Sanciones
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 463-464 |
463
Estatuto tributario
TÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague
el impuesto de timbre.
Nota de la
Corte Constitucional.
Artículo 541. Que se entiende por actuación.
Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios
o diligencias.
Código de Procedimiento Civil. . Actuación. Idioma. Artículo 555. Capacidad
y representación.
que ejerza empleo en una entidad de Derecho Público, cuando dicha persona esté vinculada
a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los
impuestos y se impongan las sanciones.
TÍTULO IX
SANCIONES
Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago
del impuesto de timbre.
de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por
la Ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT , aplicada por los
Jefes de las Divisiones de liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Nota:
Unidades de Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: $23.763.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
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