Sebastián López Escarcena. Indirect expropriation in international law. Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2014
Autor | Gonzalo Candia Falcón |
Cargo | Abogado. Doctor en Derecho (S.J.D) por la Universidad de Georgetown y Magíster en Derecho (LL.M) por la misma casa de estudios |
Páginas | 265-273 |
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estud. socio-juríd., bogotá (colombia), 17(2)
Una de las cuestiones más espinosas del Derecho Constitucional y de
la cual se han escrito, desde una perspectiva comparada, ríos de tinta es la
determinación de los criterios que permiten distinguir entre la expropiación
formal y las expropiaciones regulatorias o regulatory takings. En efecto, en
el contexto del Derecho Constitucional clásico ambas instituciones esta-
ban completamente diferenciadas, en la medida en que sólo unas de ellas,
las expropiaciones formales, obligaban al estado a compensar al afectado.
Mientras tanto, las regulaciones que, en la práctica, producían efectos ex-
propiatorios representaban obligaciones impuestas al derecho de propiedad
por parte del legislador en virtud de la función social del mismo y, por tanto,
no daban derecho a indemnización alguna al afectado (Aldunate, 2006).
Sin embargo, este paradigma, que reconoce una clara distinción entre ex-
propiación formal y regulatory takings, ha sido cuestionado abiertamente,
especialmente desde la perspectiva del Derecho anglosajón. Dicho cuestio-
namiento ha sido acogido por algunos constitucionalistas latinoamericanos
entre ellos Fermandois (2010).
Sebastián López Escarcena. Indirect Expropriation in International Law.
Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2014
Gonzalo Candia FalCón*
* Abogado. Doctor en Derecho (S.J.D) por la Universidad de Georgetown y Magíster en
Derecho (LL.M) por la misma casa de estudios. Profesor de Derecho Constitucional y Derechos
Humanos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. gfcandia@uc.cl
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