Sección IV - Del contrato de ayer al contrato de hoy. De la justicia de ayer a la justicia de hoy - El contrato y la justicia: una relación permanente y compleja - Libros y Revistas - VLEX 950178830

Sección IV

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante
Páginas69-85
SECCIÓN IV
1. EL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DEL CODE, O LA EVOLUCIÓN DEL CONTRATO
Los significativos cambios que se produjeron a partir de la expedición del code
(económicos, industriales, tecnológicos, ideológicos, políticos,
poblacionales 1, etc.), al igual que las transformaciones en la forma del
Estado, y la misma forma como la contratación se dio en la realidad,
produjeron otras nuevas e importantes transformaciones tanto en el contrato
como en la justicia privada contractual.
A distancia de pocos decenios desde la expedición del code se fue fraguando
lo que ha dado en llamarse crisis del contrato fundamentado en la autonomía
de la voluntad. Los hechos económicos desbordaron las categorías jurídicas.
La realidad superó nuevamente la letra de la norma y el contrato dejó de ser lo
que el legislador había previsto: una relación de igualdad entre sujetos
autónomos e independientes y libres, y la contratación se iniciaba no ya en una
relación de igualdad, sino en una relación de desigualdad en la que participa
una parte fuerte 2, profesional, especializada, que conoce de la actividad, que
cuenta con un gran respaldo económico, frente a otro que carece
ordinariamente de estos atributos y cuyas posibilidades de discusión de las
condiciones del contrato quedan en el plano teórico, y eso que hemos llamado
justicia formal del code se tradujo en una gran injusticia material y el contrato se
convirtió en un instrumento de opresión.
Estas transformaciones dejaron al descubierto la vulnerabilidad del contrato
en cuanto institución en la que el derecho tradicional había puesto más
cuidado para que se convirtiera en un instrumento de realización del máximo
interés individual y en la que fue notoria la insuficiencia de la reglamentación
legal para mantener el equilibrio que todo contrato implica como
manifestación de justicia conmutativa.
El contrato dejó de ser una relación individual entre los contratantes para dar
paso a una contratación masiva e impersonal. El individuo tiende a ser anulado
y las consecuencias que esa nueva sociedad de masa tuvo sobre el contrato
fueron variadas, decisivas y permanentes. A tal punto que el contrato se
convirtió en una relación donde lo que importa es la cantidad y no la
individualidad. En este clima surgió el personaje del derecho contractual
moderno, el consumidor 3, un nuevo eslabón en la cadena evolutiva del
contrato y de la justicia privada contractual, que se convirtió en la piedra
angular del derecho privado contractual 4, porque consumidores somos
todos 5.
Desde que en el panorama jurídico apareció la figura del consumidor, este ha
ido transformando el contrato socavando cada vez más el individualismo en
que se fundamentó según la noción del code, en busca siempre del equilibrio de
fuerzas 6, a tal punto que en el contrato en el que participa un consumidor se
ha modificado verdaderamente su estructura funcional, en consideración a la
protección que merece, en un marco de mayor justicia y equidad, asumiendo
un carácter marcadamente social y solidarista con nuevos instrumentos
procesales y sustanciales capaces de superar el rígido derecho clásico de los
contratos 7.
No cabe duda entonces de que el contrato es un concepto normativo
cambiante y, no obstante las influencias kelsenianas, los juristas, al menos en
materia contractual, fueron dejando de pensar el derecho como una ciencia
“pura” y, sin abandonar la dogmática, comenzaron a observar la realidad
social, que se les imponía por la fuerza de la tecnología y la masificación.
Individualizaron diferentes fenómenos, dedicándose a investigarlos y
observando su evolución cada vez más vertiginosa: las relaciones contractuales
de hecho o conductas sociales típicas, los contratos por adhesión 8, las
condiciones generales de contratación, la contratación con el consumidor, la
contratación por red telemática 9, los contratos obligatorios, entre otros
fenómenos modernos.
En el fondo se trata de un replanteamiento del principio de igualdad y de
equivalencia en las prestaciones de las relaciones contractuales 10 . En
definitiva lo que se busca es que la justicia privada contractual no ceda ante
posiciones de fuerza, en este caso referidas a las posiciones de dominio en el

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