Sentencia del 4 de marzo de 2015: primer pronunciamiento de la corte suprema de justicia en torno al feminicidio - Núm. 12-2015, Enero 2015 - Universitas Estudiantes - Libros y Revistas - VLEX 705597605

Sentencia del 4 de marzo de 2015: primer pronunciamiento de la corte suprema de justicia en torno al feminicidio

AutorAna María Sánchez - Felipe León
CargoMiembro del Comité Editorial - Miembro del Comité Editorial
Páginas291-309
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 293-309, enero-diciembre 2015
SENTENCIA DEL 4 DE MARZO DE 2015:
PRIMER PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA EN TORNO AL
FEMINICIDIO
AnA MAríA Sánchez*
Felipe león**
INTRODUCCIÓN
Dentro del desarrollo social y político del país de los últimos años, especialmente
en lo referido a la última década, el tema del empoderamiento femenino con las
consecuentes reivindicaciones por el pleno goce y aseguramiento de los derechos
y libertades de las mujeres se ha convertido en uno de los principales motores
de cambio social. El derecho, en su función de regulación de las relaciones
sociales, no ha sido ajeno al cambio del papel de la mujer en la sociedad, y
por ello se ha venido progresando lentamente y con muchas trabas frente a la
realidad y necesidades contemporáneas que requiere una sociedad igualitaria
con plena garantía de derechos, no solo para las mujeres, sino también para
las distintas expresiones e identidades de sexos, sexualidades y géneros en su
calidad de personas con plena dignidad humana.
Así pues, en lo relativo a expresiones jurídicas de la nueva concepción de la
mujer en sociedad, es posible señalar la Ley 823 de 2003, “por la cual se dictan
normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”; la Ley 1236 de 2008,
“ por medio del cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a
delitos de abuso sexual”; o la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Todas ellas con sus respectivos
decretos, reglamentaciones y políticas públicas del orden nacional y territorial.
Lo anterior dentro de los parámetros de los mecanismos internacionales,
especialmente de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
Sidh, ratificados por Colombia, específicamente la Convención sobre la
ISSN 1794-5216
* Miembros del Comité Editorial. Correo: universitase@javeriana.edu.co
294 ANA MARÍA SÁNCHEZ, FELIPE LEÓN
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 293-309, enero-diciembre 2015
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Paralelo a ello, es necesario resaltar el papel de la Corte Constitucional,
que en su interpretación y aplicación finalista de la Constitución de 1991 se
convirtió en una garante fundamental de los derechos de las mujeres, entre
los que vale resaltar la protección de la maternidad, la interrupción voluntaria
del embarazo y el goce de derechos sexuales y reproductivos. A propósito de
ellos, las mujeres enfrentadas a un Estado machista, patriarcal y falocéntrico,
han logrado convertirse en sujetos plenos de derechos, a través del activismo
judicial, entre otras formas de lucha y resistencia contra el viejo derecho que
poco aseguraba los derechos humanos de la mujer. Sin perjuicio de lo anterior,
y en el contexto descrito, las aportaciones jurídicas emanadas de la actividad y
providencias judiciales de la jurisdicción ordinaria, especialmente en lo referido
a materias civil y penal, han presentado un desarrollo menos progresivo, por lo
que la sentencia a analizar cobra tanta relevancia.
La sentencia del 4 de marzo de 2015, escasos cuatro días antes de la
conmemoración internacional del día de la mujer trabajadora y la lucha por sus
derechos, de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, en la cual la Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia emite por primera vez una providencia que trate
el feminicidio como agravante del homicidio, desde su introducción al sistema
jurídico colombiano, específicamente penal, mediante la Ley 1257 de 2008, que
lo define como aquel homicidio “Si se cometiere contra una mujer por el hecho
de ser mujer”.
Por lo anterior es toda una novedad jurisprudencial. El análisis de la sentencia
cobra total relevancia como un mecanismo de empoderamiento de las mujeres
en la lucha por sus derechos, y un referente obligado de la sociedad colombiana,
y de los hombres, en la construcción de la igualdad de género sin ningún tipo de
discriminación para el aseguramiento pleno de derechos y de la dignidad humana
para todos y para todas, especialmente para las mujeres, quienes han sido las
principales víctimas del conflicto social, político y armado que sufre el país.
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Por todo lo anterior, el análisis de la presente sentencia cobra tanta relevancia en
el sistema jurídico actual del país, una sentencia emanada de la Corte Suprema
de Justicia en la que se discute el feminicidio como agravante del homicidio en
razón a violencia, discriminación y dominación de la cual es víctima la mujer
por su condición como tal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR