Seguridad en el mar, algunas implicaciones de los códigos IGS y PBIB - Núm. 6-2, Julio 2007 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294636

Seguridad en el mar, algunas implicaciones de los códigos IGS y PBIB

AutorJosé Vicente Guzmán Escobar
CargoAbogado (Universidad Externado de Colombia)
Páginas1-17
REVIST@ e Mercatoria Volumen 6, Número 2 (2007)
SEGURIDAD EN EL MAR
ALGUNAS IMPLICACIONES LEGALES DE LOS CÓDIGOS IGS Y PBIB1
José Vicente Guzmán3
SUMARIO. Introducción. A. Los conceptos de “Seguridad Marítima”
y de “Protección Marítima”. B. El Código de Gestión de la Seguridad
Marítima Código IGS/ISM Code. 1. Limitación de la
responsabilidad del armador. 2. Limitación de la responsabilidad en
casos de contaminación por derrames de hidrocarburos. 3.
Limitación de la responsabilidad del transportador marítimo de
cosas. 4. Navegabilidad del buque. C. El Código de Protección del
Buque y de las Instalaciones Portuarias Código PBIB/ISPS Code.
1. Limitación de la responsabilidad del armador. 2. Limitación de la
responsabilidad del transportador marítimo de cosas. 3. Contratos
de Fletamento. a. Fletamento por Viaje. b. Fletamento por Tiempo.
4. Coberturas de P & I. 5. Obligación de navegabilidad del buque. D.
Conclusiones
Introducción
En general, la seguridad en el mar es tratada en el marco de la Organización
Marítima Internacional - OMI, y principalmente en el Convenio para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS). El Convenio
Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques de 1973,
modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL), también contiene previsiones
acerca de la seguridad en el mar, al igual que otros convenios e instrumentos
de similar importancia, tales como el Convenio sobre el Reglamento
Internacional para prevenir Abordajes de 1972, el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar de 1978, el
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979, así
como instrumentos como el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (IMDG).
En el marco del convenio SOLAS se han expedido recientemente dos
instrumentos que demuestran la creciente importancia que la seguridad ha
adquirido en las actividades marítimas; nos referimos al Código Internacional
de Gestión de la Seguridad (ISM Code/Código IGS) y al Código para la
Este artículo fue presentado a la revista el día 1 de Octubre de 2007 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 5 de diciembre de 2007, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
1 Texto del artículo preparado por el autor como Director de la Línea de Investigación sobre
Derecho Marítimo y del Transporte, Grupo II de Investigación, sobre Derecho Comercial
Colombiano y Comparado, Departamento de Derecho Comercial, Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, 2007.
3 Abogado (Universidad Externado de Colombia), LLM en Derecho Marí timo y del Transporte
(University of Cardiff, Gran Bretaña), Director de la Especialización en Derecho Marítimo de la
Universidad Externado de Colombia, Instructor Trainmar (Panamá), Abogado Consultor y
Litigante, Arbitro Marítimo, Socio de Guzmán Escobar & Asociados (www.guzmaritime.com).
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Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (ISPS Code/Código
PBIB).
A. Los conceptos de “Seguridad Marítima” y de “Protección Marítima”
Los dos códigos mencionados tratan con la seguridad en el mar desde dos
puntos de vista diferentes, a saber:
El Código IGS trata de la seguridad en la navegación, entendida como
las medidas y procedimientos destinados a procurar una navegación
más segura desde el punto de vista del equipamiento, mantenimiento,
administración y navegación del buque; y
El Código PBIB trata de la seguridad marítima, entendida como las
medidas y procedimientos destinados a evitar posibles ataques
terroristas a los buques e instalaciones portuarias, o que éstos sea
utilizados para cometer atentados terroristas hacia otros objetivos no
relacionados con actividades marítimas. La versión en Español del
Código PBIB define este concepto como Protección Marítima.
Esta dualidad conceptual de la seguridad no es nueva en el campo de la
navegación comercial, aunque su desarrollo se había presentado
tradicionalmente en la navegación aérea. En efecto, todos somos conscientes
cómo la aviación ha sido con más frecuencia blanco de ataques terroristas,
mientras que la navegación marítima lo ha sido en proporciones mucho
menores. De otra parte, en materia de aviación la investigación, el avance
tecnológico y la regulación de la seguridad en la navegación han sido objeto de
un desarrollo más acelerado que en el campo marítimo.
El Convenio de Chicago de 1944, marco jurídico de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), ha dedicado dos de sus anexos al tema de
la seguridad aérea, con los dos enfoques antes señalados. El anexo 14 del
convenio de la OACI regula la seguridad de la navegación aérea (Air Safety),
mientras que el anexo 17 regula la seguridad dirigida a prevenir la comisión de
actos terroristas, o en general, de interferencia ilegal en la aviación (Air
Security).
Desde el punto de vista idiomático, es preciso anotar que en inglés los dos
conceptos reciben una denominación diferente, a saber:
La palabra “Safety”, se utiliza para denotar la seguridad en la
navegación aérea;
La palabra “Security”, se utiliza para referirse a la seguridad para
prevenir actos terroristas o de interferencia ilegal en la aviación.
Sin embargo, al hacer la traducción al Español, ambos términos “Safety” y
“Security” -, gramaticalmente corresponden a un mismo vocablo: “Seguridad”.

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