Sección I - Del contrato de ayer al contrato de hoy. De la justicia de ayer a la justicia de hoy - El contrato y la justicia: una relación permanente y compleja - Libros y Revistas - VLEX 950178827

Sección I

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante
Páginas26-46
SECCIÓN I
1. EL LIBERALISMO Y LA JUSTICIA FORMAL EN EL CONTRATO: EL CODE
La autonomía privada en materia contractual no nació de la nada 1. Su
historia, como la historia del contrato, es milenaria, pero interesa sobre todo su
concreción en el code, como uno de los productos jurídicos más importantes
del liberalismo político y económico en boga desde mucho antes de su
expedición 2, porque bajo el liberalismo nació el contrato que heredamos en
nuestro ordenamiento, con una estructura y unos componentes muy
determinados y característicos. Ahora bien, como suele suceder con las teorías
jurídicas, varios siglos de evolución del pensamiento filosófico, jurídico y
teológico se necesitaron para dar inicio a la teoría de la autonomía privada con
los contornos que se le asignaron en la nueva codificación.
Aunque las ideas liberales llegaron a su máximo esplendor en el periodo
comprendido entre los siglos XVIII y XIX, se pueden encontrar antecedentes en
el humanismo del Renacimiento 3. Todo se inicia con el redescubrimiento del
ser racional del hombre, que lo identifica esencialmente y que lo convierte en
señor, dueño y artífice de su propio destino en todos los campos, con lo cual
se da un giro importante y definitivo al sistema del pensamiento 4.
A consecuencia de lo anterior, ideas tan importantes como la dignidad
humana, o la consideración del hombre como lo fundamental en el universo,
dan cuenta de la gran importancia que asumió el individuo, de la que antes
carecía 5. Pero lo verdaderamente importante fueron las consecuencias que
esta nueva posición del hombre tuvo en sus relaciones con otras fuentes de
conocimiento o de reglamentación de su conducta y en las relaciones de todo
tipo con los demás.
Esa renovada confianza en la racionalidad del individuo fue la herramienta
clave para desafiar todo tipo de autoridad que pretendiera ponerse a sí misma
como regla absoluta 6. Y en función de la defensa de esa libertad nació el
liberalismo y esa libertad fue la que se plasmó en el contrato como ejercicio de
la autonomía de la voluntad, creadora de la relación contractual.
En los siglos XVII y XVIII por la influencia de GROTIUS 7, del racionalismo
de DESCARTES 8 y de la concepción de los derechos individuales que la ley
debe proteger, de LOCKE 9, se expandió la idea de un derecho impuesto por
la naturaleza de las cosas y que el hombre podía descubrir por la luz de la
razón 10 . Esa confianza en la capacidad del hombre de manejar
racionalmente su propio entorno empezó a dar fundamento a la noción de
justicia privada contractual. La persona en esa aproximación al conocimiento
de la naturaleza de las cosas era la única que racionalmente podía determinar
qué consideraba justo o injusto para ella, con independencia de fuerzas o
poderes ajenos a su entendimiento, a su capacidad de razonar. Por tanto, la
justicia se daba naturalmente en un contrato cuyo principio fundamental era el
de la autonomía de la voluntad o autonomía privada, cuya base fue la misma
racionalidad del ser humano 11 .
Y ese voluntarismo y subjetivismo propio de esta concepción irradiaron por
completo a las nacientes concepciones del contrato y de la justicia que debía
existir en esta categoría jurídica: la justicia existía o debía existir en el contrato
porque se trataba de una relación entre seres racionales, entre iguales. La
justicia de la autonomía de la voluntad.
La última piedra de esta construcción filosófica es obra de KANT. Cuando se
planteó la pregunta: ¿por qué debo cumplir mi promesa en un contrato?, su
respuesta fue absolutamente sencilla: porque debo, y todo el mundo lo
comprende perfectamente 12 . Optar por la moral kantiana implicaba, en
últimas, que cada sujeto renunciara de manera autónoma a sus propios móviles
individuales y escogiera, en cambio, obrar de acuerdo con imperativos de
carácter universal 13 . Incluso, la misma definición que utilizó el filósofo sobre
el derecho, da razón de ello: “el Derecho es, pues, el conjunto de condiciones
bajo las cuales el arbitrio del uno puede conciliarse con el arbitrio del otro,
según una ley universal de libertad” 14 . Nuevamente aparece la confianza en
la racionalidad humana como el mejor arbitrador de recursos y necesidades
propias y comunes.

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