Resolución número 364 de 2007, por medio de la cual se impone una sanción a la empresa A.P.I. Impresores Ltda., identificada con el NIT. 830.051.282-1, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C. - 30 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666014

Resolución número 364 de 2007, por medio de la cual se impone una sanción a la empresa A.P.I. Impresores Ltda., identificada con el NIT. 830.051.282-1, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46828

La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el articulo 230 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes Hechos Mediante oficio radicado bajo el NURC 8008-1-166957 del 14 de febrero de 2006, la señora Alba Patricia Gutierrez Fuentes, identificada con cedula de ciudadania numero 51612728 de Bogota, D. C., informo la presunta violacion a las normas sobre Seguridad Social en Salud particularmente las consagradas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993, por parte de la empresa A.P.I. Impresores Ltda., identificada con el NIT 830.051.282-1, con domicilio en la calle 52 A N° 20-48 Barrio Galerias, de la ciudad de Bogota, D. C. (folios 1 a 21).

  2. Actuaciones administrativas La Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Inspeccion y Vigilancia avoco el conocimiento de los hechos, por considerar que los mismos pueden ser constitutivos de transgresion a los Deberes de los Empleadores segun se desprende de las normas contenidas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta el contenido de la queja, por medio del oficio radicado bajo el NURC 8008-1-166957 de fecha 16 de marzo de 2006, este organo de control le solicito a la EPS Saludcoop: * Certificar en forma consolidada mes a mes, fecha en la cual la empresa relacionada pago los aportes en salud de la señora Alba Patricia Gutierrez Fuentes, identificada con cedula de ciudadania numero 51612728 de Bogota, D. C., correspondiente a los periodos 01 de 2001 a 10 de 2005;

    informacion que fue remitida por la citada EPS. (folios 23 a 25);

    De la revision y analisis de la documentacion allegada, este Despacho procedio a proferir el Auto numero 0701 de fecha 08 de junio de 2006, el cual ordeno la Apertura de Investigacion Administrativa con solicitud de explicaciones, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 230 de la citada ley, en concordancia con el articulo 29 de la Constitucion Politica. (folios 27 a 30);

    En cumplimiento a lo ordenado en el articulo 3° del citado Auto, por medio del oficio radicado bajo el NURC 8008-1-166957 de 30 de marzo de 2006, la Secretaria Ejecutiva de esta Direccion, le comunico a la empresa relacionada, la apertura de la correspondiente investigacion con solicitud de explicaciones, adjuntando copia del respectivo auto con el objeto de que rindiera las explicaciones del caso. (folio 26);

    El oficio de comunicacion del Auto, fue enviado a la empresa A.P.I. Impresores Ltda., identificada con el NIT 830.051.282-1, con domicilio en la calle 52 A N° 2048 Barrio Galerias, de la ciudad de Bogota, D. C., direccion que fue suministrada a esta Entidad mediante los documentos aportados por la quejosa, y no obstante haber sido recibida la comunicacion, tal como aparece probado con la guia de correo numero 15339384 remitida por Adpostal, no se recibio contestacion por parte de la empresa reclamada, precisando que hasta la fecha de elaboracion del presente acto administrativo no se ha obtenido respuesta. (folio 31).

  3. Analisis probatorio De la revision y analisis del material probatorio se pudo establecer que para la fecha de elaboracion del presente acto administrativo segun certificaciones de la EPS Saludcoop, la empresa A.P.I. Impresores Ltda., identificada con el NIT. 830.051.282-1: * No pago dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento legal, es decir en los Decretos 1406 y 2236 de 1999, los aportes en salud de la trabajadora Alba Patricia Gutierrez Fuentes, identificada con cedula de ciudadania numero 51612728 de Bogota, D. C., correspondientes a los periodos que a continuacion se relacionan: PERIODO FECHA DE PAGO 08-04 31-08-04 09-04 13-12-04 10-04 13-12-04 11-04 13-12-04 12-04 24-01-05 01-05 07-06-05 02-05 07-06-05 03-05 07-06-05 04-05 07-06-05 * No reporto la Novedad de Retiro de la empleada Alba Patricia Gutierrez Fuentes, identificada con cedula de ciudadania numero 51612728 de Bogota, D. C., a la EPS Saludcoop, teniendo en cuenta que la relacion laboral termino el dia 30 de septiembre de 2005.

  4. Consideraciones del despacho 1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecio el Sistema de Inspeccion, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de velar por la eficiencia en la generacion, recaudo, flujo, administracion, custodia y aplicacion de los recursos con destino a la prestacion de los servicios de salud;

    Por su parte, el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modifico la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el numeral 5 del articulo 4°...

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