SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81046 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552224

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81046 del 30-08-2023

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2594-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81046
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL2594-2023

Radicación n.°81046

Acta 32


Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de mayo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA SA, como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO CNPS DE CUOTAS PARTES PENSIONALES DE CAJANAL, vinculada al proceso como litisconsorte necesaria.


AUTO


Admítese la renuncia presentada por la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, abogada K.V.P., en los términos y para los efectos del memorial que obra en el cuaderno digital de la Corte.


A. de reconocer personería a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, quien pretende representar a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - FIDUAGRARIA SA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R. ISS, por no haber acreditado su calidad de representante legal de la sociedad Distira Empresarial SAS, en los términos del poder conferido.


  1. ANTECEDENTES



La Industria Licorera de C. demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con el fin de que se le reconozca y pague las cuotas partes pensionales adeudadas, por la suma de $5.073.907.320,71, «[...] que fueron objeto de reclamación en forma oportuna [...] en el proceso de liquidación de [...] CAJANAL EICE, de los pensionados de la Industria Licorera de C. que se relacionan a continuación, dentro de los periodos que se discriminan como solicitados», teniendo en cuenta los porcentajes fijados en las resoluciones que reconocen las pensiones de jubilación, al igual que las que se causen sin solución de continuidad desde el 01 de septiembre de 2009, la indexación, los intereses moratorios, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial que, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2017, declaró probada la excepción de «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA» propuesta por la demandada y la vinculada y, en consecuencia, las absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, incoadas en su contra por la actora, a quien condenó en costas.


La alzada se surtió por apelación de la entidad demandante y, por sentencia del 12 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó en su integridad el fallo de primer grado, imponiendo costas a la actora. Proveído que, a su vez, fue recurrido en casación por la demandante.


Posteriormente, mediante sentencia de 11 de mayo de 2022 (CSJ SL1732-2022), esta Sala de la Corte resolvió casar la providencia atacada y, en sede de instancia, revocar el fallo del a quo, para, en su lugar, acceder a las pretensiones formuladas por la parte activa.


Ahora, la demandada en las instancias y opositora en sede casacional, solicita la aclaración de la sentencia en los siguientes términos:


[…]


Para el caso puntual, encontramos que la sentencia proferida por la HONORABLE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 11 de mayo del 2022, indica que la Entidad a cargo del reconocimiento y pago de las Cuotas Partes Pensionales será la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales- UGPP, en su calidad de sucesora procesal de la Liquidada CAJANAL, imprecisión en la que recae el honorable despacho al no tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Entidad conforme lo siguiente:


[…]


En ese orden de ideas, las facultades conferidas a la Ugpp en lo relacionado el tema pensional, se circunscribe al reconocimiento de derechos prestacionales y no al pago de mesadas, auxilios, cuotas partes pensionales, ya que en estos casos el pago se realiza a través del Consorcio FOPEP, previa expedición y ejecutoria del Acto Administrativo que reconoce la prestación.


[…]


En ese orden de ideas, conforme a las normas citadas la Unidad no ostenta calidad de pagadora, por lo que no es posible dar cumplimiento de la forma ordenada por la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual solicitamos dar trámite a la solicitud.


PETICIÓN


Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a su señoría, se sirva aclarar el fallo proferido por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 11 de mayo del 2022, mediante la cual se ordenó reconocer y pagar una cuota parte pensional a favor de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDA, para en su lugar fijar que la Unidad en su calidad de administradora de nómina de pensionados debe expedir acto administrativo mediante el cual reconozca dicha prestación y que la obligada para el pago será el FOPEP conforme a sus competencias.



Por otro lado, la demandante en instancias y recurrente en casación, solicita la «adición» del mentado fallo, con fundamento en que:


En la demanda con la que se dio inicio al proceso se formularon dos pretensiones independientes la una de la otra, en los siguientes términos:


“1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP o la entidad que haga las veces de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN debe efectuar el reconocimiento y pago de las cuotas partes que fueron objeto de reclamación en forma oportuna por la Industria Licorera de C. en el proceso de liquidación de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE, de los pensionados de la Industria Licorera de C. que se relacionan a continuación, dentro de los períodos que se discriminan como solicitados, en los valores que se citan por cada cuota parte y por los respectivos intereses que se determinan, teniendo en cuenta los porcentajes fijados en las resoluciones...

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