Sentencia # 226 Nº Rad.760013105015201800190-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629508

Sentencia # 226 Nº Rad.760013105015201800190-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 27-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: El consentimiento que se exige en materia laboral para la validez de los diferentes actos jurídicos debe ser libre y espontáneo y no debe adolecer de ningún vicio, máxime en las relaciones obrero- patronales, por cuanto se hace indispensable que el trabajador, que es la parte débil de la relación, pueda brindar su consentimiento de manera consciente, libre, espontánea y alejada de cualquier tipo de constreñimiento, presión, engaño, error o violencia, a fin de que se pueda predicar la validez del acto jurídico que suscribe. / El error, la fuerza y el dolo como vicios del consentimiento capaces de afectar las declaraciones de voluntad, no se presumen, deben acreditarse plenamente en el proceso, carga probatoria que corresponde a la parte activa de la Litis. / No milita en el proceso prueba que desvirtué el cese de actividades, el empleador tenía un grupo de trabajadores en esa área, a quien ya no podía ofrecer trabajo, decidió establecer un plan de retiro, el que contemplaba además del reconocimiento de las acreencias laborales legales, unos bonos extralegales, con lo que buscaba que el impacto de la terminación de los contratos laborales fuera menor, e igualmente pretendió con la suscripción de la conciliación zanjar cualquier diferencia con el trabajador, quien al firmarla, reconoce que la terminación fue por mutuo acuerdo, sin que ello se pueda calificar como una coacción o violencia
Número de registro81512416
Fecha27 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1502, 1508 A 1516 / C.S.T. ART. 19. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C 345 DE 2017 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA LABORAL SENTENCIA SL 572DE 2018. SENTENCIA RADICACIÓN 39369, DEL 20 DE JUNIO DE 2012
Número de expedienteRAD.760013105015201800190-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA LABORAL

ACTA N.26

Audiencia 232

En Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos

mil veinte (2020), siendo la fecha y hora señalada por auto que precede, los

señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali, doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ

AMAYA, P.A.A.S. y ELSY ALCIRA

SEGURA DÍAZ, y conforme los lineamientos definidos en el artículo 15 del

Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el

Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional

de Emergencia Económica, Social y Ecológica, nos constituimos en

audiencia pública con el fin de darle trámite al recurso de apelación

formulado contra la sentencia número 351 del 16 de octubre de 2019

proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, dentro del

proceso ordinario laboral promovido por NESTOR FELIPE HERRERA

ARCE otros, contra MONDELEZ COLOMBIA SAS.

Dentro de la oportunidad procesal, las partes formularon los alegatos de

conclusión, anunciando la parte actora que la vinculación de ellos con la

empresa demandada, rigió por muchos años y que en el afán de la

demandada de cerrar la planta de producción, recurrió a la utilización de

procedimientos coercitivos, como los narrados en la demanda y

corroborados por los testimonios de los afectados y testigos de los hechos.

Considerando que la empresa se aprovechó de un momento de

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incertidumbre y desesperación de trabajadores, además, con la amenaza

de disminuir los valores que les cancelarían, al momento de aceptar el “Plan

de retiro voluntario”, calificando el actuar de los trabajares bajo presión, que

conlleva a la existencia de vicios del consentimiento, lo que traduce que el

acto de renuncia es ilegal, razón la cual se debe declara la inexistencia

6.- implica lo anterior que la carta de renuncia de mis representados, son a

todas luces ilegales y se debe declarar su inexistencia o ilegaliad.

7.- El acta de conciliación que cada uno de mis representados, firmo, fue

solo la consecuencia de haber firmado una carta de renuncia ilegal, pues

ninguno de mis representados tenía la más mínima intención de terminar su

vinculo laboral con la empresa.

8.- Teniendo en cuenta que el acta de conciliación, se obtuvo como

consecuencia de un acto inexistente o ilegal (carta de renuncia), solicito a

su señoría se declare su ilegalidad o inexistencia y con ello se revoque la

providencia de primera instancia.

Argumenta la parte demandada, que de conformidad con los artículos 1508

al 1516 del Código Civil, el consentimiento de una persona puede adolecer de

los vicios de error, fuerza o dolo. Considerando que las actas de conciliación

suscritas por los trabajadores, hoy demandantes, fue un acto libre y voluntario,

de acogerse a un plan de retiro voluntario independientemente de cuál sea la

razón que dio origen al mismo, por lo tanto, tienen plena validez al no existir

ningún vicio del consentimiento. Igualmente, la Corte consideró que cuando

las terminaciones de los contratos de trabajo son de mutuo acuerdo no se

requiere la autorización de despido colectivo, citando precedentes

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jurisprudenciales, reiterando que el hecho de que el empleador sea quien

promueva la terminación de los contratos de mutuo acuerdo mediante la

presentación de un plan de retiro voluntario, no genera un vicio del

consentimiento que afecte la voluntad del trabajador. Por consiguiente, solicita

se confirme el proveído de primera instancia.

SENTENCIA No. 226

Pretenden los señores D.A.N.V., JORGE

ALBERTO JIMENEZ SOLIS, J.J.A.R.,

S.W.P.N., J.M.G.,

F.G.E., MANUEL ANTONIO NARVAEZ

ZAMORA, JULIO CESAR R.G., JOHN FRANK

PRETEL GARCIA, N.M.T.H., NESTOR

FELIPE HERRERA ARCE, W.A.O.R. y

J.A.R.G., que se decrete la nulidad o en su

defecto la ilegalidad de la carta de renuncia y el acta de conciliación firmada

por ellos, por haber incurrido en la vulneración del vicio del consentimiento

de los demandantes a través de la inducción en el error, mediante la fuerza

y/o dolo, porque no puede coexistir dos formas diferentes de terminación del

contrato laboral, es decir la renuncia y el mutuo acuerdo avalado en el acta

de conciliación y en consecuencia solicita que sean reintegrados, con el

pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación,

con el correspondiente pago de prestaciones sociales, la indemnización por

la no consignación de las cesantías, pago de aportes al sistema de

seguridad social, indemnización moratoria, que se les pague además una

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compensación y/o complemento de la indemnización, intereses moratorios e

indexación.

En sustento de esas pretensiones, anuncian los demandantes que

ingresaron a laborar a la entidad demandada, en los cargos de Operarios y

Producción, mediante contrato de trabajo a término indefinido, cumpliendo

funciones por un espacio entre 11 a 17 años.

Que la entidad demandada en reunión celebrada en el mes de febrero de

2015 con los ex trabajadores, les dio a conocer las condiciones favorables

respecto de la producción, las proyecciones benignas, prosperas y de

crecimiento para el siguiente año.

Que mediante convocatoria del 15 de mayo de 2015, cita a los trabajadores

con carácter obligatorio para el día 19 de mayo de esa anualidad, además,

ordenó el cese de actividades de producción en la planta desde el 18 de

mayo de 2015, e igualmente cambio el recorrido de las rutas habituales de

transporte de los trabajadores, ya no hacia la planta de producción, sino al

Centro de Eventos Valle del Pacifico. Entendiendo los trabajadores que era

una capacitación empresarial, pero que ese 19 de mayo, fueron engañados

al anunciárseles sobre la terminación unilateral, arbitraria e inmediata de

sus contratos de trabajo y el cierre de la planta operativa de Cali.

Reunión a la que no asistió ningún miembro del área administrativa o

directivos de la empresa, ni del Ministerio del Trabajo, sino que la empresa

armó un andamiaje macabro para conseguir el consentimiento de los

demandantes para firmar las liquidaciones, al que llamaron “paquete de

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liquidación e indemnización o plan de retiro voluntario”, doblegando a los ex

trabajadores para que aceptaran ese paquete, donde éstos fueron objeto de

una coerción psicológica, porque la demandada aprovechó las

circunstancias de vulnerabilidad en que se encontraban los demandantes

causada ésta como consecuencia de las noticias que acababan de recibir

respecto del cierre definitivo y la terminación del contrato laboral. Además,

informa que en cada módulo había un funcionario que les puso de presente

a cada demandante que era necesario firmar la carta de renuncia y si se

negaba no adquiría unos supuestos beneficios, como eran unos bonos

extralegales de seguridad social, de familia y de deudas.

Considerando los promotores de esta acción que hubo presiones físicas

ante la insistencia impositiva e intimidante de que si no se aceptaba esas

proposiciones y supuestos incentivos, éstos mermarían con el transcurrir de

los días o en su defecto desaparecerían, por lo tanto, considera que se les

quebró a los actores la voluntad. Que todo estaba orquestado, porque en

una flotilla de taxis, trasladaban a los trabajadores al Ministerio del Trabajo

para formalizar el paquete de liquidación e indemnización o plan de retiro

voluntario mediante un acta de conciliación.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

La entidad demandada fue notificada de la acción y al dar respuesta, acepta

los hechos que hacen relación la existencia del vínculo laboral que la unió

con los demandantes, indicando con claridad los períodos en que cada uno

de ellos prestó sus servicios. Que la compañía realiza reuniones periódicas

con todos los trabajadores, propias del giro ordinario de las operaciones del

negocio. Además, es cierto que se ordenó el cese de operaciones de

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producción de la planta desde el 19 de mayo de 2015, porque el día anterior

era un día festivo y así consta en la solicitud de autorización de despido

colectivo presentada ante el Ministerio del Trabajo. Sin que la empresa

hubiese utilizado sofismas de distracción.

Que la empresa tenía la posibilidad de obtener la autorización del cierre de

la planta, donde solo les reconocería a los trabajadores las indemnizaciones

legales o convencionales y el otro escenario, era la terminación de los

contratos por mutuo acuerdo, donde los trabajadores recibían el pago de los

bonos de retiro, además la indemnización, bonos que recibieron los

demandantes, donde éstos de manera consiente, libre, autónoma y

voluntaria comparecieron ante el Ministerio del Trabajo y dejaron constancia

en el acta de conciliación de los acuerdos que fueron avalados por

funcionarios de ese ministerio.

Bajo las anteriores consideraciones se opone a las pretensiones y formula

las excepciones de inexistencia del vicio del consentimiento, cosa juzgada,

inexistencia de las obligaciones que se reclaman, cobro de lo no debido,

compensación, buena fe y prescripción.

DECISIÓN DE PRIMER GRADO

El proceso se dirimió en primera instancia, con sentencia mediante la cual el

A quo, declara probada la excepción de inexistencia del...

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