SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134646 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001546934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134646 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17191-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134646




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP17191-2023 Radicación n°. 134646 Acta 247



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca Dr. Luis Hernando Castillo Restrepo y Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez; al Fiscal 10 Delegado ante el Tribunal Superior de Cali Dr. G.J.G.D.; al Juez 4° Penal del Circuito de Cali. Dr. J.E.R.M.; a la Juez 2 Penal Municipal de Cali Dra. M.R.G.C.; a la Juez 35 Penal Municipal de Cali Dra. J.E.T.B.; a los Juzgados Penales Municipales 15, 17 y 20 con funciones de control de garantías de Cali; a la Fiscal 16 local de intervención temprana de Cali, Dra. J.L.R.M.; al Personero Delegado Dr. F.J.O.; al representante legal del unidad residencial mixta El Dorado señor Luis Fernando Reina Álvarez.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Para comenzar debe aclararse que la demanda inicial se componía en un principio de seis (6) archivos anexos digitalizados, conformados por cerca de 2.493 folios, en los que se realizaban una serie de acusaciones contra diferentes autoridades del orden nacional y local, así como personas naturales, de una manera repetitiva y poco clara, lo que impidió entender de manera adecuada los hechos que constituirían la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante, como los autores de los mismos.


3.1. Por lo anterior, mediante auto del 29 de noviembre se requirió a SERNA GUISAO para que indicara concretamente (i) cuáles eran las omisiones y/o acciones que reprochaba a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, que originó el supuesto quebranto de sus derechos; (ii) qué pretendía al acudir a la acción de tutela frente a dichas autoridades y; iii) si sus cuestionamientos se dirigían contra otras entidades o personas, cuales eran.


3.2. Mediante comunicaciones remitidas hasta el 14 de diciembre, se recibieron de manera constante y repetida varios archivos, en donde el accionante anexó fallos de tutela, copias de procesos disciplinarios, denuncias suyas ante la fiscalía y otras autoridades, para un total de 26 archivos, constitutivos de cerca de 3.750 folios.


3.3. Lo anterior para denotar que se resumirán los hechos a partir del documento denominado «corrección escrito de tutela» y de las respuesta recibidas por los vinculados y accionados.


4. Así se tiene que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali conoció del recurso de apelación contra el fallo No. 66 del 23 de octubre de 2019, mediante el cual el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali declaró penalmente responsable a JOHN JAIRO SERNA GUISAO por el delito de falsa denuncia contra persona determinada; dentro del R.. 760016000193201200303, imponiéndole como sentencia 64 meses de prisión y multa de 2.66 SMLMV. Como hechos jurídicamente relevantes se anotó en dicho proveído:


«A.- El 29 de septiembre de 2011, en esta ciudad, J.J.S.G., en su condición de abogado, presentó denuncia por el delito de falsedad en documentos contra G. de Jesús Cardona Cárdenas afirmando que este:


i.- El 29 de junio de 2007 le vendió a Jhon Mauricio Serna Betancourt -mediante escritura pública N°1957 de la notaría 18 de Cali-, por $ 50.000.000, el apartamento 502A y el garaje N° 34 de la calle 4 N° 64-59 de Cali -En adelante, apartamento y garaje- y,


ii.- El 4 de julio de 2008, mediante escritura pública N° 1923 de la notaría 8 de Cali, en la que falsamente se hizo pasar como propietario, constituyó sobre el mismo inmueble hipoteca abierta de primer grado en favor de M.N.N. y S.A.N. con la que respaldó el pago del título valor de $40.000.000 y ante el impago de esa deuda, mediante un proceso ejecutivo, le adjudicaron ese bien raíz a los acreedores, con el correspondiente perjuicio económico para el comprador del mismo.


B.- Tal noticia criminis correspondió a la Fiscalía 70 Seccional de Cali. Ésta, por virtud de la indagación, concluyó que las afirmaciones contenidas en esa denuncia no eran ciertas; que el denunciante fue quien gestionó la constitución de la hipoteca sobre el apartamento y garaje precisamente aprovechando que no habían registrado la escritura de venta del inmueble y que, por lo mismo, el denunciado seguía apareciendo como el propietario del mismo; que el denunciante recurrió a la acción penal con el fin de evitar el remate del inmueble. Por tal razón, con resolución del 23 de enero de 2012, dispuso el archivo de esas diligencias y compulsó copias contra el abogado denunciante.»



5. El Tribunal Superior de Cali, confirmó la sentencia contra el hoy accionante, con providencia del 13 de septiembre de 2021, al considerar que los elementos de juicio permitían afirmar la existencia de la conducta punible de «falsa denuncia contra persona determinada», y la responsabilidad penal del acusado JOHN JAIRO SERNA GUISAO.


6. Advirtió que la defensa no logró desvirtuar las consideraciones del a quo en cuanto estimó que:


«…la conducta del acusado es subjetivamente típica pues los medios de convicción válida y oportunamente practicados en el juicio acreditan que SERNA GUISAO mintió al denunciar por el delito de falsedad en documento a C.C. afirmando que este hipotecó el apartamento y garaje para obtener el préstamo de $40.000.000, sin ser el propietario del mismo; hecho éste que el acusado sabía no era cierto pues, primero, estuvo involucrado en todo lo relacionado con la compra y venta de ese inmueble; segundo, fue quien determinó la constitución de la hipoteca para garantizar el préstamo de la aludida cantidad de dinero y, tercero, sabía que el mismo bien raíz aparecía en el certificado de tradición y en la oficina de registro de instrumentos públicos a nombre de C.C..»


7. Contra lo decidido S.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido con auto CSJ AP651-2023 del 8 de marzo de 2023.

8. Inconforme con las anteriores decisiones J.J.S.G. acudió a la acción de tutela, en la cual, luego de aclararla1 manifestó:


«…la acción reprochada a la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cali tiene directa relación con la directriz tacita de este a los diferentes juzgados penales tanto municipales como de circuito de Cali para proteger y favorecer judicialmente hablando al “cartel” de tutelas existente hae (sic) más de diez años atrás en la jurisdicción de Santiago de Cali.


[…]


[…] para el caso en particular se pretende la garantía real como efectiva y material de mis derechos fundamentales tanto al debido proceso art. 29 CN. como de acceso abierto a justicia art. 229 CN. de forma grosera como descarada y corrupta afectados de forma sustancial el 20 de nov/2023. audiencia de solicitud de declaratoria de nulidad de las investigaciones penales 2021- 55006 y 2021-55007. al momento mismo de rechazar de plano la petición supuestamente por improedente (sic) además de infundada.»



8.1. Respecto al Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, manifestó:


«… en aras de favorecer al cartel de tutelas Cali “engavetan”. en compañía de los juzgados 17 y 20 penal municipal de Cali por año y medio la solicitud de declaratoria de nulidad de la orden de archivo 76001600019- 9202155006 por el delito de traición a la patria. art. 455 del cp. adelantada en contra de los aforados constitucionales magistrados de la sala de decisión penal del tribunal superior de Cali Dr. O.E.S. y Dr. V.M.C.B..»



8.2. En cuanto al requerimiento que le hiciera esta magistratura sobre otras personas contra las cuales se dirigía la acción2, nombró a todos los aquí vinculados.


Como pretensiones adicionales solicitó:


Primero. “tutelar” mi derecho fundamental tanto de acceso abierto a justicia art. 229 CN. como al debido proceso art. 29 CN. con fundamento en la omnipotencia tanto judicial como constitucional del a quo. ordenando a la señora juez 15 penal con funciones de control de garantías de Cali en estricto derecho “reprogramar” la audiencia preliminar de noviembre 20/2023 rad 760016099165202155006. rechazada de plano supuestamente por infundada e improcedente. notificando en debida forma a las partes intervinentes (sic). dando tramite a la diligencia judicial. declarándose impedida para avocar el conocimiento de la misma por probada falta de competencia funcional en el entendido los investigados de turno. magistrados de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cali. tienen la calidad de “aforados” constitucionales. devolviendo la solicitud de declaratoria de nulidad -art. 457 del CPP- al centro de servicios judiciales para los juzgados penales en Santiago de Cali. para su debida reprogramación al servidor judicial competente.


Segundo: “tutelar” mi derecho fundamental de acceso abierto y oportuno a justicia art. 229 CN. ante las diferentes autoridades. “compulsando” copias ante la fiscalía general de la nación. ante la comisión seccional de disciplina como comisión nacional de disciplina judicial. para que se investigue el nauseabundo entramado de corrupción judicial técnica existente desde hace más de diez años atrás en Cali. operativo con la bendición judicial del contubernio existente entre la fiscalía. la judicatura. el ministerio público. el cartel de falsos testigos. el cartel de tutelas Cali. además del cliente v. i. p. unidad residencial mixta el dorado. con más de 650 “arreglos” judiciales “técnicos” alcanzados entre los años 2016/2023. presidida por...

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