El rol institucional de la corte constitucional - Núm. 28, Diciembre 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51442636

El rol institucional de la corte constitucional

AutorCarlos Mario Molina Betancur
CargoAbogado
Páginas215-242

    Este artículo es producto de la investigación "Corte Constitucional, juez de la Administración", terminada en junio de 2003 y financiada por la Universidad de Medellín. Investigación dirigida por el autor dentro del trabajo de la línea de investigación Estructura y funcionamiento del Estado del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín.


Carlos Mario Molina Betancur: Abogado, magíster en Derecho público europeo, doctor en Derecho público interno, miembro de L'ACAST (Asociación de Investigadores en Francia). Docente investigador de tiempo completo de la Universidad de Medellín. cmolina@udem.edu.co

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Metodología de investigación

Esta investigación fue objeto de un estudio de tipo más analítico que descriptivo en el que se implementó un método inductivo de conocimiento con instrumentalización aplicada a la interpretación jurisprudencial. Para obtener los resultados concretos se procedió a aplicar una metodología de análisis individual y pormenorizado de las decisiones las más importantes de la Corte Constitucional en materia social, económica y política, sacando conclusiones generales de su jurisprudencia, sobre todo esta última década. Para este fin se puso en un mismo plano varias conclusiones individuales separadas para entrecruzar con la herramienta hermenéutica los puntos comunes y las diferencias entre los sujetos expuestos. La forma como se procedió a realizar el trabajo de investigación fue en un primer tiempo de nivel exploratorio, a través de la recolección del material necesario para la lectura del trabajo de la Corte Constitucional, el cual consistió a descubrir con los auxiliares de investigación la mayor parte de escritos de doctrina que existan en Colombia sobre el análisis del trabajo interpretativo de la prestigiosa institución. Luego se realizaron análisis jurisprudenciales comparados con los escritos de doctrina y se pudieron establecer finalmente los diferentes roles que tiene la Corte Constitucional en la institucionalidad colombiana.

Introducción

El actual interés internacional que despierta el respeto de los derechos fundamentales en Colombia sirve de fundamento político-jurídico para establecer una discusión académica sobre el rol institucional que tiene la Corte Constitucional en la protección para de dichos derechos, sobre todo si se tiene en cuenta que nos encontramos en un Estado liberal que privilegia la economía y el libre mercado.

Diversas investigaciones sobre la defensa de los derechos fundamentales han sido abordados por diferentes grupos y centros de investigación del país1, que ven en la Corte Constitucional el mejor Page 216 defensor de dichos derechos, sin embargo, poco se ha avanzado en el análisis serio y en la discusión de fondo sobre el papel que juega la institución en la conciliación de los derechos sociales con el Estado liberal.

En efecto, la nueva jurisdicción constitucional aparece como pionera de la "revolución social" del país; sus polémicas decisiones en materia de defensa de los derechos fundamentales: eutanasia, aborto, consumo de drogas, vivienda, religión, indígenas y ahora en materia de derechos económicos y sociales, han materializado el sueño de muchos colombianos de ver sus derechos protegidos eficazmente por una institución respetable, pero no se puede negar el desconocimiento que se tiene sobre el impacto institucional que esto ha generado.

Esto es evidente cuando se constatan incongruencias y desfaces en la política jurisprudencial de la Corte. Esta, en su afán de cumplir con su rol de guarda de la Constitución, ha tenido que enfrentar la oposición de muchos otros órganos del Estado que no ven con agrado la incursión jurisprudencial en sus competencias. Se mantiene entonces en Colombia una coyuntura entre los distintos factores reales de poder, lo que nos pone en medio de los reflectores institucionales manejados por distintos organismos internacionales.

Es por ello que las decisiones de la prestigiosa institución constitucional en materia de orden público, seguridad democrática, mínimo vital, desplazados y salud, revisten la más crucial importancia en el debate Jurídico -político actual sobre la defensa del Estado social de derecho en Colombia. El control que ejerce la Corte Constitucional colombiana sobre la constitucionalidad de las normas de inferior o igual jerarquía es en principio un control judicial; sin embargo, en ciertas ocasiones su control ha sido considerado más político que jurídico, lo que afecta de manera importante el equilibrio institucional del país2.

Esto tiene una connotación importante, sobre todo cuando sus decisiones tocan ciertas materias respecto a las cuales la corporación no es Page 217 la más experta; especialmente cuando se trata de la economía3, de las finanzas4, de la farmacodependencia5, de la medicina6 y sobre muchos otros aspectos que incluyen la sociología7, la ética8 o la religión9.

Mucho se ha hablado sobre sus límites, más aun cuando en la mayoría de las decisiones expuestas su función interpretadora ha ido muy lejos, rasgando las fronteras de la función legislativa. Pero sus críticas no se las ha ganado solamente por los alcances que sus decisiones han tenido en el campo normativo sino también por el enfrentamiento que éstas han producido con el Congreso. La doctrina se ha preguntado entonces si el juez constitucional colombiano con su función interpretadora se ha convertido en un creador de normas10. Además, por las repercusiones y los intereses que están en juego, se pregunta también la doctrina si dichas decisiones, tomadas en muchas ocasiones en peligrosas divisiones "5-4", son posiciones que desbordan el control jurídico de la competencia de la Corte11.

Sin embargo, otros afirman que su actividad es sólo jurídica y que no es sino la consecuencia normal de la aplicación del principio de supremacía constitucional (Art. 4, CN de 1991). Dicho principio garantiza efectivamente que la Constitución sea respetada y no pueda Page 218 ser modificada por normas de inferior jerarquía, permitiendo que se anulen las disposiciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo que resulten contrarias a los preceptos constitucionales12. En ocasiones, el ejercicio de esta exigencia constitucional se lleva acabo sin medir sus consecuencias13. Este postulado busca conservar la integridad de la Constitución como marco legal de la acción de los gobernantes, es decir, como instrumento de limitación al ejercicio del poder político, que implica no sólo la existencia de un órgano que se pronuncie sobre el alcance, el contexto y las consecuencias de los mandatos constitucionales, sino que determine el significado y el sentido de lo dispuesto en éstos, que es precisamente lo que se debe confrontar con lo establecido en las normas inferiores que los desarrollan.

Esta original práctica de control constitucional ha hecho que la Corte no tenga precedente ni en la historia de Colombia ni en la de ninguno de los estados vecinos. La Corte Constitucional con su función de control ha hecho repensar el trabajo legislativo, ha canalizado el obrar administrativo y recompuesto la estructura política y administrativa del Estado. La prestigiosa Corte se ha enfrentado a políticos, administradores y litigantes para hacer respetar sus decisiones, no le ha faltado "amenazas" de parte del Congreso para amputarla de una buena parte de sus funciones, pero los "Nueve sabios" han podido sortear todas las "tempestades" que ellos mismos han desatado en el Congreso.

El gran vacío que siente hoy la academia es de no poder saber a ciencia cierta cuáles han sido las razones de forma y de fondo que han obligado a la Corte Constitucional a comportarse de tan osada y original manera. Tampoco se sabe cuáles han sido las consecuencias institucionales que esto ha generado. En fin, no se ha hecho hasta el momento un estudio serio del trabajo de la Corte, y sin embargo los administradores, Page 219 juristas, jueces, abogados y profesionales de distintas ramas trabajan cotidianamente con estas decisiones. El vacío es inmenso y se debe tratar de llenar a través de la investigación14, de los escritos históricos de la academia15 y de reflexiones académicas especializadas16.

Cualquiera que sea la respuesta, nos encontramos en frente de una institución nueva que ha transformado el Estado colombiano y que ha cambiado la forma de hacer y de aplicar las leyes. Como su accionar es de tan original y novedoso procedimiento en América Latina, es menester estudiar dicha Corte tanto en su estructura como en su funcionamiento para revelar de forma global cuáles son algunas de las cualidades y defectos del admirado modelo de control constitucional.

I La estructura de la corte constitucional colombiana: organo jurídico de control

La Corte Constitucional es ante todo un órgano de control. Creada en 1991, la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia se convierte Page 220 en una nueva jurisdicción al lado de la jurisdicción ordinaria, encabezada por la mencionada Corte, y de la jurisdicción contencioso-administrativa, encabezada por el Consejo de Estado17. La Corte Constitucional colombiana es de reciente...

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