Sanciones
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 335-336 |
335
ESTATUTO TRIBUTARIO
TÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se
pague el impuesto de timbre.
Nota: El artículo 540 fue declarado inexequible por la Sentencia C-1714 de 2000 de la Corte
Constitucional.
Artículo 541. Que se entiende por actuación.
Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los
funcionarios ofi ciales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de
procesos, negocios o diligencias.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 102. Actuación. Idioma. Artículo 555. Capacidad
y representación.
Artículo 542. Que se entiende por funcionario ofi cial.
Para los fi nes del impuesto, entiéndese por funcionario ofi cial o público la persona
natural que ejerza empleo en una entidad de Derecho Público, cuando dicha persona esté
vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Artículo 543. Los funcionarios ofi ciales remitirán a las divisiones de fi scalización los
documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
El funcionario ofi cial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre,
sin que el pago del impuesto se hubiere verifi cado o se haya hecho en forma irregular o
defi ciente, los remitirá a la división de fi scalización de la Administración de Impuestos
Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los
impuestos y se impongan las sanciones.
TÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el
pago del impuesto de timbre.
Los funcionarios ofi ciales que admitan documentos o instrumentos gravados con
el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por
el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT (Año base 2009:
$95.000), aplicada por los Jefes de las Divisiones de liquidación de la Dirección General
de Impuestos Nacionales.
Nota: Los valores en UVT son los defi nidos por el artículo 51 de la Ley 1111 d e 2006 que
adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en
Unidades de Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: Año base 2009 (Resolución 1063 de 2008): $23.763.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de
timbre.
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fi scal de los funcionarios
de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas
de 7 UVT a 360 UVT (Año base 2009: $166.000 a $8.555.000), que impondrán mediante
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba