Séneca: precursor de las ideas penales del estado social de derecho - Historia del derecho penal - Estudios de Derecho Penal II - Libros y Revistas - VLEX 951646760

Séneca: precursor de las ideas penales del estado social de derecho

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas347-441
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SÉNECA: PRECURSOR DE LAS IDEAS PENALES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
SÉNECA: PRECURSOR DE LAS IDEAS
PENALES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Carlos Arturo Gómez Pavajeau*
RESUMEN
A través de este texto se emprende la tarea de demostrar cómo el pensa-
miento de Séneca resulta palmariamente actual. Casi podría decirse que sus
palabras y enseñanzas, dirigidas a la práctica conductual humana en la socie-
dad y el Estado, refulgen de manera extraordinariamente compatible con las
ideas penales del Estado social y democrático de derecho. Parece pues, que
este genio de la conducta humana hubiese establecido, desde hace más de
dos milenios, las bases fundamentales para la comprensión de este modelo de
derecho penal.
Palabras clave: Séneca; derecho penal en el Estado social y democrático
de derecho; estoicismo; ética; moral; principios del derecho penal; teoría de la
pena; teoría general del delito.
INTRODUCCIÓN
En el ámbito de las ciencias sociales se arma que el pasado constantemen-
te vuelve al presente, en tanto en “la ciencia empírica la teoría nunca es de-
nitiva”, incluso “teorías que empezaron siendo explicaciones independientes
y supuestamente incompatibles de la realidad social se van acercando la una
* Profesor de derecho penal y disciplinario de la Universidad Externado de Colombia. Cofundador
y Consejero Académico del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario. Cofundador y Vi-
cepresidente de la Confederación Internacional de Derecho Disciplinario.
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Estudios de Derecho Penal II
a la otra y a veces se juntan en una”,1 lo que muestra una gran dinámica del
conocimiento, que pone de presente que el mismo, solo raramente, aparece en
forma de generación espontánea, siendo su curso natural la evolución a partir
de su acumulación.
A ello no es ajeno el derecho, menos el derecho penal, puesto que, bien
miradas las cosas, toda nueva teoría, si se estudia a fondo, es una revisión de
criterios anteriormente esbozados, que aparecen más pulidos y renados, pero
que al n y al cabo ya se encontraban maduros para su germinación en las
palabras de autores imperecederos.
Así, en cierta forma, lo dejó sentado el gran maestro español don Luis
Jiménez de Asúa en su famoso escrito sobre los eternos corsi e ricorsi, dando
cuenta que “no se repiten los hechos pero sí los ciclos […] todo vuelve”.2
El estoicismo ha sido generador de críticas, pero sin duda alguna de gran
admiración en los siglos que le sucedieron en nuestra era, tal como se re-
conoce por la losofía del derecho, pues se le hace especial reconocimiento
al más signicativo de sus representantes en la llamada tercera fase o nuevo
estoicismo, Séneca, de quien se dice que el alma de Occidente se ha nutrido
de sus doctrinas de una manera admirable.3 Sin embargo, en el campo penal,
no es menos importante su reconocimiento, en tanto se le calica como el
criminalista más grande de la antigüedad y como el precursor de la ciencia
criminal moderna.4
En ese eterno retorno al pasado la doctrina de Séneca revivió muy especial-
mente con el humanismo renacentista,5 sobre todo debido a su concepción
1 Timashe, Nicholas S. La teoría sociológica, Florentino Torner (trad.), México D.F., Fondo de Cul-
tura Económica (FCE), 1997, pp. 24 y 26.
2 Jiménez de Asúa, Luis. Corsi e ricorsi. La vuelta de von Liszt, disponible en internet en: biblio.juridi-
cas.unam.mx/libros/2/991/3.pdf.
3 Cfr. Truyol y Serra, Antonio. Historia de la losofía del derecho y del Estado. De los orígenes a la baja
Edad Media, Madrid, Revista de Occidente, 1970, pp. 217 y 218.
4 Cfr. Costa, Fausto. El delito y la pena en la historia de la losofía, Mariano Ruiz-Funes (trad.), México
D.F., Editorial Unión Tipográca Editorial Hispano-Americana (UTEHA), 1953, p. 30.
5 Renacimiento y humanismo son dos fenómenos compatibles y necesarios que comportaron el alum-
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antropocentrista y reconocimiento de la igualdad de los seres humanos, por
lo que se arma contundentemente que “sigue sorprendiendo por la vigencia
y asequibilidad de muchas de sus ideas y la facilidad de lectura y claridad”,6
en tanto se constituye en un verdadero clásico, esto es, como alguien digno
de admirar en cualquier época; tanto que los estudiosos arman que “Kant se
halla en la línea del estoicismo intemporal”.7
De allí que se haya dicho, en la investigación de uno de los más impor-
tantes lósofos del derecho, que las obras de Séneca constituyen una mina
inagotada de “sabiduría ética y psicología”.8
No en vano pues, se repite con insistencia, “la acción del estoicismo con-
tinúa, aunque de manera indirecta o en forma de doctrinas que el sentido
común, la sabiduría popular y la tradición losóca han aceptado y aceptan
sin preocuparse de someterlas a discusión”.9
Así las cosas, emprendemos la tarea de demostrar cómo el pensamiento de
Séneca resulta palmariamente actual. Casi podría decirse, sus palabras y ense-
ñanzas, dirigidas a la práctica conductual humana en la sociedad y el Estado,
refulgen de manera extraordinariamente compatibles con las ideas penales
del Estado social y democrático de derecho. Parece pues, que este genio de la
conducta humana hubiese establecido, desde hace más de dos milenios, las
bases fundamentales para la comprensión de este modelo de derecho penal.
Por supuesto que Séneca no escribió concreta y especícamente sobre de-
recho penal, mucho menos efectuó armaciones sobre el mismo ordenadas
bramiento del mundo después de más de mil años de tinieblas, caracterizados por una vuelta a la
losofía y al estudio de los autores clásicos de la antigüedad greco-latina. Cfr. García Esbanez,
Emilio. El renacimiento: humanismo y sociedad, Bogotá, Editorial Cincel, 1986, pp. 32 y ss.
6 http://es.wikipendia.org/wiki/Séneca.
7 Leclercq, Jacques. Las grandes líneas de la losofía moral, José Pérez R. (trad.), Madrid, Biblioteca
Hispánica de Filosofía, 1955, p. 174.
8 Cfr. Windelband, Wilhelm. Historia de la losofía antigua, J. Rovira Armengol (trad.), Buenos Aires,
Editorial Nova, 1955, p. 328.
9 Muñoz Alonso, Gemma; Jiménez, Rosa y Garbayo, Carmen. Historia del pensamiento. Filosofía an-
tigua, vol. I, Madrid, Sarpe, 1988, p. 232.

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