Sentencia # 226 Nº Rad.760013105015201800190-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 27-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TESIS: El consentimiento que se exige en materia laboral para la validez de los diferentes actos jurídicos debe ser libre y espontáneo y no debe adolecer de ningún vicio, máxime en las relaciones obrero- patronales, por cuanto se hace indispensable que el trabajador, que es la parte débil de la relación, pueda brindar su consentimiento de manera consciente, libre, espontánea y alejada de cualquier tipo de constreñimiento, presión, engaño, error o violencia, a fin de que se pueda predicar la validez del acto jurídico que suscribe. / El error, la fuerza y el dolo como vicios del consentimiento capaces de afectar las declaraciones de voluntad, no se presumen, deben acreditarse plenamente en el proceso, carga probatoria que corresponde a la parte activa de la Litis. / No milita en el proceso prueba que desvirtué el cese de actividades, el empleador tenía un grupo de trabajadores en esa área, a quien ya no podía ofrecer trabajo, decidió establecer un plan de retiro, el que contemplaba además del reconocimiento de las acreencias laborales legales, unos bonos extralegales, con lo que buscaba que el impacto de la terminación de los contratos laborales fuera menor, e igualmente pretendió con la suscripción de la conciliación zanjar cualquier diferencia con el trabajador, quien al firmarla, reconoce que la terminación fue por mutuo acuerdo, sin que ello se pueda calificar como una coacción o violencia |
Número de registro | 81512416 |
Fecha | 27 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1502, 1508 A 1516 / C.S.T. ART. 19. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C 345 DE 2017 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA LABORAL SENTENCIA SL 572DE 2018. SENTENCIA RADICACIÓN 39369, DEL 20 DE JUNIO DE 2012 |
Número de expediente | RAD.760013105015201800190-01 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA LABORAL
ACTA N.26
Audiencia 232
En Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos
mil veinte (2020), siendo la fecha y hora señalada por auto que precede, los
señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali, doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ
AMAYA, P.A.A.S. y ELSY ALCIRA
SEGURA DÍAZ, y conforme los lineamientos definidos en el artículo 15 del
Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el
Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional
de Emergencia Económica, Social y Ecológica, nos constituimos en
audiencia pública con el fin de darle trámite al recurso de apelación
formulado contra la sentencia número 351 del 16 de octubre de 2019
proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, dentro del
proceso ordinario laboral promovido por NESTOR FELIPE HERRERA
ARCE otros, contra MONDELEZ COLOMBIA SAS.
Dentro de la oportunidad procesal, las partes formularon los alegatos de
conclusión, anunciando la parte actora que la vinculación de ellos con la
empresa demandada, rigió por muchos años y que en el afán de la
demandada de cerrar la planta de producción, recurrió a la utilización de
procedimientos coercitivos, como los narrados en la demanda y
corroborados por los testimonios de los afectados y testigos de los hechos.
Considerando que la empresa se aprovechó de un momento de
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incertidumbre y desesperación de trabajadores, además, con la amenaza
de disminuir los valores que les cancelarían, al momento de aceptar el “Plan
de retiro voluntario”, calificando el actuar de los trabajares bajo presión, que
conlleva a la existencia de vicios del consentimiento, lo que traduce que el
acto de renuncia es ilegal, razón la cual se debe declara la inexistencia
6.- implica lo anterior que la carta de renuncia de mis representados, son a
todas luces ilegales y se debe declarar su inexistencia o ilegaliad.
7.- El acta de conciliación que cada uno de mis representados, firmo, fue
solo la consecuencia de haber firmado una carta de renuncia ilegal, pues
ninguno de mis representados tenía la más mínima intención de terminar su
vinculo laboral con la empresa.
8.- Teniendo en cuenta que el acta de conciliación, se obtuvo como
consecuencia de un acto inexistente o ilegal (carta de renuncia), solicito a
su señoría se declare su ilegalidad o inexistencia y con ello se revoque la
providencia de primera instancia.
Argumenta la parte demandada, que de conformidad con los artículos 1508
al 1516 del Código Civil, el consentimiento de una persona puede adolecer de
los vicios de error, fuerza o dolo. Considerando que las actas de conciliación
suscritas por los trabajadores, hoy demandantes, fue un acto libre y voluntario,
de acogerse a un plan de retiro voluntario independientemente de cuál sea la
razón que dio origen al mismo, por lo tanto, tienen plena validez al no existir
ningún vicio del consentimiento. Igualmente, la Corte consideró que cuando
las terminaciones de los contratos de trabajo son de mutuo acuerdo no se
requiere la autorización de despido colectivo, citando precedentes
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jurisprudenciales, reiterando que el hecho de que el empleador sea quien
promueva la terminación de los contratos de mutuo acuerdo mediante la
presentación de un plan de retiro voluntario, no genera un vicio del
consentimiento que afecte la voluntad del trabajador. Por consiguiente, solicita
se confirme el proveído de primera instancia.
SENTENCIA No. 226
Pretenden los señores D.A.N.V., JORGE
ALBERTO JIMENEZ SOLIS, J.J.A.R.,
S.W.P.N., J.M.G.,
F.G.E., MANUEL ANTONIO NARVAEZ
ZAMORA, JULIO CESAR R.G., JOHN FRANK
PRETEL GARCIA, N.M.T.H., NESTOR
FELIPE HERRERA ARCE, W.A.O.R. y
J.A.R.G., que se decrete la nulidad o en su
defecto la ilegalidad de la carta de renuncia y el acta de conciliación firmada
por ellos, por haber incurrido en la vulneración del vicio del consentimiento
de los demandantes a través de la inducción en el error, mediante la fuerza
y/o dolo, porque no puede coexistir dos formas diferentes de terminación del
contrato laboral, es decir la renuncia y el mutuo acuerdo avalado en el acta
de conciliación y en consecuencia solicita que sean reintegrados, con el
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación,
con el correspondiente pago de prestaciones sociales, la indemnización por
la no consignación de las cesantías, pago de aportes al sistema de
seguridad social, indemnización moratoria, que se les pague además una
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compensación y/o complemento de la indemnización, intereses moratorios e
indexación.
En sustento de esas pretensiones, anuncian los demandantes que
ingresaron a laborar a la entidad demandada, en los cargos de Operarios y
Producción, mediante contrato de trabajo a término indefinido, cumpliendo
funciones por un espacio entre 11 a 17 años.
Que la entidad demandada en reunión celebrada en el mes de febrero de
2015 con los ex trabajadores, les dio a conocer las condiciones favorables
respecto de la producción, las proyecciones benignas, prosperas y de
crecimiento para el siguiente año.
Que mediante convocatoria del 15 de mayo de 2015, cita a los trabajadores
con carácter obligatorio para el día 19 de mayo de esa anualidad, además,
ordenó el cese de actividades de producción en la planta desde el 18 de
mayo de 2015, e igualmente cambio el recorrido de las rutas habituales de
transporte de los trabajadores, ya no hacia la planta de producción, sino al
Centro de Eventos Valle del Pacifico. Entendiendo los trabajadores que era
una capacitación empresarial, pero que ese 19 de mayo, fueron engañados
al anunciárseles sobre la terminación unilateral, arbitraria e inmediata de
sus contratos de trabajo y el cierre de la planta operativa de Cali.
Reunión a la que no asistió ningún miembro del área administrativa o
directivos de la empresa, ni del Ministerio del Trabajo, sino que la empresa
armó un andamiaje macabro para conseguir el consentimiento de los
demandantes para firmar las liquidaciones, al que llamaron “paquete de
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liquidación e indemnización o plan de retiro voluntario”, doblegando a los ex
trabajadores para que aceptaran ese paquete, donde éstos fueron objeto de
una coerción psicológica, porque la demandada aprovechó las
circunstancias de vulnerabilidad en que se encontraban los demandantes
causada ésta como consecuencia de las noticias que acababan de recibir
respecto del cierre definitivo y la terminación del contrato laboral. Además,
informa que en cada módulo había un funcionario que les puso de presente
a cada demandante que era necesario firmar la carta de renuncia y si se
negaba no adquiría unos supuestos beneficios, como eran unos bonos
extralegales de seguridad social, de familia y de deudas.
Considerando los promotores de esta acción que hubo presiones físicas
ante la insistencia impositiva e intimidante de que si no se aceptaba esas
proposiciones y supuestos incentivos, éstos mermarían con el transcurrir de
los días o en su defecto desaparecerían, por lo tanto, considera que se les
quebró a los actores la voluntad. Que todo estaba orquestado, porque en
una flotilla de taxis, trasladaban a los trabajadores al Ministerio del Trabajo
para formalizar el paquete de liquidación e indemnización o plan de retiro
voluntario mediante un acta de conciliación.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
La entidad demandada fue notificada de la acción y al dar respuesta, acepta
los hechos que hacen relación la existencia del vínculo laboral que la unió
con los demandantes, indicando con claridad los períodos en que cada uno
de ellos prestó sus servicios. Que la compañía realiza reuniones periódicas
con todos los trabajadores, propias del giro ordinario de las operaciones del
negocio. Además, es cierto que se ordenó el cese de operaciones de
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producción de la planta desde el 19 de mayo de 2015, porque el día anterior
era un día festivo y así consta en la solicitud de autorización de despido
colectivo presentada ante el Ministerio del Trabajo. Sin que la empresa
hubiese utilizado sofismas de distracción.
Que la empresa tenía la posibilidad de obtener la autorización del cierre de
la planta, donde solo les reconocería a los trabajadores las indemnizaciones
legales o convencionales y el otro escenario, era la terminación de los
contratos por mutuo acuerdo, donde los trabajadores recibían el pago de los
bonos de retiro, además la indemnización, bonos que recibieron los
demandantes, donde éstos de manera consiente, libre, autónoma y
voluntaria comparecieron ante el Ministerio del Trabajo y dejaron constancia
en el acta de conciliación de los acuerdos que fueron avalados por
funcionarios de ese ministerio.
Bajo las anteriores consideraciones se opone a las pretensiones y formula
las excepciones de inexistencia del vicio del consentimiento, cosa juzgada,
inexistencia de las obligaciones que se reclaman, cobro de lo no debido,
compensación, buena fe y prescripción.
DECISIÓN DE PRIMER GRADO
El proceso se dirimió en primera instancia, con sentencia mediante la cual el
A quo, declara probada la excepción de inexistencia del...
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