Conductas constitutivas de un delito - Conceptos propios del derecho penal - Derecho penal general - Prácticos vLex - VLEX 679348801

Conductas constitutivas de un delito

AutorFabio Humar Jaramillo

Esto encuentra respuesta en el art. 9 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (CP), el cual señala lo siguiente:

“Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.”

Es decir, que para que una conducta sea caracterizada como delito, debe ser en primera medida, típica, lo cual está definido en el CP en el art. 10 de la siguiente forma:

“La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.”

Así mismo, para que la conducta sea delictiva, se requiere que la conducta sea antijurídica, es decir, en términos del art. 11, CP:

“Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.”

Finalmente, para que la conducta sea delictiva, se requiere que sea culpable, que en los términos del art. 12, CP la define de la siguiente forma:

“Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.”

De forma que para que una conducta sea punible, se requiere que reúna los tres...

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