Resolución número 0476 de 2012, por la cual se distribuyen funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se adoptan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426568210

Resolución número 0476 de 2012, por la cual se distribuyen funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48723

La Directora General de Parques Nacionales Naturales, en uso de las facultades legales, en especial las que confiere el artículo 65 de la Ley 1333 de 2009 y los artículos y del Decreto número 3572 de 2011.

El Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, deberá justificar sumariamente la decisión de avocar conocimiento de las infracciones y/o procesos sancionatorios, y solicitará al respectivo Director Territorial que remita de forma inmediata las diligencias, de lo cual informará al presunto infractor. En todo caso el Director Territorial, no perderá competencia para conocer del asunto, siempre que el Subdirector de Gestión de Manejo de Áreas Protegidas no avoque conocimiento de las mismas.

Parágrafo: Cuando por situaciones de riesgo público debidamente comprobadas, deba conocer el Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de las infracciones y/o procesos sancionatorios, se podrá avocar conocimiento en cualquier tiempo del proceso.

Artículo 8º Ejecución de la resolución que pone fin al proceso sancionatorio:

Corresponde la ejecución del acto administrativo en firme que pone fin al proceso sancionatorio, al Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales y a los Directores Territoriales, salvo las actuaciones que se deban adelantar para el cobro de la sanción de multa, que son de competencia de la Oficina Asesora Jurídica de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto-ley 3572 de 2011.

En todo caso la resolución que imponga una sanción y/o medidas compensatorias, deberá señalar un plazo para que el infractor cumpla con las obligaciones impuestas.

Parágrafo: Corresponde a los Jefes de las áreas protegidas apoyar en la ejecución de la resolución que pone fin al proceso sancionatorio.

Artículo 9º El Director General en materia sancionatoria conocerá en segunda instancia de los procesos sancionatorios que se adelanten por el Subdirector de Gestión y Manejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR