SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01272-01 del 17-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001527477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01272-01 del 17-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC134-2024
Fecha17 Enero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01272-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC134-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01272-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 11 de julio de 2023, en la acción de tutela promovida por O.C.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el Nº 410016001279201300007-01.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Afirmó que por hechos ocurridos el 2 de agosto de 2010, fue condenado por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el 23 de abril de 2019 como responsable del delito de acceso carnal violento, y se le impuso como condena 234 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses, sin concedérsele ningún sustituto ni subrogado penal, providencia que confirmó el Tribunal Superior de esta ciudad el 30 de septiembre de 2019.


Expuso que los funcionarios acusados incurrieron en indebida valoración probatoria, y tuvieron como «prueba reina» de lo sucedido la experticia de Medicina Legal que se allegó cuando, en su criterio, contenía diferentes defectos como se encuentra demostrado con el reciente dictamen pericial que obtuvo.


Tras expresar, en detalle, las conclusiones del peritaje que contrató, anotó que los acusados desconocieron que la denunciante apenas puso en conocimiento de las autoridades lo supuestamente ocurrido tres (3) años después de los hechos, y de igual modo afirmó, que se relegó que la presunta víctima estudia psicología y que por esta razón orientó sus declaraciones para que él terminara siendo condenado.


Indicó que la presunción de inocencia debió prevalecer, porque además de los defectos referidos, las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta que en el «informe médico forense [allegado, se omitieron] los parámetros dispuestos dentro del Reglamento Técnico para el Abordaje forense integral en la investigación del delito sexual, versión 03, julio de 2009, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses», con lo cual se vulneraron sus derechos.


Agregó que en este caso cumple con los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez, el primero porque agotó los mecanismos de defensa puestos a su disposición, toda vez que interpuso demanda de casación contra la sentencia del ad quem aunque esta se inadmitió en auto AP1899-2021, y, el segundo, puesto que, apenas el 3 de noviembre de 2022 obtuvo el dictamen pericial que refirió, con el cual prueba los errores demostrativos existentes en su proceso.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó «DECLARAR, que tanto la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL (…) como la sentencia DEL JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, proferidas en segunda y primera instancia (…) violaron [sus] derechos fundamentales», y que además, se declare «la nulidad del proceso de todo lo actuado desde la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN presidida por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO (…) a fin de que se garantice el amparo de los derechos vulnerados», y se ordene «remitir los respectivos oficios a las autoridades competentes para que se cancele la orden de captura que pesa sobre [él]» (M. fija en texto).


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que confirmó la condena impuesta al actor sin incurrir en la vulneración de sus derechos, y sostuvo que el accionante contaba con la acción de revisión penal.


2. El Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, relató los antecedentes del proceso penal e indicó que no lesionó los derechos del solicitante.


3. La Procuradora 219 Judicial I Penal, manifestó que la tutela no cumple con los presupuestos para su procedencia, puesto que el actor puede acudir a la acción de revisión para exponer lo aquí alegado y obtener sus pretensiones.


4. El Juzgado Treinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pidió su desvinculación porque solo conoce de la ejecución de la pena y contra esa actividad no se propuso la tutela.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, declaró improcedente el amparo al desconocer los presupuestos de la inmediatez y la subsidiariedad. El primero, porque la acción de tutela se formuló el 23 de junio de 2023 y la sentencia de segunda instancia materia de queja, se profirió el 30 de...

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