Sección segunda. Partes, representantes y apoderados
Autor | Héctor Darío Arévalo Reyes |
Páginas | 40-51 |
,
TÍTULO ÚNICO
PARTES, TERCEROS Y APODERADOS
CAPÍTULO I
C
Artículo . Capacidad para ser parte. Podrán ser parte en un proceso:
. Las personas naturales y jurídicas.
. Los patrimonios autónomos.
. El concebido, para la defensa de sus derechos.
. Los demás que determine la ley.
Artículo . Comparecencia al proceso. Las personas que puedan disponer de sus
derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás
deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autori-
zadas por estos con sujeción a las normas sustanciales.
Cuando los padres que ejerzan la patria potestad estuvieren en desacuerdo sobre la
representación judicial del hijo, o cuando hubiere varios guardadores de un mismo
pupilo en desacuerdo, el juez designará curador ad lítem, a solicitud de cualquiera
de ellos o de ocio.
Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por
medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley
o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de
sociedades duciarias, comparecerán por medio del representante legal o apode-
rado de la respectiva sociedad duciaria, quien actuará como su vocera.
Cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o apoderados
distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté faculta-
do para obrar separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer
a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales
debidamente inscritos.
Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá ser re-
presentada por su liquidador.
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