, soldados regulares, profesionales y campesinos. También se dará prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicación por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovación urbana certificados por el municipio.

(...)

En orden a lo anterior, no son de recibo para esta Sala de Decisión los argumentos expuestos tanto por la Alcaldía de Neiva, para negarse a conceder la reubicación de la vivienda, como por los jueces de instancia al negar la tutela impetrada, toda vez quedesconocen (i) derechos fundamentales que gozan de especial protección constitucional; (ii) la situación de riesgo inminente y vulnerabilidad en que se encuentra el grupo familiar y (iii) las excepciones y prioridades que las normas que regulan el subsidio familiar de vivienda, consagran en favor de los hogares cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas de alto riesgo. (...)

Órdenes concretas

Concede el amparo. Ordena a la Alcaldía de Neiva que, si aún no lo ha hecho, proceda en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, a reubicar la vivienda de la señora Constanza Ríos Rojas y de su grupo familiar, en los términos establecidos en las normas que le son aplicables, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.

Marco normativo

Derechos de...

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