Schengen un espacio de libertad, seguridad y justicia - Núm. 21, Julio 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761127

Schengen un espacio de libertad, seguridad y justicia

AutorJosé Manuel Luque Gonzalez
CargoAbogado egresado de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte; especializado en Estudios Políticos y Económicos en la misma universidad
Páginas140-149

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La Unión Europea no puede entenderse sin una adecuada percepción y comprensión de las Comunidades Europeas que subsisten dentro de la estructura creada por el Tratado de Maastricht y que constituye el más importante pilar de los tres que la conforman. Esos pilares son: El Pilar Comunitario (corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la CECA y EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas de la Comunidad, Unión económica y monetaria, etc.), La Política Exterior y de Seguridad Común (título V) y la Cooperación en los Ámbitos de la Justicia y los Asuntos del Interior (título VI).

A partir de la entrada en vigor del Tratado de Arnsterdam se asumió la consolidación de la seguridad interior como uno de los aspectos más importantes y delicados en el desarrollo de la Unión. El desafío se presenta aun mayor si se tiene en cuenta la perspectiva de ampliación a países de Europa Central y Oriental y los debates en tomo a la adopción de una Constitución europea.

El ideal de la libre circulación de personas y la supresión de controles fronterizos dio origen a nuevos conceptos que significaron un gran cambio en el manejo de temas relacionados con el movimiento de personas. Lo que inicialmente tenía como base objetivos primordialmente económicos, pasó a convertirse en un elemento político primordial en el proyecto de integración de Europa y ha sufrido una proceso evolutivo un tanto desarticulado desde mediados de los años ochenta.

Es así como desde entonces coexistieron las disposiciones genéricas comunitarias sobre el establecimiento de un mercado interior y un experimento paralelo, pero además complementario, el Convenio de Schengen, que también pretendía la libre circulación de personas. Todo esto adicional al Tratado de la Unión Europea, que también trata el tema, el cual queda inscrito en el tercer pilar.

Podemos ver entonces que el manejo del tema ha resultado un tanto confuso debido a la profusión de competencias tanto estatales como comunitarias.

La necesidad de suprimir controles fronterizos de personas y vigilar todas sus posibles consecuencias directas e indirectas (cruce de fronteras interiores, exteriores, entrada y residencia de nacionales comunitarios y de terceros países, luchas contra la delmcuencia internacional, cooperación penal, aduanera, policial, terrorismo, etc.) fue la causa primordial para que el Tratado de Amsterdam recogiera y regulara estos fenómenos de manera más uniforme y racional.

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El acuerdo y el convenio de Schengen

Durante la década de los ochenta tuvieron lugar en Europa intensos debates sobre el concepto de libre circulación de personas.

Sobre este hípico surgieron, entre los estados miembros, dos tendencias claramente divergentes. Mientras algunos estados sostenían que este derecho a Ia libre circulación sólo debía concederse a ciudadanos de los países signatarios, otro grupo argiiía que debía ser para todos los que se encontrarar. al interior de dichos territorios.

Limitar el derecho implicaba mantener las fronteras internas, para poder distinguir entre ciudadanos europeos y nacionales de terceros países. Optar por un reconocimiento general de dicho derecho significaba libertad de movimiento y la supresión de los controles fronterizos al interior de Europa.

En ese momento no fue posible salvar la distancia entre ambas posiciones, pero sí se creó el ambiente propicio en el cual surgió el Acuerdo de Schengen, que fue el camino que tomaron los defensores de la idea de supresión de controles fronterizos internos.

En consecuencia, el 14 de junio de 1985 Francia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica y los Países Bajos firmaron un primer acuerdo en la localidad luxemburgue~,a de Schengen. El acuerdo estaba destinado a suprimir progresivamente los controles en las fronteras comunes. Conélse instauraría un régimen de libre circulación para todos los nacionales de los estados signatarios, de los otros estados de la Comunidad y de terceros países. Se creaba así el Área Schengen.

La cooperación desarrollada bajo el cobijo de Schengen fue iniciada por esos estados en el espacio del derecho internacional público, con la idea de suprimir inmediatamente controles fronterizos y lo que de ello se derivaba. Todo esto siguiendo el espíritu comunitario que veía este fenómeno como una meta a la cual debían llegar los estados miembros de las Comunidades Europeas, pero que aún no estaban preparados para asumir.

Cinco años después, los cinco estados signatarios dieron otro paso hacia el objetivo proyectado y firmaron el Convenio de Schengen. Dicho convenio fue firmado el 19 de junio de 1990 y buscaba desarrollar el acuerdo inicial de manera tal que pudiera implementarse efectivamente lo previsto en 1985.

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El convenio entró en vigor en 1995, y desde ese momento se adoptaron medidas para abolir las fronteras internas y crear una gran frontera externa para todos los países firmantes. En contraste y para evitar que se afectaran prillcipios de orden público y legalidad, se crearon reglas comunes relativas a visados, derecho de asilo y protocolos de control en las fronteras externas.

Pero durante el lapso comprendido entre la firma del...

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