El seguro de accidentes personales en Colombia y su visión jurisprudencial - Núm. 2-1, Enero 2003 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844330181

El seguro de accidentes personales en Colombia y su visión jurisprudencial

AutorAndrés E. Ordóñez Ordóñez
CargoProfesor investigador Universidad Externado de Colombia
Páginas51-67
REVIST@ eMercatoria Volumen 2, Número 1. (2003)
1
EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN COLOMBIA Y SU VISION
JURISPRUDENCIAL
ANDRES E. ORDOÑEZ ORDOÑEZ
Desde el punto de vista jurisprudencial, el seguro de accidentes personales ha suscitado
en Colombia decisiones relativas a la manera como debe identificarse el riesgo dentro de
las correspondientes pólizas de seguro y a la manera como debe y puede distribuirse la
carga de la prueba entre el asegurador y el asegurado, respecto a los componentes de
esa identificación del riesgo.
Como definir el término “accidente” en el contrato de seguro. Cómo identificar
adecuadamente los eventos que el asegurador quiere cubrir cuando se trata de pólizas de
accidentes y, particularmente, como establecer aquellas clases de circunstancias que
desde el punto de vista del riesgo de accidentalidad excluyen su calificación como tal. He
ahí una de las problemáticas más complejas y difíciles de resolver cuando de esta clase
de seguros se trata.
El diccionario de la lengua define el término accidente, entre otros como un “suceso
eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.”.
Por su parte, el diccionario Mapfre de Seguros, entiende por accidente el “Acto o hecho
que se deriva de una causa violenta, súbita, externa o involuntaria que produce daños en
las personas o en las cosas” 1.
Valga decir además, que fuera de estas definiciones desde el punto de vista lingüístico y
aún técnico, es indiscutible que también en el lenguaje común el término accidente se
reserva exclusivamente para aquellos eventos casuales, imprevistos, súbitos e
irresistibles que ocasionan daño a las personas o a las cosas y que resultan
consecuencialmente involuntarios tanto para las personas que los sufren, como para
quienes eventualmente los causan.
No obstante, en el caso colombiano, las muertes o lesiones que se causan en desarrollo
de hechos violentos protagonizados por las personas, agresiones delictivas cometidas por
terceros que resultan infortunadamente frecuentes en nuestro medio, han conducido,
primero, a que exista un interés en involucrar dentro de la cobertura de accidentes
personales, cierto tipo de situaciones en las que existiendo de por medio el hecho de un
tercero, es posible todavía preservar la idea de accidentalidad que es propia de la
cobertura concebida en su forma primigenia, pero luego, a que decisiones judiciales y de
autoridades administrativas, admitan frecuentemente la procedencia de la cobertura de
pólizas de accidentes frente a casos de daños causados en desarrollo de agresiones
delictivas voluntarias, sea por la vía de prohibir, a favor del asegurado, que se le imponga
la carga de probar la involuntariedad del hecho por parte del agresor, sea por la vía de
ampliar en términos ciertamente discutibles la definición misma de “accidente”, al eliminar
Profesor investigador Universidad Externado de Colombia. Ponencia presentada para el VIII
Congreso Ibero – Latinoamericano de Derecho de Seguros del CILA. Rio de Janeiro, Abril 30 –
mayo 2 de 2003)
1 Editorial Mapfre S.A. Madrid, 1992, pg. 4
REVIST@ eMercatoria Volumen 2, Número 1. (2003)
2
de su esencia conceptual la exigencia de que el acto no haya sido querido
voluntariamente por una persona, siempre y cuando para la víctima pueda hablarse de
imprevisibilidad e irresistibilidad, aún independientemente del hecho de que ella misma
haya podido ponerse en riesgo de recibir la agresión.
A continuación se hace referencia a varias decisiones de la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia, mediante las cuales se ha hecho jurisprudencialmente el análisis de
estas situaciones:
Sentencia de 21 de Marzo de 1.977. Sala de Casación Civil. Corte Suprema de
Justicia. Ponente: Esguerra Samper, José María. Gaceta Judicial. T. CLV No. 2396,
págs. 83-90
La identificación del riesgo de accidente en la póliza de seguro en este caso, se hizo,
como era usual en Colombia por esa época, y sigue aún ocurriendo en muchos casos,
mediante una definición básica: “hecho externo, violento, visible y ocasional, no causado
voluntariamente por otra persona, que dentro de los 90 dias siguientes a su ocurrencia
produzca la muerte del asegurado”, y una exclusión concebida asi: “Lesiones o muerte
causadas por otra persona, salvo que quien reclame, demuestre que dichas lesiones o
muerte provinieron de un caso fortuito, o, a lo sumo, de un hecho culposo.”
El asegurado falleció por herida causada con arma de fuego por un agresor que no pudo
llegar a ser identificado dentro de la investigación adelantada por las autoridades penales,
y ante la reclamación adelantada por los beneficiarios de aquel, la Corte estimó que
procedía el pago de la indemnización por muerte accidental, con base fundamentalmente
en dos argumentaciones: a) que el hecho de que la muerte de una persona no haya
ocurrido por acto voluntario de otra es una afirmación indefinida de imposible
demostración. b) Que la inversión de la carga probatoria contenida en la póliza de seguro
no es aceptable y es por ello contraria a la ley al imponer al asegurado una obligación de
imposible cumplimiento, pero además está contenida en una cláusula ambigua de un
contrato de seguro que consecuencialmente debe ser interpretado contra la parte que
redactó dicha cláusula. En este último caso, alude posiblemente al hecho de que la
calificación de la conducta del tercero aparece como componente de la definición del
riesgo primero y luego de la exclusión, dentro de un marco normativo como el que
corresponde al artículo 1.077 del Código de Comercio Colombiano, según el cual al
asegurado corresponde probar la ocurrencia y la cuantía del siniestro y al asegurador las
circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
En otras palabras, la Corte, no obstante el hecho indudable de que se había tratado de
una agresión intencional la que había causado la muerte del asegurado, consideró que al
beneficiario de la póliza le bastaba demostrar la muerte del asegurado, mientras que era
la aseguradora la que debía demostrar que esa muerte, aún causada por otra persona
con una arma de fuego y en desarrollo de una agresión criminal, debía aportar una
prueba positiva de que no se había tratado en este caso de un caso fortuito o de un hecho
culposo, porque de lo contrario, a su juicio, se estaría en presencia de una inversión de
carga probatoria por medio de convenciones contractuales que no podían considerarse
eficaces.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR