Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de los docentes y el conflicto de competencias entre especialidad laboral y contenciosa - Núm. 18-2, Julio 2019 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 851668371

Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de los docentes y el conflicto de competencias entre especialidad laboral y contenciosa

AutorDiana Marcela Rincón Andrade
Páginas1-32
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 2 Julio diciembre de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
Diana Marcela Rincón Andrade
Abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones
Industriales
Universidad Externado de Colombia, Colombia
abog.diana.rincon@hotmail.com
Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de los
docentes y el conflicto de competencias entre especialidad laboral y
contenciosa*
Fine for late payment of partial unemployment compensation of teachers
and conflict over jurisdiction between labor and contentious specialty
Recibido: 22/02/2019 Aprobado: 07/05/2019
DOI: 10.25054/16576799.2644
RESUMEN
La aplicación del artículo 2 de la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006 en
donde se reconoce la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de
retraso en el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos a partir
de su reconocimiento, ha tenido diferentes interpretaciones por parte de los jueces de la
Republica y ello ha traído como consecuencia que los jueces o bien se declaren
incompetentes para conocer sobre la pretensión, o bien nieguen las pretensiones,
produciendo un desgaste para los usuarios y un límite al acceso a la administración de
justicia.
Se observa que existen procesos que nacieron con la pretensión de buscar la nulidad y
restablecimiento del derecho de un acto administrativo y como consecuencia de ello se
busca el pago de la sanción moratoria. Sin embargo, en virtud de una sentencia del año
2014 del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se menciona que todos los procesos
que contengan el pago de tal sanción debe tramitarse como ejecutivo, los juzgados
administrativos y el mismo Tribunal administrativo han resuelto declararse
incompetentes enviando los procesos a los jugados laborales que tienen la teoría de la no
existencia del título ejecutivo, razón por la cual no les queda otro camino que negar el
mandamiento de pago o en la etapa de las excepciones, declarar la inexistencia del título.
Otros, en cambio, han optado por presentar directamente la demanda ejecutiva en la
especialidad laboral teniendo la suerte ya mencionada. En febrero de este año, el Consejo
Superior de la Judicatura, nuevamente replantea su posición unificando los criterios
expuestos y dando pautas para orientar a los juzgados en cuanto a su competencia de
alguna manera revuelta por el pronunciamiento de tres años antes. En Neiva se ha
presentado este fenómeno aunado al hecho de que el Tribunal Superior Sala Civil Familia
* Artículo de investigación.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 2 Julio diciembre de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
Laboral, hasta el año 2013, mantuvo la teoría de la existencia del título ejecutivo, dando
confianza legítima a los usuarios de la justicia para presentar sus demandas a través del
proceso ejecutivo; posición que cambió en ese año, creando precedente para los juzgados
laborales del Circuito de Neiva quienes continúan negando los mandamientos de pago.
PALABRAS CLAVE
Cesantías Parciales; Conflicto de Competencias Negativo; Precedente Jurisprudencial;
Sanción Moratoria; Servidores Públicos; Titulo Ejecutivo Completo.
ABSTRACT
The implementation of Article 2 of Law 244 of 1995 as amended by Law 1071 of 2006,
which recognizes the fine for late payment equivalent to one day's salary for each day of
delay in the payment of partial or definitive unemployment compensation of public
servants to from its recognition, has had different interpretations by the judges of the
Republic and this has meant that judges either declare themselves incompetent to hear
about the claim, or deny the claims, causing exhaustion for users and a limit to access to
the administration of justice.
It is observed that there are processes that were born with the intention of seeking nullity
and reestablishment of the right in an administrative act and as a consequence of this, the
compensation of the fines for late payment is sought. However, by virtue of a 2014
judgment from the Superior Council of the Judiciary, where it is mentioned that all the
processes that contain the payment of such sanction must be processed as an executive
issue, the administrative courts have resolved to declare themselves incompetent by
sending the processes to the labor players who have the theory of the non-existence of the
executive tittle, reason why they have no other way than to deny the payment order or, at
the exceptions proceeding, declare the non-existence of the title.
Others, on the other hand, have chosen to directly present the executive demand in the
labor specialty having the luck already mentioned. In February of this year, the Superior
Council of the Judiciary again reconsidered its position by unifying the criteria set forth
and giving instructions to guide the courts as to their competence in some way revolted
by the pronouncement of three years earlier. In Neiva, this phenomenon has been
presented, coupled with the fact that the High Civil Court Family until 2013 maintained
the theory of the existence of the executive title, giving users the legitimacy to present
their demands through the Executive process, position that changed in that year, creating
a precedent for the labor courts of the Circuit of Neiva who continue to deny the payment
orders.
KEYWORDS
Partial Layoffs; Negative Competence Conflict; Jurisprudential Precedent; Moratorium
Sanction; Public Servants; Full Executive Title.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 2 Julio diciembre de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
INTRODUCCIÓN
Los cambios jurisprudenciales, en
especial los relativos a competencias o a
la procedencia de ciertos tipos de
acciones, traen como consecuencia
traumatismos en la administración de
justicia pues impiden que los usuarios
puedan confiar de manera legítima en las
acciones judiciales que, a la luz de la
jurisprudencia, sean procedentes para
reclamar sus pretensiones.
El circuito judicial de Neiva no ha estado
ajeno a esta situación y por ello se creó
la necesidad de investigar cómo se ha
comportado la jurisprudencia a propósito
de la sanción moratoria y determinar cuál
es el estado actual de la misma para
clarificar actualmente qué acción es la
procedente y, consecuente con ello, cuál
es el juez natural para conocerla.
Ahora bien, este escrito tiene como
objetivo fundamental establecer las
causas que originan el conflicto de
competencia en los casos de sanción
moratoria por el pago tardío de las
cesantías parciales de los servidores
públicos, particularmente en el caso de
los docentes luego de su reconocimiento,
analizando los diferentes
pronunciamientos judiciales, definiendo
la conceptualización trascendental para
efectos del estudio de esta situación y el
análisis del precedente de los Tribunales
Superior y Contencioso Administrativo
de la ciudad de Neiva.
Para resolverlo, en este escrito, fue
necesaria la recolección de información
en los distintos juzgados del circuito de
Neiva, particularmente: tres laborales,
nueve administrativos, decisiones
judiciales en el Tribunal Superior de
Neiva Sala Civil Familia Laboral
conformada por los magistrados Edgar
Robles Ramírez, María Amanda
Noguera, Alberto Medina Tovar,
Anasheilla Polanía Gómez y Nubia
Ángela Burgos Díaz y por el Tribunal
Administrativo del Huila. De la misma
manera se hizo una revisión en las
páginas web del Consejo Superior de la
Judicatura y en el Consejo de Estado, a
fin de verificar las decisiones de estos
órganos colegiados. Se identificó la
variación o la constante en los despachos
y la razón de los cambios en sus
interpretaciones; se estudió el valor del
precedente jurisprudencial; el conflicto
de competencias presentados en la
jurisdicción en sus especialidades
contenciosa y laboral; cómo se ha
resuelto hasta ahora y las consecuencias
que de ellas se desprende.
1. CONCEPTO Y ALCANCE DE
LA SANCIÓN MORATORIA
ESTABLECIDA EN LA LEY 244 DE
1995
1.1. Prestaciones sociales
Para indagar acerca de las sanciones por
el no pago de las cesantías debe
necesariamente iniciarse con la
conceptualización sobre lo que responde
a prestaciones sociales, las cuales se
constituyen en pagos a los que tiene
derecho el trabajador en dinero, especie,
servicios u otros beneficios, y cuyo
objetivo es cubrir contingencias
originadas durante o posterior a la
relación de trabajo pero necesariamente
con motivo de esta. De hecho, son propias
de los contratos de trabajo, razón por la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR