Acuerdo número 00008 de 2007, por el cual se reglamentan los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Es pecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50296904

Acuerdo número 00008 de 2007, por el cual se reglamentan los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Es pecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46578

La Comision Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el literal a) del articulo 11 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 130 de la Constitucion Politica de Colombia, corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil la administracion de los sistemas de carrera;

Que de conformidad con el articulo 4°, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Especifico de Carrera Administrativa, entre otros, el que regula al personal de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

Que mediante Sentencia C-1230 de 2005, la Corte Constitucional declaro exequible el numeral 3 del articulo de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administracion de los sistemas especificos de carrera administrativa, corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil, CNSC, apartes de la sentencia expresan: "Coincidiendo con el criterio general inicialmente fijado en la Sentencia C-746 de 1999, la Corte encuentra que, respecto a los sistemas especiales de origen legal, denominados por el legislador sistemas especificos de carrera, una interpretacion sistematica de los articulos 125 y 130 de la Carta Politica permite concluir que los mismos deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepcion y con caracter obligatorio, por la Comision Nacional del Servicio Civil, tal y como ocurre con el sistema general de carrera";

Que el Decreto-ley 765 de 2005 y el Decreto 3626 de 2005 reglamentan el Sistema Especifico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

Que de conformidad con el articulo 11, literal a), de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil, dentro de las funciones de administracion de la carrera administrativa: "Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollaran los procesos de seleccion";

Que si bien a la fecha de expedicion del presente reglamento ya se han surtido etapas dentro del Proceso de Convocatoria a Concurso numero 003 de 2006, se requiere establecer los lineamientos para la realizacion de los procesos de seleccion que se desarrollaran para la DIAN, los cuales deben estar integrados en un solo texto normativo;

Que de conformidad con el paragrafo del articulo 31 de la Ley 909 de 2004, "en el reglamento se estableceran los parametros generales para la determinacion y aplicacion de los instrumentos de seleccion a utilizarse en los concursos";

Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE:

T I T U L O I OFERTA PUBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA, OPEC-DIAN Articulo 1°. Conformacion de la Oferta Publica de Empleos, OPEC-DIAN. La Oferta Publica de Empleos de Carrera OPEC-DIAN, contendra la identificacion de los empleos a ser provistos en los procesos de seleccion.

La descripcion de cada empleo, incluira como minimo, area funcional, proceso, nivel jerarquico del empleo, codigo, grado, denominacion, numero de vacantes a proveer, asignacion basica, dependencia, proposito principal, requisitos, equivalencias en el caso que se vayan a aplicar, funciones, competencias institucionales o genericas y/o competencias especificas.

Paragrafo. Una vez publicada la Oferta Publica de Empleos, OPEC-DIAN, solo podra ser modificada cuando de la misma sea necesario retirar empleos para ser provistos por orden o decision judicial.

T I T U L O II ENTIDADES IDONEAS PARA REALIZAR EL CONCURSO Articulo 2°. Escogencia de la institucion educativa para realizar el concurso. La Comision Nacional del Servicio Civil realizara el concurso a traves de contratos o convenios interadministrativos suscritos con universidades o instituciones de educacion superior debidamente acreditadas, que seleccione conforme a las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y demas normas que la modifiquen o adicionen.

T I T U L O III ETAPAS DE LOS CONCURSOS Articulo 3°. Etapas. Los concursos o procesos de seleccion de la DIAN comprenden las siguientes etapas: convocatoria, divulgacion, reclutamiento, aplicacion de las pruebas, conformacion de las listas de elegibles y el periodo de prueba.

T I T U L O IV CONVOCATORIA Y DIVULGACION Articulo 4°. Suscripcion de la convocatoria. La Comision Nacional del Servicio Civil elaborara las convocatorias a concurso, las cuales deberan ser suscritas por el Presidente de la Comision Nacional del Servicio Civil y el Director de la DIAN.

de Articulo 5°. Contenido de la convocatoria. La convocatoria debera contener como minimo: 5.1 Fecha de fijacion y numero de la convocatoria.

cias 5.2 Medios de divulgacion.

5.3 Identificacion de los empleos: denominacion, nivel y grado, asignacion basica, numero de vacantes por proveer y descripcion del perfil del rol.

5.4 Fecha y medios para la inscripcion.

5.5 De las pruebas: clase de pruebas a aplicar, peso porcentual, caracter eliminatorio o clasificatorio de las mismas, puntaje minimo aprobatorio de las pruebas con caracter eliminatorio, fechas de aplicacion y publicacion de resultados.

5.6 Duracion del periodo de prueba.

5.7 Indicacion del organismo competente para resolver las reclamaciones.

Articulo 6° Modificacion de la convocatoria

Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podra ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comision Nacional del Servicio Civil, lo cual debera ser divulgado.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podra ser modificada respecto del sitio, hora y fecha de aplicacion de las pruebas. Las fechas y horas no podran anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

Las modificaciones se divulgaran por los mismos medios utilizados para la divulgacion de la convocatoria, por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion a la fecha de iniciacion del periodo adicional o a la fecha inicialmente prevista para la aplicacion de las pruebas.

Articulo 7° Divulgacion de la convocatoria

La divulgacion de la convocatoria sera efectuada por la Comision Nacional del Servicio Civil, utilizando como minimo uno de los siguientes medios: 7.1. Prensa de amplia circulacion nacional, a traves de por lo menos un aviso.

7.2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripcion territorial, al menos tres veces diarias en horas habiles durante dos dias.

7.3. Television, a traves de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en dias distintos en horas habiles.

Paragrafo. En los avisos de prensa, radio y television se dara la informacion basica del concurso y se informara a los aspirantes los sitios en donde se fijaran o publicaran las convocatorias y quien adelantara el proceso de seleccion.

Articulo 8° Fijacion publica de la convocatoria

La Comision Nacional del Servicio Civil y la DIAN fijaran, en lugares de facil acceso al publico y en sus instalaciones, el texto integro de la convocatoria, por un termino no inferior a cinco (5) dias habiles a la fecha de inicio de la etapa de inscripciones.

T I T U L O V RECLUTAMIENTO Articulo 9°. Inscripcion a empleo especifico. La Comision Nacional del Servicio Civil dispondra de un Aplicativo Web para que los aspirantes realicen su inscripcion al concurso, en uno de los empleos de la Oferta Publica de Empleos de Carrera, OPECDIAN, en las fechas establecidas en la Convocatoria para el reclutamiento.

Paragrafo. Los aspirantes unicamente podran inscribirse para concursar a un empleo.

Articulo 10 Termino de duracion de las inscripciones

El termino de duracion de las inscripciones se determinara en la convocatoria, el cual no podra ser inferior a cinco (5) dias habiles.

Articulo 11 Causales de exclusion del concurso

Son causales de exclusion al concurso las siguientes: 11.1 No entregar los documentos soporte de la prueba de analisis...

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