RESOLUCIÓN ORGÁNICA NUMERO 6001 DE 2008 , (octubre 24) , por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial . - 24 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000622

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NUMERO 6001 DE 2008 , (octubre 24) , por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial .

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín47169

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 267, inciso 1 o de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 268, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República podrá exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993 determina en su artículo 2 o que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993 señala en el Título I, Capítulo I, los principios y sistemas del control Fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las en tidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 especifica en su artículo 4 o la relación de los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 precisa en el Título I, Capítulo I, artí culo 5 o numeral 6, la función de la Contraloría General de la República para ejercer de forma prevalente y en coordinación con las Contralorías Territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales. (Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 de febrero 26 de 2002).

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 dispone la organización y funcionamien to de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 prevé en el Capítulo II, artículo 9 o , los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra la especialización sectorial.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 prescribe en el Capítulo II, artículo 11, la organización de la Contraloría General de la República y en el nivel superior de dirección se establecen las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los Sectores: Agro pecuario;

Medio Ambiente;

Defensa, Justicia y Seguridad;

Gestión Pública e Instituciones Financieras;

Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional;

Social;

y Minas y Energía.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 determina en el artículo 30, inciso 1 o , lo referente a la sectorización, determinando que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la Vigilancia Fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores y subsectores a los sujetos de control fiscal de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 señala en su artículo 30, inciso 3 o , que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas, en cuyo caso estas de berán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado.

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 especifica en su artículo 54, numeral 5 como función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Am biente, la de dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

Que la Ley 617 de 2000 en su artículo 81, establece: "Extensión del control de la Contraloría General de la República.

En desarrollo del inciso 3 o del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley.

Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación".

Que el Decreto 216 de febrero 3 de 2003, "por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones", en su artículo I o establece como objetivos primordiales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

Que la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República", en el artículo 4 o , parágrafo único, afirma que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial...

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