Resolución número 0004143 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional - 12 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411083970

Resolución número 0004143 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2013
EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48642

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 267 de la Ley 09 de 1979; la Ley 170 de 1994 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo del artículo 4º de la Resolución 683 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)".

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)" y el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) que reconocen la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Dirección Andina 376 de 1995, los países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente. Que de acuerdo con los artículos , 11, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan y que correspondan a las previstas en la norma o reglamento.

Que el artículo 7º del Decreto 2269 de 1993, señala entre otros, que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.

Que tanto las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, contenidas en la Decisión 562 de 2003 de la Comunidad Andina, como el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario previstas en el Decreto 4003 de 2004, fueron tenidos en cuenta para la elaboración del reglamento técnico que se establece con la presente resolución.

Que el parágrafo del artículo 243 de la Ley 09 de 1979, establece que en la expresión "bebidas", se incluyen las alcohólicas, analcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras, que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social determine.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 683 de 2012, expidió el "Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano".

Que el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 683 de 2012, establece que le corresponde a este Ministerio expedir los reglamentos específicos para los grupos de materiales, objetos, envases y equipamientos.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario reglamentar de manera específica los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio OMC, mediante los documentos identificados con las signaturas G/TBT/N/COL/145 y G/SPS/N/COL/189 del 9 de abril de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y Campo de Aplicación

Artículo 1º

Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el reglamento técnico, a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican en todo el territorio nacional para:

  1. Los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, nacionales e importados, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

  2. Los materiales, objetos, envases y equipamientos compuestos de dos o más capas de materiales, cada una de ellas constituidas exclusivamente de plástico.

  3. Los materiales, objetos, envases y equipamientos compuestos de dos o más capas de materiales, una o más de las cuales pueden no ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea de plástico.

  4. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte de materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, nacionales e importadas, destinadas a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

  5. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes a los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

    Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico no se aplicarán a:

  6. Los compuestos utilizados para el revestimiento o recubrimiento de alimentos y bebidas que formen parte integrante de los mismos y que puedan consumirse junto con ellos.

  7. Los equipos fijos de suministro de agua.

  8. Las películas de celulosa regenerada, con recubrimientos o sin ellos.

  9. Los papeles y cartones, modificados o no, por añadido de material plástico.

  10. Los revestimientos de superficie obtenidos a partir de ceras de parafina y ceras microcristalinos y mezclas de estas con material plástico.

  11. Las resinas de intercambio iónico.

  12. Las siliconas.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se adoptan las siguientes definiciones:

Caucho natural. Material obtenido a partir de un compuesto de alto peso molecular (polímero) de origen vegetal que se obtiene en forma de látex de una gran variedad de árboles y plantas de la familia Hevea.

Cauchos sintéticos. Materiales obtenidos por la polimerización de dienos conjugados, que contienen dobles enlaces en la molécula del polímero, a los cuales se adicionan varios tipos de aditivos. Entre ellos se pueden mencionar los cauchos de...

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