Los seguros en Colombia - Núm. 12, Enero 2007 - Revista Apuntes Contables - Libros y Revistas - VLEX 847091488

Los seguros en Colombia

AutorMariano Bernal Cárdenas
CargoContador Público, magíster en auditoría de sistema de computación, profesor de contabilidad II
Páginas35-73
39
La cultura de seguros en Colombia cada
vez es más amplia debido, entre otras,
a la situación social, económica y de
seguridad.
El siguiente artículo presenta una inte-
resante información sobre los seguros en
Colombia, donde muestra una relación
detallada de las características de las
empresas aseguradoras en el país, su
constitución, su reglamentación, sus
obligaciones y su regulación estatal.
Igualmente, explica en qué consisten
los seguros, los tipos de contratos qué se
pueden realizar, y los elementos esenciales
que constituyen un seguro. También se
analiza los tipos de riesgo, su calicación,
y la forma como se pueden disminuir.
La información contenida es útil para en-
tender el funcionamiento de los seguros,
de manera que el lector que haga uso o
vaya a hacer uso de los seguros, entien-
LOS SEGUROS EN COLOMBIA
Mariano Bernal Cárdenas1
RESUMEN
da cómo operan, quién los regula, y qué
elementos debemos tener en cuenta al
establecer los contratos y las pólizas de
los mismos.
Por mandato expreso de la Constitución
Nacional, la actividad aseguradora en
Colombia es de interés público, en con-
secuencia, sólo puede ser ejercida en
el país previa autorización del Estado2
a través de la Superintendencia Finan-
ciera de Colombia, órgano de carácter
técnico adscrito al Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público, mediante el
cual el presidente ejerce las funciones
de inspección, vigilancia y control con
la misión de “brindar un servicio de su-
pervisión ecaz y eciente, acorde con
la realidad del mercado, que propicie un
ambiente de seguridad, conanza y pro-
tección de los intereses de los ahorrado-
res, inversionistas y clientes del sistema
nanciero, que preserve la estabilidad y
1 Contador Público, magíster en auditoría de sistema de computación,
profesor de contabilidad ii.
@PUNTES CONT@BLES40
permanencia de las entidades, que vele
por el suministro adecuado de informa-
ción, la integridad de los mercados y
contribuya de esta manera al desarrollo
del país”3.
La inspección de vigilancia y control
(ivc)4 se ejerce sobre todas las personas
sean naturales o jurídicas que realicen la
actividad de seguros en Colombia5; en
consecuencia, toda persona que inicie
operaciones de seguros en la acepta-
ción de riesgos se obliga a constituirse
previa la aprobación de la sFc (Super-
intendencia Financiera de Colombia),
acreditando en forma permanente el ca-
pital mínimo que establece el Gobierno
Nacional, sin perjuicio del patrimonio
técnico saneado que acredite para operar
los ramos de seguros para los cuales está
dispuesto asumir6.
La Ley 795 de 2003 estableció el mon-
to mínimo de capital requerido en los
siguientes términos:
Para las entidades aseguradoras, con
excepción de aquellas que tengan
como objeto exclusivo el ofrecimiento
del ramo de seguro de crédito a
la exportación y de aquellas que
efectúen actividades propias de las
compañías reaseguradoras, el capital
mínimo será de cinco mil quinientos
millones de pesos ($5.500.000.000.00)
hoy ($6.480.000.000.00), ajustados
anualmente de la forma (…) automática
en el mismo sentido y porcentaje en que
varíe el índice de precios al consumidor
que suministre el dane. El valor
resultante se aproximará al múltiplo
en millones de pesos inmediatamente
superior. El primer ajuste se realizará
en enero de 2003, tomando como base
la variación del índice de prec ios al
consumidor durante 20027.
En tanto que las reaseguradoras y aque-
llas entidades aseguradoras que efectúen
actividades propias de las entidades rea-
seguradoras, que más adelante señalare-
mos, deberán acreditar como capital mí-
3 Página WEB de la Superintendencia Financiera de Colombia www.
supernanciera.gov.co enlace nuestra superintendencia.
4 El Consejo de Estado ha denido como IVC
“Inspección es la atribución para solicitar, conrmar y analizar de manera
ocasional, en la forma, detalle y términos de la ley, la información que
requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa
de cualquier sociedad.
Vigilancia consiste en la competencia para velar permanentemente sobre
las entidades.
Control es el ejercicio de la facultad que consiste en ordenar los correc-
tivos necesarios para subsanar una situación crítica de carácter jurídico,
contable, económico o administrativo”.
5 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto. – Ley 663 de 1990,
6 Decreto 1222 de 2003.
7 Ley 795 de 2003, artículo 16.
ARTÍCULOS 41
nimo, la suma de veintidós mil millones
de pesos ($22.000.000.000.00), a precios
del 2003, hoy ($25.916.000.000.00),
ajustados anualmente de la misma for-
ma como establece para las compañías
de seguros.
El sector asegurador lo conforman las
compañías de seguros generales y las
compañías de seguros de vida; la Su-
perintendencia Financiera de Colombia
(sFc) dene a las compañías y coopera-
tivas de seguros como las entidades que
dedican su objeto social a la realización
de operaciones de seguros, bajo las mo-
dalidades y en los ramos que les son
autorizados expresamente, Así mismo,
pueden efectuar operaciones de rease-
guro, en los términos que establece el
Gobierno Nacional. Los organismos de
carácter cooperativo que prestan servi-
cios de seguros deben ser especializados.
En la denición se habla de “bajo las
modalidades y en los ramos que les son
autorizados expresamente”8, aquí quiso
decir el legislador que las compañías de
seguros pueden ofrecer seguros en las
modalidades de riesgos patrimoniales,
denominados seguros de daños y ries-
gos de personas, denominados seguros
de vida. En tanto que el artículo 1082
del Código de Comercio se reere a las
clases de seguros como: “Los seguros
podrán ser de daños o de personas; aque-
llos, a su vez, podrán ser reales o patri-
moniales”9, y dieren el uno del otro en
lo relativo al principio indemnizatorio10;
a la subrogación11; al deber de mantener
8 EOSF Decreto – Ley 663 de 1993.
9 Código de Comercio, Título V del contrato de seguros.
10 Fernando Palacios sáncHez, en su ensayo Derecho de Seguros, Uni-
versidad de la Sabana, p. 55 dice: “El principio indemizatorio, columna
vertebral de los seguros de daños, estatuido en nuestra legislación en el
artículo 1088 del C. de Co. Se estructura sobre la base de que los seguros de
daños, tal como lo señala el mencionado artículo, serán contratos de mera
indemnización y jamás podrán constituir respecto del asegurado fuente de
enriquecimiento. En los seguros de daños juega papel importante el valor
asegurado y éste corresponde al valor real el cual debe ser actualizado en
forma permanente, en tanto que “en los seguros de personas el valor del
interés no tendrá otro límite que el que libremente le asignen las partes
contratantes”, artículo 1138 del C. de Co.
11 Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga.
El artículo 1096 del C. de Co. dice: “El asegurador que pague una indem-
nización se subroga por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su
importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables
del siniestro”. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus
derechos contra los terceros responsables del siniestro. El incumplimiento
de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
Diplomado de Seguros, Universidad Sergio Arboleda, el artículo 1139 del
C. de Co. en forma expresa establece que la subrogación a que se reere
el artículo 1096 no tendrá cabida en esta clase de seguros”, reriéndose
a los seguros de personas.

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