SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04755-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001557243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04755-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16764-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04755-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16764-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04755-00 (Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Fertrans SAS contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, trámite en el que fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado no. 20011318900220160050800.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que Marinella Bermúdez Castillo, L.F. y Jesús Adrián Vargas Bermúdez, Alba Espinosa de V., P., J., O., L., C., C., E. y A.V.E., J., S. y A.F.V.P. promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Leasing Bancolombia SA, Fertrans SAS, Cootranare Ltda., Luis Hernando Mariño Ríos y la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana SA, para que se les declarara civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de Álvaro William Vargas Espinosa, quien se movilizaba en una motocicleta y perdió la vida en el accidente de tránsito ocurrido el 10 de junio de 2013, en el que resultó implicado el vehículo-tractocamión de placa SKV-880 vinculado a la parte demandada.


Afirmó que, el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica luego de agotado el procedimiento legal, en sentencia de 10 de junio de 2021 negó las pretensiones de la demanda, decisión que el Tribunal Superior de Valledupar revocó el 28 de junio de 2023 para acceder a las declaraciones y condenas invocadas, decisión que aclaró y complementó en providencia de 5 de octubre de 2023.


Sostuvo que la Corporación accionada tuvo por acreditado el nexo de causalidad sin estar debidamente demostrado, y partió de pruebas indiciarias de las cuales no se puede concluir la efectiva colisión entre los vehículos implicados en el siniestro, es decir, «no hay una plena prueba que haya existido colisión (…) no es claro o por lo menos no está plenamente identificadas las circunstancias de tiempo, modo o lugar, con las cuales se pueda establecer cómo se dio la muerte del señor Vargas Espinosa».


Explicó que además, no realizó una valoración de las pruebas de manera conjunta, en especial la declaración de parte del conductor del tractocamión, el informe de la policía judicial y el dictamen pericial aportado por los demandantes, del cual resaltó, «se logra colegir razonablemente que el Ad Quem no le da credibilidad a lo indicado por el experto, entre otras cosas, porque aquél tampoco logró obtener medios de pruebas para realizar su dictamen, solo hizo elucubraciones sobre las posibles circunstancias que envolvieron el siniestro. De manera que, para sustentar su dictamen, el perito se limita solo a indicar que los órganos que atendieron el evento no cumplieron con la ley. Sin embargo, tampoco fue capaz de afirmar con certeza que sí se haya dado una colisión».


Expuso que igualmente no realizó pronunciamiento en relación con la fuente de la obligación solidaria «cuando [Fertrans] no tenía ni la guarda material ni jurídica del automotor», ni frente a las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y causa extraña -culpa exclusiva de la víctima- que propuso, así como tampoco se refirió a la concurrencia de actividades peligrosas y a la participación causal en el daño por los conductores implicados en el siniestro, máxime cuando en la sentencia se dejó claro que la víctima no llevaba elementos de protección o señales reflectivas, ni licencia de conducción, se movilizaba bajo el influjo de alcohol y la motocicleta no contaba con la unidad óptica delantera, el stop trasero ni direccionales.

Finalmente mostró inconformidad con la falta de motivación para acceder al reconocimiento de los perjuicios extrapatrimoniales en favor de los hermanos, así como del daño a la vida de relación reconocido a los hijos y a la compañera permanente de la víctima.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Valledupar proferir «una sentencia con apego a las pruebas que fueron decretadas y practicadas dentro del proceso, ajustándose a las reglas propias de la justicia y de las premisas que envolvieron la fijación del litigio».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Civil del Circuito de Aguachica Cesar compartió el link del expediente objeto de esta causa y solicitó la desvinculación de este asunto, en atención a que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, menos cunado la sentencia que profirió el 21 de septiembre de 2021 le fue favorable.


2. La apoderada judicial de Seguros Generales Suramericana SA coadyuvó la solicitud de tutela, por considerar que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar carece «de apoyo probatorio, fue fundamentada al arbitrio y por voluntad burda y caprichosa del ad quem, en descalabro de los derechos fundamentales del tutelante y de todos los demás demandados».


3. La apoderada judicial de Bancolombia SA dijo estar de acuerdo con los hechos del escrito de tutela «y confío plenamente en el estudio juicioso que realizará la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conforme a Derecho, a la doctrina y la Jurisprudencia que ella misma ha dictado y me devolverá la confianza en nuestra Justicia, espero que se acceda a sus peticiones en cuanto a dejar sin efecto dicha sentencia a todas luces ilógica sin fundamento legal ni probatorio y que vulnera todos los derechos fundamentales enunciados no solo para FERTRANS sino para todos los demás demandados en ese proceso, y que sea confirmado el fallo de primera instancia el cual fue completamente ajustado a Derecho y fundamentado en las pruebas recaudadas y aportadas por las partes».


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el correspondiente proceso y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la sociedad Fertrans SAS dirige la queja constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior de Valledupar de 28 de junio de 2023, complementada mediante providencia de 5 de octubre, que revocó la del Juzgado Civil del Circuito de Aguachica de 10 de junio de 2021 proferida en el proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, adelantado por Marinella Bermúdez Castillo, L.F. y Jesús Adrián Vargas Bermúdez, Alba Espinosa de V., P., J., O., L., C., C., E. y A.V.E., J., S. y A.F.V.P. contra de Leasing Bancolombia SA, Fertrans SAS, Cootranare Ltda., Luis Hernando Mariño Ríos y la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana SA.


La sociedad accionante afirmó que el ad quem valoró indebidamente las pruebas incorporadas al proceso, por cuanto no se demostró la existencia de nexo causal entre la responsabilidad atribuida a las demandadas y los daños reclamados por los demandantes, no resolvió respecto de la fuente de la obligación solidaria «cuando F. no tenía ni la guarda material ni jurídica del automotor», ni sobre las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y causa extraña -culpa exclusiva de la víctima-, así como tampoco se refirió a la concurrencia de actividades peligrosas y a la participación causal en el daño por los conductores implicados en el siniestro.


Además, alegó falta de motivación en relación al reconocimiento de los perjuicios extrapatrimoniales en favor de los demandantes.


3. Al examinar la determinación censurada, con el límite propio del juez constitucional, se concluye que fue el resultado de una adecuada interpretación de las normas que resultaban aplicables al asunto objeto de estudio, aunado a una adecuada valoración de las pruebas recaudadas, y que, por tanto, no puede calificarse de arbitraria o desconocedora de las garantías fundamentales.


Lo anterior se fundamenta en que el Tribunal Superior de Valledupar, luego de referirse a la conducción de vehículos como actividad peligrosa de la que se deriva una responsabilidad civil extracontractual, centró su decisión en esclarecer si se encontraba probado el nexo causal entre la culpa atribuida a las demandadas -que se presume- y el daño ocasionado por el deceso de Álvaro Vargas Espinosa, en el accidente de tránsito que se produjo el 10 de junio de 2013, que vinculó al vehículo tractocamión de placa SKV-880 y una motocicleta en la que se movilizaba la víctima.


De entrada, advirtió la falta de certeza absoluta y la dificultad para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y si efectivamente existió colisión entre los vehículos automotores implicados en el accidente de tránsito. Al respecto sostuvo,


(…) es un hecho cierto, que no se cuenta con testigo del suceso, ni con otra prueba que dé cuenta fehaciente, innegable, e incontradictoria, que entre la motocicleta que iba siendo conducida por la víctima y el vehículo articulado vinculado al proceso, aconteció una colisión y, que de dicho impacto devino inevitablemente la trágica muerte de ALVARO VARGAS ESPINOSA, de la que se desprende el daño que habría que indemnizarse; tanto, que...

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