SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84128 del 15-06-2022
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA / CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | 84128 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2064-2022 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL2064-2022
Radicación n.° 84128
Acta 21
Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
La Sala procede a complementar la sentencia CSJ SL435-2022, a solicitud de la apoderada de JAMES ALBERTO POPO ECHEVERRI, M.A.M.R., J.A.L.P., JOSÉ ERNESTO VIERA SAAVEDRA y CARLOS JULIO CUÉLLAR VILLAMARÍN, en el proceso que instauraron contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.
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ANTECEDENTES
Por sentencia del 2 de febrero de 2022, esta Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de noviembre de 2018. En sede de instancia, revocó el numeral cuarto de la sentencia proferida por el juez de primer grado, el 28 de septiembre de 2017, para en su lugar, «CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a reconocer y pagar a los demandantes, en forma vitalicia», las prestaciones extralegales reclamadas por cada uno de los accionantes, en los periodos y cuantías consignados en la decisión emitida por esta Corte.
La apoderada judicial de los demandantes, a través de escritos remitidos a la dirección electrónica de la secretaría de la Sala el 1 y 2 de marzo de la presente anualidad (f.°50 a 52), solicita la adición de la providencia SL435-2022, en el numeral segundo, en cuanto a la condena por indexación de las prestaciones extralegales reclamadas como indicó en el libelo inicial y el alcance de la impugnación y, la corrección del valor base de la liquidación del literal e) correspondiente al monto pensional del demandante Carlos Julio Cuéllar Villamarín, que para el 30 de abril de 1999 era de $3.728.250 y no de $3.598.450, conforme a la Resolución 003000 de 29 de noviembre de 1999 y en consecuencia, la corrección de las primas liquidadas.
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CONSIDERACIONES
El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo de conformidad con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte».
De otro lado, el artículo 285 de la misma codificación consagra que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».
En relación con la primera norma, en efecto, en la decisión de instancia, la Sala, si bien, en los argumentos expuestos anunció que las sumas objeto de las condenas debían ser indexadas al momento de su pago con fundamento en la fórmula allí señalada utilizada por la Corte, en la resolutiva omitió tal pronunciamiento. Dado que la actualización del valor de los conceptos salariales y prestacionales es el mecanismo idóneo para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en una economía de mercado emergente, como la que impera en este país, y en la parte resolutiva se omitió ordenar la indexación de las primas extralegales reconocidas a favor de los demandantes, se abre paso la solicitud impetrada en ese sentido.
Igualmente, como la Resolución 003000 del 29 de noviembre de 1999 mediante la cual la empresa enjuiciada reconoció la pensión de jubilación a C.J.C.V., a partir del 30 de abril de ese año, por la suma de $3.728.250 (f.°41), deberá tomarse esta como base de la liquidación de las primas extralegales enlistadas en el cuadro número 5 introducido en el fallo de instancia a su favor conforme a los artículos 71, 72 y 73 de la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000, suscrita entre la demandada y SINTRAEMCALI, por mandato de los artículos 114 y 115 del mismo instrumento, y en consecuencia, corregir las condenas impuestas en el literal e) de la resolutiva, por lo que se accederá a la petición en este sentido, de acuerdo a lo que refleja el siguiente cuadro:
CARLOS JULIO CUÉLLAR VILLAMARÍN |
||||||
Desde |
Hasta |
Incremento del IPC |
Pensión promedio |
Art 71 Prima semestral extralegal (11 días de salario) |
Art 72 Prima semestral de junio (15 días de salario) |
Art 73 Prima Semestral extra de navidad ( 16 de salario) |
30/04/1999 |
31/12/1999 |
|
$ 3.728.250,00 |
Prescrito |
||
1/01/2000 |
31/12/2000 |
9,23% |
$ 4.072.367,00 |
|||
1/01/2001 |
31/12/2001 |
8,75% |
$ 4.428.699,00 |
|||
1/01/2002 |
31/12/2002 |
7,65% |
$ 4.767.494,00 |
|||
1/01/2003 |
31/12/2003 |
6,99% |
$ 5.100.741,00 |
|||
1/01/2004 |
31/12/2004 |
6,49% |
$ 5.431.779,00 |
|||
1/01/2005 |
31/12/2005 |
5,50% |
$ 5.730.526,00 |
|||
1/01/2006 |
31/12/2006 |
4,85% |
$ 6.008.456,00 |
|||
1/01/2007 |
31/12/2007 |
4,48% |
$ 6.277.634,00 |
|||
1/01/2008 |
31/12/2008 |
5,69% |
$ 6.634.831,00 |
|||
1/01/2009 |
31/12/2009 |
7,67% |
$ 7.143.722,00 |
|||
1/01/2010 |
31/12/2010 |
2,00% |
$ 7.286.596,00 |
|||
1/01/2011 |
31/12/2011 |
3,17% |
$ 7.517.581,00 |
|||
1/01/2012 |
31/12/2012 |
3,73% |
$ 7.797.986,00 |
|||
1/01/2013 |
15/03/2013 |
2,44% |
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