Ponencia segundo debate segunda vuelta al proyecto de acto legislativo 11 de 2010 senado 118 de 2010 cámara - 12 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396590

Ponencia segundo debate segunda vuelta al proyecto de acto legislativo 11 de 2010 senado 118 de 2010 cámara

PONENCIA SEGUNDO DEBATE, SEGUNDA VUELTA, AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 11 DE 2010 SENADO, 118 DE 2010 CÁMARApor el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 11 de abril de 2011

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate en segunda vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia,presentado a consideración del Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

CONSIDERACIONES

El presente proyecto de acto legislativo que se somete a su consideración, fue aprobado en el periodo ordinario pasado por cada una de las Cámaras en primera vuelta y publicado por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 372 del 10 de febrero de 2011, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Constitución Nacional.

Esta reforma constitucional pretende derogar el artículo 76 y modificar el artículo 77 que establecieron la creación de la Comisión Nacional de Televisión como el órgano encargado de la intervención estatal en el espectro electromagnético para los servicios de televisión, así como la dirección de la política en esta materia.

El análisis de los diferentes esquemas regulatorios a nivel internacional, revela un dato de importante significancia: la CNTV es el único regulador del servicio de televisión del mundo que tiene rango constitucional y ostenta facultades absolutas con relación al mismo. Ello, lejos de ser un rasgo exótico que sea valioso resaltar, representa el mayor obstáculo que ha impedido que Colombia y su industria TIC encuentre un ambiente propicio para el fortalecimiento del servicio de televisión convergente.

Resulta importante entender que no existe un acuerdo unívoco a nivel mundial respecto a cuál es la estructura institucional regulatoria más idónea para dirigir los mercados de servicios de telecomunicaciones y televisión convergentes. De esa forma es posible identificar al menos tres modelos institucionales alrededor de los cuales se agrupan diferentes países:

1. El modelo de regulador único, encargado de todos los aspectos de la regulación sectorial de cualquiera de los servicios de comunicaciones.

2. El modelo de regulador convergente que separa la regulación de redes de la de contenidos.

3. Y el modelo de duplicidad de reguladores, imperante en Colombia desde 1991, que establece un regulador para los servicios TIC y otro para el servicio de televisión.

Sin embargo, lo que sí es posible observar incontrovertiblemente a nivel global es que todos los países de muy altos ingresos y aquellos que integran el grupo BRIC (Brasil, Rusia, India y China), optaron por entender que el concepto tradicional de televisión se transformó en uno mucho más amplio que incluye todos los contenidos digitales que llegan a los usuarios a través de múltiples aparatos como el computador y el mismo teléfono celular. En respuesta a ello, estos países optaron unánimemente por eliminar la duplicidad de organismos reguladores y amalgamarlos en un solo regulador convergente:

¿ Entre los 29 países OECD, 14 han adoptado el modelo de regulador convergente.

¿ Entre los 5 países de muy alto nivel de ingresos (

¿ Los 4 países BRIC siguen el modelo institucional convergente.

¿ Entre los 6 países de Latinoamérica analizados, 3 siguen el modelo convergente y los otros 3, entre los que se encuentra Colombia, el no convergente.

Es tan innegable esta tendencia que, de los 14 países con Autoridades Convergentes Únicas, 9 de ellas han sido creadas desde el año 2000 hasta la fecha, mientras que en el mismo período de tiempo no es posible encontrar ningún caso a nivel mundial en el que un regulador convergente se haya desintegrado en varias autoridades. Por ello, lo que propone el proyecto de acto legislativo es la oportunidad de ubicar al país en la senda correcta de estructuración institucional regulatoria y, con ello, la modernización de un Estado que promueva la inversión y fortalezca su economía.

Gráfico N° 1

Estructuras institucionales regulatorias. Oportunidad de un gran salto cuántico para Colombia

PAÍS

Regulación de Telecomunicaciones

Regulación de transporte para TV

Atribución de frecuencias para TV

Regulación de contenidos de TV

CANADÁ

CRTC

FINLANDIA

FICORA

ITALIA

AGCOM

JAPÓN

MIC

COREA SUR

KCC

UK

OFCOM

USA

FCC

URUGUAY

URSEC

COLOMBIA*

CRC

R. CHECA

CTO

CRT

ALEMANIA

RegTP

ALM

PORTUGAL

ANACOM

ERC

IRLANDA

ComReg

BCI

ESPAÑA

CMT

MITYC

AUSTRIA

RTR

KommAustria

FRANCIA

ARCEP

CSA

CHILE

SUBTEL

CNTV

ARGENTINA

CMC

Comité Federal de Radiodifusión

COLOMBIA

CRC

CNTV

TURQUÍA

Telec. Authority

RTUK

MÉXICO

COFETEL

CST, SEP

SEP

Fuente: Elaboración Ministerio de TIC Con información de OECD y REGULATEL.

*Modelo propuesto por el Gobierno Nacional.

La Contraloría General de la República advirtió en un documento técnico de abril de 2010, que...

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