De la salud humana y animal - De las normas de preservación ambiental, relativas a elementos ajenos a los recursos naturales - Del ambiente - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769722

De la salud humana y animal

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas19-19
19
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
diciembre 18 de 1974
e) Trabajos graduales de defensa o de restauración del terreno y
de reforestación en las explotaciones mineras a cielo abierto, en
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mineras sean adecuadamente tratadas y no produzcan deterioro
del contorno.
f) Lugares y formas de depósito de los desmontes, relaves y
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g) Las instalaciones que deban constituirse, en las explotaciones de
hidrocarburos y gases naturales y las precauciones para que los
derrames de petróleo y escapes gaseosos no dañen los contornos
terrestres o acuáticos.
h) Los lugares, las formas de lavado y las condiciones de operación
de los buques y demás vehículos que transportan sustancias
capaces de ocasionar deterioro ambiental.
Nota: Véase Ley 0491 de 1999 por la cual se establece el seguro
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Nota: Véase Decreto 3083 de 2007 por el cual se reglamentan el artículo
39 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el artículo 3º de la Ley 336 de 1996.
Artículo 40. La importación, producción, transporte, almacenamiento
y empleo de gases, requerirán licencia previa.
Ley 0099 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se
dictan otras disposiciones. Artículo 49. Obligatoriedad de la licencia
ambiental. . De la licencia ambiental. . Competencia.
. Competencia del Ministerio de Medio Ambiente.
TÍTULO V
DE LA SALUD HUMANA Y ANIMAL
Artículo 41. Para evitar la introducción, propagación y distribución
de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno nacional
podrá:
a) Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en
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 
las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y
el peligro de su extensión.
Nota: Véase Decreto 1840 de 1994 por el cual se reglamenta el artículo
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