SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59302 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001552160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59302 del 08-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3210-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59302




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP3210-2023

Radicación Nº59302

Acta No. 209



Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO

La Sala examina, de forma oficiosa, si en el fallo condenatorio dictado en contra de ÁNGEL GUILLERMO BETANCUR LÓPEZ, por el delito de homicidio preterintencional agravado, se desconocieron garantías fundamentales respecto a la legalidad de la circunstancia de agravación atribuida al procesado.


HECHOS

El 19 de marzo de 2019, a eso de las 15:30 horas, a la altura de la Avenida Circunvalar, carrera 1 Este con calle 21 de la ciudad de Bogotá, bahía vehicular ubicada frente a la entrada al Santuario de M., se presentó discusión entre ÁNGEL GUILLERMO BETANCUR LÓPEZ y CRISTHIAN FRANCISCO CUBILLOS CAMACHO, en la que el primero atacó con arma cortopunzante al segundo, propinándole una puñalada en la pierna izquierda, la cual le produjo choque hemorrágico por laceración de paquete vasculonervioso (vena, arteria y nervio) femoral izquierdo, que le causó la muerte.

Se conoce que víctima y victimario eran de profesión taxistas, amigos desde hace más de 7 años y que el 17 de marzo anterior a los hechos de sangre, habían tenido una riña en la que CRISTHIAN FRANCISCO le había propinado un puño en la cara a ÁNGEL GUILLERMO por el reclamo que este último le hizo de $20.000.oo que le adeudaba por la compra de una chaqueta; suma que en aquella ocasión, en últimas, canceló. Ofendido, con el orgullo herido y con ánimo de venganza por el golpe e improperios recibidos, el 19 de marzo ÁNGEL GUILLERMO abordó a su “amigo”, con el ánimo de lesionarlo.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 29 de marzo de 2019 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalí90a imputó a ÁNGEL GUILLERMO BETANCUR LÓPEZ el delito de homicidio preterintencional agravado, en calidad de autor, de acuerdo con lo descrito en los artículos 103, 104-4 (por motivo abyecto o fútil) y 105 del Código Penal. Realizadas las prevenciones de ley al imputado, éste manifestó allanarse a los cargos.1

2. Adelantado el trámite previsto en la ley, el 13 de septiembre de 2019, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia, a través de la cual condenó al acusado ÁNGEL GUILLERMO BETANCUR LÓPEZ a la pena principal de 100 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional agravado. Decisión confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia de 13 de diciembre de 2019.

3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, esta Corporación, mediante providencia AP1645-2023 de 31 de mayo, inadmitió la demanda presentada, ordenando regresar la actuación al despacho del Magistrado Ponente, una vez en firme la decisión y cumplido el trámite dispuesto en el artículo 184, inciso 2º de la Ley 906 de 2004, a fin someter a estudio la necesidad de un pronunciamiento de oficio y examinar la legalidad de la circunstancia de agravación atribuida al procesado.

4. Agotado el trámite de insistencia, el cual fue denegado por el representante del Ministerio Público, se procede a resolver lo pertinente.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. A través del recurso extraordinario de casación, como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes en los procesos penales. En vigencia de esa tarea debe velar por el respeto irrestricto de las garantías esenciales del ciudadano procesado, en aras de posibilitar la efectividad de las mismas.

En aplicación de tal compromiso y en el marco del estado social y democrático de derecho, cuando quiera que se advierta la existencia de alguna trasgresión sustancial de los derechos constitucional o legalmente reconocidos, deberá remediarla oficiosamente, aunque el censor no lo advierta en su libelo.

2. El principio de legalidad de los delitos y las penas, supone que solo la ley puede determinar las conductas constitutivas de delito y las sanciones que en virtud a su infracción es procedente aplicar. De tal forma, todo comportamiento penalmente reprochable, sólo puede ser aquel previamente descrito en la ley penal como delito.

Bajo tal contexto la Sala estima oportuno verificar la legalidad de la circunstancia de agravación atribuida al sentenciado.

3. Como se refirió en el acápite precedente de antecedentes procesales relevantes, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a ÁNGEL GUILLERMO BETANCUR LÓPEZ, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado preterintencional.

El agravante atribuido corresponde a aquella descrita en el artículo 104 numeral 4 del Código Penal, «por motivo abyecto o fútil».

Sobre el alcance y significado de esta circunstancia de agravación, la jurisprudencia de esta Corporación recientemente especificó:

Según la Real Academia de la Lengua Española, fútil (del latín futîlis), es la palabra asignada a algo de “poco aprecio o importancia”. Significa esto que el homicidio agravado por la futilidad es aquel que se realiza por motivos tan insignificantes que debe sancionarse con mayor severidad al autor por la desproporción existente entre su acción y la situación que se presentó, la cual puede reputarse como normal en la sociedad o en el que esté ausente un precedente explicativo del hecho a cargo de la víctima.

Es por ello que el funcionario judicial debe establecer el motivo2 y posteriormente verificar si el mismo es de tan poca relevancia que el sujeto activo orientó su voluntad y obtuvo un resultado cuya respuesta por parte del Estado debe ser mayor.

Resulta lógico sostener que todo homicidio se comete por una causa, pero es la insignificancia de la misma frente al agravio causado, lo que le permite al juez establecer si se trata de la agravante...

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