El Juzgado Primero de familia, Santiago de Cali, decretó la interdicción provisoria de Edgar García Córdoba - 15 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53884078

El Juzgado Primero de familia, Santiago de Cali, decretó la interdicción provisoria de Edgar García Córdoba

EmisorVarios
Número de Boletín47292

de Cali, 11 (once) de agosto de 2008 (dos mil ocho).

Teniendo en cuenta que en el libelo demandatorio se solicito la designacion de un Curador Provisional mientras se tramitaba el proceso a la cual no se accedio toda vez que se necesitaba conocer informacion de los parientes, sobre la vida anterior y conducta habitual se ordeno la recepcion de los testimonios de los señores Ricardo Castañeda, Charly Quiñonez y Luis Domingo Rojas, aunado al escrito presentado por los señores Rodolfo Cordoba Arana, Aura Leonor Garcia Cordoba, Elvira Garcia de Lemus y Ascension Garcia Cordoba, pues se requiere del nombramiento de la Curadora de manera provisoria del presunto Interdicto Edgar Garcia Cordoba, toda vez, que se hace necesaria su intervencion para actuar ante otras autoridades en representacion del Presunto Interdicto, es por ello y como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 549 del Codigo Civil, se accedera a lo solitado, para lo cual, previo el discernimiento, la Curadora debera prestar fianza en cuantia de un salario minimo mensual legal vigente y dentro de los noventa dias siguientes presentar inventario solemne como lo disponenen los articulos 463, 468 y 471 ejusdem o solicite la autorizacion para presentar el apunte privado con fundamento en lo consagrado en el articulo 470 del mismo estatuto.

RESUELVE:

  1. Decretar la interdiccion Provisoria del señor Edgar Garcia Cordoba identificado con la cedula de ciudadania numero 6495721 de Cali, que debera inscribirse en el registro civil de nacimiento y notificarse al publico por aviso que se insertara por una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional "El Tiempo o La Republica".

  2. Designar como Duradora Provisoria legitima a su hermana, señora Maria Cleofe Garcia, identificada con cedula de ciudadania numero 29869071 de Tulua (Valle), domiciliada en la avenida 3 C numero 45N-113 de Cali (Valle).

  3. Comunicar a la Curadora Provisoria designada, mediante telegrama dirigido a la direccion conocida.

  4. Previamente al discernimiento del cargo, la curadora debe prestar caucion por la suma de un salario minimo mensual legal vigente y dentro de los noventa dias siguientes discernimiento del cargo, presentar un inventario solemne de los bienes del incapaz o solicitar se autorice el apunte privado con fundamento en la norma.

Notifiquese y cumplase.

La Juez, Amanda de Fatima Narvaez de Ruales.

Interdiccion Judicial.

Radicado. 2007-00952.

El Juzgado Cuarto de Familia de Cucuta, CITA Y EMPLAZA:

A Juan Gabriel Botello Botello, persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, que su paradero se desconoce, para que se presente en este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso de Presuncion de Muerte por Desaparecimiento, promovida por Alejandro Botello Mendoza, a traves de apoderado judicial y se previene a todas aquellas personas que tenga noticias del ausente, informar al Juzgado a la mayor brevedad posible.

El demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en los articulos 656 y 657 numeral 2 del Codigo de Procedimiento Civil, del articulo 97 del Codigo Civil y demas concordantes, se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Juan Gabriel Botello Botello, quien fue mayor de edad y vecino de esta ciudad, fijar la fecha en que ocurrio la muerte presunta del desaparacimiento, ordenando la inscripcion ante el funcionario competente, se ordena la publicacion de la sentencia.

Como hechos en que se sustenta la presuncion de la muerte se transcribe lo siguiente: 1. El Señor Juan Gabriel Botello Botello, es hijo de Luis Domingo Botello Botello fallecido y de Alejandra Botello Mendoza.

  1. El señor Juan Gabriel Botello Botello tuvo su domicilio permanente en el municipio de Tibu, hasta el 1° de enero del año 2007, fecha en la cual se ausento, al parecer definitivamente. 3. Desde la fecha señalada hasta el dia de hoy, no se ha tenido ninguna noticia del señor Juan Gabriel Botello Botello, pues no ha tratado de comunicarse con su señora madre y familia por ningun medio y las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr con su paradero han sido infructuosas.

  2. Desde la fecha en que se ausento hasta el dia de hoy han trascurrido mas de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podria obtener formacion sobre el paradero del mencionado señor.

  3. El señor Juan Gabriel Botello Botello, hasta las ultimas noticias, permanecia soltero y carecia de descendientes legitimos y naturales y de conyuge ni adquirio bienes, en con8 secuencia en razon del parentesco, la señora Alejandra Botello Mendoza, tiene interes en que se haga la declaracion judicial de su hijo.

    Para los efectos previstos en el articulo 318, 656 y 657 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 30 de la Ley 794 de 2003, concordante con el articulo 97 del Codigo Civil, entreguese copia de este listado a la parte actora para su publicacion en uno de los periodicos de mayor circulacion editado en la Capital de la Republica y en un periodico y una radiodifusora locales, si los hubiere, pudiendo ser: La Opinion, El Espectador, El Tiempo, El Siglo, La Republica, y una radiodifusora de la localidad, pudiendo ser Cadena Radial Colombiana RCN, Caracol o Todelar de Colombia, ademas del Diario Oficial.

    Se fija el presente edicto en un lugar publico de la Secretaria del Juzgado por el termino legal hoy once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). Este despacho judicial funciona en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, piso 1, oficina 105 Bloque C, Cucuta, Norte de Santander.

    El Secretario, Luis Fernando Moros Cardenas.

    Radicado 2008-00507 (8823).

    El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, AVISA:

    Al publico que dentro del proceso de Interdiccion por demencia instaurado por la señora Maria Yolanda Londoño Arango, mediante sentencia proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008) se declaro la interdiccion judicial por demencia de los señores Alexander Didier y Cristian Ricardo Aguirre Londoño.

    Para dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 659-7 del C. de P. Civil, este edicto permanecera fijado en la Secretaria del despacho por el termino legal y sera publicado por una sola vez en el diario El Tiempo y en el Diario Oficial de la ciudad de Bogota.

    Manizales, 15 de enero de 2009. Hora: 8:00 a. m. Radicado: 2008-00411 La Secretaria, Blanca Nubia Perez Henao.

    La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, AVISA:

    Al publico que mediante sentencia proferida por este Juzgado, de fecha julio 21 de 2008 se declaro la interdiccion provisional del señor Luis Arturo de Zubiria Muñoz, identificado con la cedula de ciudadania numero 79373781 de Bogota, domiciliado y residenciado en esta ciudad.

    Asi mismo se le informa que se le designo como curador provisional del interdicto al señor Francisco Ivan de Zubiria Muñoz, quien se identifico con la cedula de ciudadania numero 79419471 de Bogota.

    Para constancia se expide el presente de conformidad con el articulo 536 del C. C., y se entregan copias al interesado para su publicacion en el Diario Oficial y un Diario de amplia circulacion.

    Cartagena, agosto 20 de 2008.

    La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia, Alma Romero Cardona. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0428125. 16-I-2009. Valor $28.100.

    El Juzgado Segundo de Familia de Manizales, Caldas, por medio del presente EMPLAZA:

    A Hesmar Agudelo Granada, mayor de edad , natural de Risaralda, Caldas, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadania numero 4378898 expedida en Balboa, Risaralda, para que comparezca a este Despacho y se haga presente dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria "Declaracion de muerte por desaparecimiento", que se adelanta en este Juzgado, promovido por la señora Florencia Rios Muñoz.

    Igualmente, se previene a quienes tengan noticias del desaparecido, para que las comunique a este despacho judicial a la menor brevedad posible (Palacio Nacional, 3° piso, Oficina 310) de esta ciudad.

    EXTRACTO de deMANDA:

    El señor Hesmar Agudelo Granada de 48 años de edad, hijo de Samir y Ofelia de profesion Comerciante, nacido el 16 de febrero de 1957, en Samana, Caldas, con union marital de hecho desde el año 1983 con la demandante. El señor Hesmar Agudelo Granada salio de su lugar de trabajo ubicado en el municipio de Puerto Asis. Putumayo, corregimiento de Puerto Vega a principios del año 2001 sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero habiendo transcurrido mas de dos años.

    Su casa de habitacion donde reside su familia esta ubicada en la Calle 64 numero 11-65 telefono 8753154 Manizales, hasta el dia de hoy, que no se han tenido noticias de su...

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