Rodríguez Rojas vs. Terpel Sur S.A.-. Sentencia T-375-1997 - Núm. 1997, Enero 1997 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375742617

Rodríguez Rojas vs. Terpel Sur S.A.-. Sentencia T-375-1997

Regla del caso concreto

Una empresa no puede abstenerse de suministrar a una persona un producto , que constituye la principal m ateria prima de su microempresa , porquedenunció y comprobó ante las autoridades algunas irregularidades del proveedor. Con este hecho vulnera el derecho al trabajo del pequeño empresario.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el derecho al trabajo está sujeto a protección estatal, en especial para garantizar la igualdad en la oferta y demanda cuando un distribuidor goza de exclusividad en una región. Por lo tanto, resulta contrario al principio de igualdad coartar el desarrollo i ndustrial mediante la negativa de suministrar a un microempresario la materia prima necesaria para suactividad .

La decisión de no vender al cliente que previamente se ha quejado de un acto desleal comprobado por las autoridades públicas, equivale a cercenar de manera deliberada e injusta oportunidades de desarrollo personal y social.

Justificación

(...) Según el juez de la causa, el derecho al trabajo, en su dimensión patronal, está sujeto a protección estatal, en especial para garantizar la igualdad en la oferta y demanda cuando un distribuidor goza de exclusividad en una región. Por lo tanto, resulta contrario al principio de igualdad coartar el desarrollo industrial mediante la negativa a suministrar a un microempresario la materia prima necesaria para suactividad, como represalia por denunciar la posible comisión de un hecho ilícito, lo que incide negativamente en el desarrollo del derecho al trabajo e impide la obtención de los recursos necesarios para la manutención de la familia.

(...)

Sin embargo, el actor y el juez de la causa, en este caso, estiman que la controversia privada que enfrenta a un pequeño empresario, fabricante de velas, con una grande empresa que se niega a suministrarle la materia prima fundamental para su proceso productivo - parafina en bloques -, tiene directa relevancia constitucional, como quiera que la conducta de esta última se traduce para el primero en una afectación manifiesta de los derechos de igualdad, trabajo y protección de la familia, lesionados a causa de la paralización de la fuente exclusiva de sus ingresos.

(...)

Pero, también, la decisión de no vender al cliente que previamente se ha quejado de un acto desleal comprobado por las autoridades públicas, y que en razón de su necesidad se dispone a...

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