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¿Las sanciones por no declarar el impuesto de industria y comercio tienen algún tipo de rebaja?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas143-143
Preguntas y Respuestas 143
o de los ingresos brutos del período al cual corresponda la declaración no presentada,
o al cien por ciento (100%) de las retenciones que f‌i guren en la última declaración
presentada, la que fuere superior.
(105) ¿Las sanciones por no declarar el impuesto de industria y comercio tienen
algún tipo de rebaja?.
Si, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone
la sanción por no declarar, el contribuyente o declarante, presenta la declaración, la
sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) de la inicialmente impuesta.
En este evento, el contribuyente o declarante deberá liquidar y pagar la sanción reducida
al presentar la declaración tributaria. En ningún caso, esta última sanción podrá ser
inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración
después del emplazamiento. (Art. 312, Decreto 301 de 1996).
(106) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y
Comercio vigentes en el año 2011?.
Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias para
incrementar su saldo a pagar o disminuir su saldo a favor, deberán liquidar y pagar o
acordar el pago de una sanción equivalente a:
* El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando
la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir, o
auto que ordene visita de inspección tributaria.
* El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que
se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si
la corrección se realiza después de notif‌i cado el emplazamiento para corregir o auto
que ordene visita de inspección tributaria y antes de notif‌i carle el requerimiento
especial o pliego de cargos.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto
obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará
en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo
a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de
presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar
por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100) del
mayor valor a pagar.
La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de
mora, que se generen por los mayores valores determinados.

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