La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, hace saber: Que dentro del proceso de interdicción judicial promovido por el señor Carlos Enrique Chacón Villamizar, respecto de su madre Romelia Villamizar de Chacón, se proirió sentencia Decretar la interdicción deinitiva por discapacidad mental absoluta de la señora Romelia Villamizar de Chacón - 8 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216809479

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, hace saber: Que dentro del proceso de interdicción judicial promovido por el señor Carlos Enrique Chacón Villamizar, respecto de su madre Romelia Villamizar de Chacón, se proirió sentencia Decretar la interdicción deinitiva por discapacidad mental absoluta de la señora Romelia Villamizar de Chacón

EmisorVarios
Número de Boletín47795

de Familia de Cucuta, Norte de Santander, HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdiccion judicial promovido por el señor Carlos Enrique Chacon Villamizar, por medio de apoderado judicial debidamente constituirespecto de su madre Romelia Villamizar de Chacon, se proirio sentencia el dia dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuya parte resolutiva establece: "1°. Decretar la interdiccion deinitiva por discapacidad mental absoluta de la señora Romelia Villamizar de Chacon, mayor de edad, nacida el 4 de junio de 1936 en el municipio de Durania y residente en esta ciudad, de estado civil viuda.

  1. Como consecuencia de lo anterior, declarar que Romelia Villamizar de Chacon, queda privada de la administracion de sus bienes.

  2. Designese como curador general de la interdicta a su hijo Carlos Enrique Chacon Villamizar quien esta exceptuado de prestar caucion conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 84 de la Ley 1306 de 2009, pero debera tomar posesion del cargo una vez ejecutoriada esta sentencia y realizadas las publicaciones ordenadas.

  3. De conformidad con lo normado en la regla 6 del articulo 659 del C. de P. C., modiicado por el articulo 42 de la Ley 1306 de 2009, se ordena la confeccion del inventario y avaluo de los bienes de la interdicta Romelia Villamizar de Chacon. Para ello se designa como perito contable al señor Daniel Alirio Bautista Arias tomado de la Lista de Auxiliares de la Justicia, quien debera presentarlos en un plazo que no podra exceder de sesenta (60) dias contados a partir de la posesion del cargo. Ejecutoriada esta sentencia, oficiesele para que tome posesion.

  4. Inscribase este decreto de interdiccion deinitiva ante la Registraduria del Estado Civil del municipio de Durania, Norte de Santander. Oficiese en tal sentido a la señora Registradora Municipal del Estado Civil de esa localidad.

  5. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez por lo menos, en el Diario Oicial y en el diario El Tiempo o El Espectador, de amplia circulacion nacional.

  6. De conformidad al articulo 6° del Decreto 2272 de 1989, en concordancia con articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil, consultese esta sentencia ante la Sala Civil-Familia del honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial".

Al resolver el recurso de apelacion incoada contra la anterior sentencia, asi como la consulta ordenada en la misma, el honorable...

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