Resolución número 395 de 2007, por medio de la cual se impone una sanción a la empresa Servinter E. U., identificada con el NIT. 811.045.275-4 y con domicilio en la ciudad de Medellín - Antioquia. - 30 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666017

Resolución número 395 de 2007, por medio de la cual se impone una sanción a la empresa Servinter E. U., identificada con el NIT. 811.045.275-4 y con domicilio en la ciudad de Medellín - Antioquia.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46828

La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes Hechos Mediante oficio radicado bajo el NURC 8024-1-133222 del 8 de junio de 2005, el doctor Mario Lopez, en calidad de Primer Suplente del Representante Legal de la EPS Susalud, remitio documentos de auditoria y presento queja en contra de la empresa Servinter E.U., identificada con el NIT. 811.045.275-4, con domicilio segun el certificado de Camara y Comercio, en la Carrera 51 N° 50-21 Oficina 609 de la ciudad de Medellin - Antioquia (folios 1 a 70), en la que informa sobre la presunta violacion a las normas sobre Seguridad Social en Salud particularmente las consagradas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993, por parte de la empresa.

    1 II. Actuaciones administrativas La Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Inspeccion y Vigilancia avoco el conocimiento de los hechos, por considerar que los mismos pueden ser constitutivos de transgresion a los Deberes de los Empleadores segun se desprende de las normas contenidas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993.

    De la revision y analisis del material probatorio allegado, teniendo en cuenta el contenido de la auditoria del año 2004 y una vez consultada la base de afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud a corte de abril de 2005, el Despacho procedio a solicitar al Representante Legal de la empresa Servinter E. U., identificada con el NIT. 811.045.275-4 y con domicilio en la ciudad de Medellin - Antioquia, mediante oficio radicado bajo el NURC 5042-2-155 del 30 de junio de 2005, explicar por que razon presenta 98 afiliados a las distintas EPS, sin existir vinculo laboral, de los cuales 20 estaban afiliados a la EPS Susalud y que fueron retirados una vez que fueron solicitadas las pruebas correspondientes, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el articulo 29 de la Constitucion Politica (Folios 78 y 79).

  2. Explicaciones rendidas por la empresa reclamada Mediante oficio radicado bajo el NURC 8022-1-5749 del 08 de agosto de 2005, la empresa investigada, dio respuesta al oficio contentivo de solicitud de explicaciones (folios 81 1 83).

    Sobre el cargo endilgado a la empresa investigada relacionado con presentar 98 afiliados a distintas EPS, sin existir vinculo laboral, y de los cuales 20 estaban afiliados a la EPS la Susalud, los cuales fueron retirados por dicha empresa al momento en el que la EPS lo requirio para probar la existencia del vinculo laboral entre la empresa y dichos trabajadores afiliados, manifesto: (...) Con relacion a lo solicitado por la EPS Susalud, le manifiesto que efectivamente se dio contestacion a lo solicitado por ellos, manifestando que dentro del objeto social de la empresa estaba el de administrar y brindar asesoria empresarial al trabajador y empleador en los diferentes sectores de la seguridad social, como tambien la posibilidad de vinculacion en cualquiera de los regimenes.

    El tipo de contrato que se pacto con los empleados a los que se hace referencia fue de tipo verbal, y los pagos y liquidaciones de nomina se hacian de manera directa al empleado y que por tal motivo no obra recibo alguno que se pueda aportar.

    (...) Es cierto que se incumplio con algunas normas de caracter laboral, pero no a esta instancia a quien le compete su investigacion, y le sugiero que analice la situacion real de muchas empresas del pais, en las que se concerta con los empleados un minimo de garantias laborales dada la imposibilidad de cumplir a cabalidad con los requisitos laborales que la Ley exige".

  3. Consideraciones del Despacho el 1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecio el Sistema de Inspeccion, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de velar por la...

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