El Secretario del Juzgado de Familia de Calarcá Quindío emplaza a Raúl Antonio Aricapa Calvo - 29 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392365866

El Secretario del Juzgado de Familia de Calarcá Quindío emplaza a Raúl Antonio Aricapa Calvo

EmisorVarios
Número de Boletín48506
26
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.506
Domingo, 29 de julio de 2012
Artículo 6°. Son derechos de los ganadores de la convocatoria “Premio Nacional Ci-
clo de Conciertos – Música con Tempo Colombiano”, además de los contemplados en los
requisitos generales de participación, los siguientes:
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Artículo 7°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Premio Nacional Ciclo
de Conciertos Música con Tempo Colombiano” además de los contemplados en los re-
quisitos generales de participación, los siguientes:
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jurado.
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digitales con la reseña de las agrupaciones, repertorios y fotografías (más de 300 dpi).
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ingresarla a las colecciones del Centro de Documentación Musical.
Artículo 8°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-
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retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración
de renta, el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el
impuesto sobre ganancia ocasional.
Artículo 9°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 18 de julio de 2012.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
V A R I O S
AVISOS JUDICIALES
La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C.,
EMPLAZA:

(Cundinamarca), para que se ponga a derecho en el proceso número 2011-398 de muerte
presunta por desaparecimiento instaurado por Sara María Sánchez Avendaño, que cursa en
este juzgado y previene a todas las personas que llegaren a tener noticias del desaparecido
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demanda dicen:
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Avendaño contrajeron matrimonio por el rito católico en la Parroquia del Buen Pastor de
la ciudad de Bogotá, el día cinco (5) del mes de enero del año mil novecientos ochenta
(1980), cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente, al
Notario Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá, conviviendo desde esa fecha por espacio de
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Segundo. De la anterior unión, nacieron Mónica, Claudia Patricia y José Antonio Medina
Sánchez; todos mayores de edad.
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hace más de treinta (30) años, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su
paradero.
Cuarto. Mi representada, desde esa fecha ha adelantado las diligencias tendientes a dar
con su localización, realizando entre otras, las siguientes: Avisos difundidos por la prensa
hablada y escrita, saliendo al aire los días.
Quinto. Su esposa y/o familiares acudieron a las autoridades al día siguiente del desapare-
cimiento, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarla. Han transcurrido
más de treinta (30) años y aun no se tiene conocimiento de su paradero.
Sexto. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha
reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia.
Séptimo. La señora Sara María Sánchez Avendaño, me ha conferido Poder en legal
forma para iniciar la presente acción”.
Para los efectos previstos en los artículos 657 del C.P.C. y 97 numeral 2 del C.C., se
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quince (15) días, hoy 15 de junio de 2011, a las 8:00 a. m., para ser publicado en un diario
de amplia circulación nacional en día domingo, al igual que una radiodifusora del lugar.
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La Secretaria,
Concepción Venegas Avilán.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201270. 26-VII-2012. Valor $32.200.
La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia,
AVISA:
Al público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial por trastorno
mental, radicado en este Juzgado bajo el número 2011-00466, promovido por la señora
Virginia del Carmen Franco Novella, por medio de apoderado judicial, se dictó Sentencia
de mayo 30 de 2012, donde se ordenó lo siguiente:
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quilla, domiciliado en la Calle 71 número 38-09 de esta ciudad, por presentar discapacidad
mental absoluta, quien por lo tanto no se encuentra en capacidad de administrar sus bienes,
ni disponer de ellos.
Segundo. Se designa curadora del interdicto a su hermana, señora Virginia del Carmen
Franco Novella con cédula de ciudadanía número 32607407 de Barranquilla Désele la
posesión del cargo y disciérnesele, una vez preste la caución, conforme a la estimación
que efectúe del valor del retroactivo que recibirá el interdicto por concepto de las mesadas
pensionales dejadas de percibir, en virtud de la sustitución pensional por el fallecimiento de
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lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil por remisión del numeral
8 del artículo 659 ibídem.
Tercero. Inscríbase esta decisión en el Registro Civil de nacimiento del señor Carlos
Ernesto Franco Novella, con indicativo de folio 123, expedido por la Notaría Primera del
Círculo de Barranquilla y ofíciese a la Secretaría de Salud Distrital para inscribir la sentencia
en el Libro de Avecindamiento de Personas con Discapacidad Mental Absoluta que debe
llevarse en dichas entidades, para que se haga constar la residencia del interdicto.
Cuarto. Publíquese en el  y en un diario de amplia circulación nacional
como El Heraldo o El Tiempo.
Quinto. Notifíquese personalmente la presente providencia a la Procurador Judicial 5°
de Familia. Que en auto de fecha junio 5 de 2012 decretado dentro del mismo proceso se
ordenó lo siguiente “Corríjase el numeral 3 de la sentencia de fecha mayo 30 de 2012 en el
sentido del número del folio y la Notaría donde se encuentra registrado el nacimiento del
interdicto señor Carlos Ernesto Franco Novella, quedando como no. de folio “293” de la
Notaría Cuarta del círculo de Barranquilla”.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 659 del Código de
Procedimiento Civil se expide el presente aviso para que sea insertado una (1) vez por lo
menos en el  y en un diario de amplia circulación nacional, en Barranquilla,
a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012) y copias del mismo se le
entrega a la parte interesada.
La Secretaria,
Leonor K. Torrenegra Duque.
Rad: 2011-00466.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0531108.
28-VI-2012. Valor $31.300.
El Secretario del Juzgado de Familia de Calarcá, Quindío,
EMPLAZA:
Al señor Raúl Antonio Aricapa Calvo, portador de la cédula de ciudadanía 2466745,
cuyo último domicilio y residencia fue en la ciudad de Calarcá, Quindío, para que concurra
al proceso de ausencia y muerte presunta por desaparecimiento que se adelanta en este
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hijo de María Rita Calvo y Jesús María Aricapa, el emplazado no tenía propiedades, sin
que hasta la fecha se haya vuelto a saber de él, a pesar de las diligencias adelantadas tanto
por sus familiares como por las autoridades, transcurriendo a la fecha más de dos años de
su desaparecimiento.
Igualmente se emplaza a las personas que conozcan de su paradero para que informen
de él a este Despacho, ubicado en la carrera 24 número 39-52 de la ciudad de Calarcá,
Quindío, teléfono 7435585.
Para los efectos indicados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, y
 -
ría del Juzgado, se entregan copias del mismo a los interesados para su publicación por lo
menos por tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos publicaciones,
en el , en El Espectador o El Tiempo, en un diario de amplia circulación en
la región y en una radiodifusora local para ser trasmitido en el horario comprendido entre
las siete de la mañana y diez de la noche.
 hoy catorce de mayo del dos mil doce, siendo las ocho (8) de
la mañana.
El Secretario,
Bernardo Antonio Giraldo Sotelo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0760832.
6-VI-2012. Valor $34.900.
El Juzgado Segundo de Familia de Pereira, Risaralda,
EMPLAZA
Al ciudadano Jaime Ocampo Carreño para que comparezca a este Despacho ubicado en
el Palacio de Justicia, Torre A Of. 402, y se haga presente al proceso de presunción de muerte
por desaparecimiento que se adelanta en el Juzgado con ocasión de la demanda instaurada
por la ciudadana Martha Ocampo Carreño. Radicado N° 2011-0048-00.
Se previene igualmente a quien tenga noticias del referido señor para que las comunique
a este Despacho. Igualmente, podrán concurrir aquellos que tengan derechos a la guarda,
para que se presenten al proceso y las hagan valer.

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